viernes, 5 de agosto de 2016

El [pintoresco] robo en despoblado y en cuadrilla

José Luis Ansón Ripa | Bandoleros
El Art. 415.3 del Código Penal de 1848 castigaba al culpable de robo con violencia ó intimidación en las personas con la pena de cadena perpetua á la de muerte (…) cuando se cometiere en despoblado y en cuadrilla, si con motivo ú ocasión de este delito se causare alguna de las lesiones [graves] penadas en el número 1º del artículo 334 ó el robado fuere detenido bajo rescate ó por más de un día (…). A continuación, el cuarto apartado de ese mismo precepto definía que Hay cuadrilla cuando concurren á un robo más de tres malhechores; y el Art. 418 tipificaba que los malhechores presentes á la ejecución de un robo en despoblado y en cuadrilla, serán castigados como autores de cualquiera de los atentados cometidos por ella, si no constare que trataron de impedirlos. Se presume haber estado presente á los atentados cometidos por una cuadrilla al malhechor que anda habitualmente en ella, salvo la prueba en contrario.

En la codificación española, el precedente histórico de esa regulación lo encontramos entre los delitos contra la seguridad interior del Estado, y contra la tranquilidad y orden público del primer Código Penal de la historia de España, decretado por las Cortes el 8 de junio de 1822; en su Art. 338, la cuadrilla de malhechores ya se definía como toda reunión ó asociación de cuatro ó mas personas mancomunadas para cometer juntas ó separadamente, pero de común acuerdo, algún delito ó delitos contra las personas ó contra las propiedades, sean públicas ó particulares.

Tras derogarse el primer texto punitivo español, una Real Orden de 31 de marzo de 1831 volvió a dar vigencia a dos Pragmáticas de 1663 por las que se permitía que cualquier persona, de cualquier estado y condición que sea, puede libremente ofenderlos, matarlos y prenderlos [se refiere a los delincuentes y salteadores que anduvieren en cuadrillas robando por los caminos o poblados] sin incurrir en pena alguna, trayéndolos vivos o muertos ante los jueces de los distritos donde fuesen presos o muertos; y que pudiendo ser habidos sean arrastrados, ahorcados y hechos cuartos y puestos por los caminos y lugares donde hubieren delinquido [1]. Una buena muestra de esa atroz condena la encontramos en el Curioso romance de la vida, hechos y atrocidades de D. Agustín Florencio, natural de Jerez de la Frontera; un bandolero que fue condenado a morir ahorcado: Así escarmienten ahora en su cabeza, pues fueron, y en la puerta de la cárcel| en Osuna la pusieron, y en Herrera está la mano (es decir, se decapitó el cadáver para poner su cabeza en el lugar donde cometió más delitos, Osuna, y la mano con la que robaba en el cercano pueblo sevillano de Herrera, con el fin de dar escarmiento público; medida muy habitual durante el Antiguo Régimen).

La redacción del Código Penal de 1848 se mantuvo en la posterior reforma de 1850 que, simplemente, se limitó a reproducir el mismo contenido de los mencionados Arts. 415 y 418 pero reordenándolos como nuevos Arts. 425 y 428.

Pese a la severidad de esta normativa penalque llegaba a condenar el robo en despoblado y en cuadrilla hasta con la pena capitala mediados de siglo XIX existía un profundo contraste entre aquella legislación y la percepción social de esas conductas delictivas. Prueba de ello son las coplas que cantaban las hazañas de estos delincuentes, mitificándolos entre el pueblo como si se tratara de verdaderos héroes –por ejemplo, el rey de Sierra Morena, José María Hinojosa, El Tempranillo (1805-1833)– o la visión que ofrecieron muchos viajeros extranjeros que recorrían España distorsionando la realidad y tamizándola con un filtro de exotismo, cercano al orientalismo (pensemos en la eterna Carmen de Prosper Merimé, los relatos de Washington Irving o las ilustraciones de Gustado Doré).

En el conocido Manual para viajeros por España y lectores en casa [A Handbook for Travellers in Spain and Readers at Home (2)] que Richard Ford publicó en 1845, las profesiones de los españoles se limitaban a cinco oficios: contrabandistas, bandidos, toreros, bailarines [de flamenco] o majos. En opinión del ensayista Manuel Barrios: De contrabandista a bandolero no hay más que un paso. El siglo XIX español (…) va a señalar para los marginados de la ley un camino casi inevitable. Son hombres que al mando de guerrilleros, han escrito páginas gloriosas en la Guerra de la Independencia [3] y, finalizada la contienda, durante el Antiguo Régimen, se convirtieron en ladrones al ser incapaces de reintegrarse en la sociedad, merodeaban por los montes y las zonas despobladas (…), controlando y asaltando los caminos [4].

Eugenio Lucas Velázquez | Bandidos en el monte (ca. 1850)

Muchos artistas de aquel tiempo –inmersos en pleno auge del Romanticismo– quedaron fascinados con aquella pintoresca temática y la cultivaron en escenas costumbristas que ensalzaban unos estereotipos que surgieron como corriente de exaltación nacionalista, frente a las afrancesadas introducidas tras la invasión napoleónica [4] y situaban al espectador en un entorno romántico, orientalista y exótico. Así lo vio, hacia 1850, el pintor Eugenio Lucas Velázquez (Madrid, 1817-1870) al representar a siete personajes ataviados como bandoleros en su óleo Bandidos en el monte; mientras otro artista, Robert Kemm (Salisbury, 1837 – Londres, 1895) mostró una escena de cortejo en la que un bandolero coquetea con una joven morena en Galanteo en la fuente (1867).

Robert Kemm | Galanteo en la fuente (1867)

Quien rompió esa tendencia fue Genaro Pérez Villaamil (el Ferrol, 1807 – Madrid, 1854) –pintor de Cámara de la reina Isabel II, director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y uno de los mejores paisajistas románticosintrodujo toda la crudeza de una escena violenta más acorde con la política criminal tipificada en Código Penal que con la imagen bucólica del bandolerismo: en un angosto y abrupto paraje natural, un carruaje es interceptado por un grupo de bandoleros. Al fondo, un amenazante cielo cargado de oscuras nubes contribuye a reforzar el dramatismo de la escena (…). Esta obra, realizada sobre tabla y por su pequeño tamaño, fue posiblemente concebida como un “tableautin” o cuadrito, a modo de recuerdo para viajeros extranjeros. Esta tabla -de apenas 37,4 x 47 cm. titulada Asalto a la diligencia- puede contemplarse en la primera planta del Museo del Romanticismo, ubicado en Madrid.

Genaro Pérez Villaamil | Asalto a la diligencia (ca. 1850)

Citas: [1] OLESA MUÑIDO, F. F. La cuadrilla como unidad delincuente en el vigente Código Penal español. En “Anuario de derecho penal y ciencias penales”, tomo 10, 1957, p. 301. [2] FORD, R. Manual para viajeros por España y lectores en casa. Madrid: Turner, 2005, p. VIII. [3] BARRIOS GUTIÉRREZ, M. Sociedades secretas del crimen en Andalucía. Madrid: Tecnos, 1987, p. 226. [4] Catálogo del Museo del Romanticismo.

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