lunes, 3 de febrero de 2020

El Estatuto de San Marino de 1600

Por su extensión, la Repubblica di San Marino es el tercer microestado europeo más pequeño, por delante de la Santa Sede y Mónaco. Ubicada en el corazón de Italia, entre las regiones de Las Marcas y Emilia-Romaña, su legendario origen se remonta al siglo III, cuando un cantero dálmata llamado Marino decidió retirarse a orar en un eremitorio de los Apeninos, sobre el Monte Titano. Para los sanmarinenses, la muerte de su patrón, el 3 de septiembre de 301, es considerada la fecha en la que se fundó su país y hoy en día se festeja como Día de la República. Según la tradición local, el santo falleció diciéndole a su comunidad: Relinquo vos liberos ab utroque homine (Os libero de otros hombres), de modo que aquella expresión latina se convirtió en el ideal de libertad e independencia de una comunidad que se desarrolló en torno al monasterio y que fue consolidando sus dominios durante la Edad Media hasta alcanzar su dimensión actual a mediados del siglo XV, al tiempo que –gracias a la diplomacia– logró reafirmar su propia soberanía con los estados limítrofes que, a mediados del XIX, se unificarían en la actual Italia.

Un momento clave de su historia fue el 8 de octubre de 1600. Aquel día se aprobaron sus Statuta, Decreta, ac Ordinamenta Illustris Reipublicae ac Perpetuae Libertatis Terrae Sancti Marini que –muy reformados, como es lógico– continúan en vigor y forman parte de los diversos instrumentos jurídicos que conforman la Costituzione di San Marino, junto a, por ejemplo, la costumbre (consuetudine), el Derecho Común (diritto comune) o la Dichiarazione dei diritti dei cittadini e dei principi fondamentali dell'ordinamento sammarinese, de 8 de julio de 1974, que ha sido enmendada en 8 ocasiones (la última, el 28 de marzo de 2019 por la Legge di Revisione Costituzionale). Por establecer una comparación, el crisol que conforma el legado sanmarinense sería equiparable a la singular estructura constitucional de Gran Bretaña o Nueva Zelanda.

Aquellos Estatutos de 1600 se redactaron en latín y estaban integrados por seis libros: constitucional (instituciones), civil, penal, judicial y dos “extraordinarios” de contenido heterogéneo. Aunque esta normativa permanece aún vigente, no fue la primera sino la séptima. Anteriormente, las autoridades republicanas habían aprobado otras estatutos hacia 1295, 1317, 1352-1353 (reformado durante los siglos XIV y XV), 1491 y dos más sin datar de mediados del XVI. Como curiosidad, el I Libro es el que dispone la división por poderes entre el Gran Consejo General (legislativo), los Capitanes Regentes de la República (ejecutivo dual y semestral cuyo único parangón internacional podrían ser los Copríncipes de Andorra), el Congreso de Estado (un consejo de ministros), el Consejo del XII (Tribunal de Apelación y funciones administrativas) y el Poder Judicial.

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