viernes, 8 de febrero de 2019

La «Ley de Secuestros» de 1877

Al referirse a la situación que padecía la España decimonónica, el profesor Jaime Masaveu no duda en afirmar que: Tan endémico era el mal del bandolerismo, que habian transcurrido dos siglos y todavía. bajo Fernando VII, dispónese por Real Orden de 31 de rnarzo de 1830 que sea publicada nuevamente la famosa Ley 1ª, Titulo XVII del Libro XII de la Novisima. en vista de "los frecuentes robos, asesinatos y otros crimenes, que según los partes de las Autoridades ordinarias y de policía se cometen en todo el Reino y particularmente en las provincias de Andalucía, por el crecido número de bandidos y salteadores que reunidos en cuadrillas vagan por los caminos y despoblados, despojando de los bienes y la vida al indefenso viajero y trajinante, y a los pacificos habitantes de las alquerías y pueblos de corto vecindario [1]. De hecho, a la mencionada Orden de 1830 le siguió lo que Masaveu califica de serie escalonada de Leyes, Decretos y Reales Ordenes para la Represión del Bandolerismo en el siglo XIX [1] que concluyó con la adopción de la Ley dictando disposiciones para perseguir y castigar el bandolerismo, de 8 de enero de 1877 (Gaceta del 10); conocida, de manera coloquial, como la «Ley de Secuestros» y aplicable desde su promulgación en las provincias que comprenden los distritos militares de Andalucía y Granada y en las de Badajoz, Ciudad-Real y Toledo.
 
Su Art. 2 estableció que: Los que promuevan ó ejecuten un secuestro, y los que concurran á la comisión de este cielito con' actos sin los cuales no hubiera podido realizarse, serán castigados con pena de cadena perpétua á muerte. La aplicación de las penas se ajustará en un todo á lo dispuesto en el cap. 4.° del tít. 3.° y capítulos 3.° y 4.° del tituló 1.° del Código penal vigente [se refiere al de 1870], considerando como circunstancia agravante la de haber sido detenido el agraviado bajo rescate y por más de un día. A continuación, el Art. 3 regulaba quién debía juzgar los secuestros: El conocimiento de estos delitos corresponderá exclusivamente á un Consejo de guerra permanente que sé constituirá, llegado el caso, en cada provincia; disponiendo que El Consejo de guerra podrá autorizar las recompensas en metálico que las Corporaciones ó particulares ofrezcan para la captura de los reos de secuestro condenados á la última pena (Art. 5).
 
La situación no debió de mejorar conforme terminaba el siglo y el 4 de septiembre de 1891 (Gaceta del 5), se tuvo que ampliar el ámbito geográfico de aquella norma por los secuestros llevados á cabo recientemente en la provincia de Huesca, dadas las circunstancias excepcionales con que en alguno de ellos se ha producido, reclaman por parte del Gobierno la aplicación de todas las disposiciones de ley dictadas para evitar delitos de esta naturaleza. Por ese motivo se aprobó la Real orden poniendo en vigor en las providencias que se expresan la ley de Secuestros de 8 de Enero de 1877: Que en cumplimiento del requisito legal de la previa declaración del Gobierno para la aplicación de la ley contra el delito de secuestro en una provincia y sus limítrofes, se publique en la Gaceta así como en los Boletines oficiales de las provincias de Huesca y las limítrofes á la misma, Zaragoza, Teruel y Lérida, que se encuentran en caso análogo, la presente declaración de que desde esta fecha se aplicará en los respectivos territorios la ley de 8 de Enero de 1877, en igual forma que se viene cumplimentando en los distritos militares de Andalucía y Granada, Ciudad Real y Toledo.
 
 
PD: pese a la severidad de esta normativa penal –que llegaba a condenar el secuestro hasta con la pena capital– en el siglo XIX existía un profundo contraste entre aquella legislación y la percepción social de esa conducta delictiva, como analizamos al hablar sobre el robo en despoblado y en cuadrilla.
 
Cita: [1] MASAVEU, J. “Tono jurídico y defensa social contra el bandolerismo”. En: Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 16, Fasc/Mes 3, 1963, p. 590. Cuadros: superior: Eugenio Lucas Velázquez | Bandoleros (ca. 1860); inferior: Manuel Barrón y Carrillo | Emboscada a unos bandoleros en la cueva del gato (1860).

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