viernes, 14 de febrero de 2020

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF)

Tomando como referencia el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, que se adoptó en la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/37/52, de 3 de diciembre de 1982; en la siguiente década, el Art. 13 de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (A/RES/48/96, de 20 de diciembre de 1993) pidió a los Estados miembros de la ONU que reunieran (…) periódicamente estadísticas, desglosadas por sexo, y otras informaciones acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Esas actividades de reunión de datos pueden realizarse conjuntamente con los censos nacionales y las encuestas por hogares, en estrecha colaboración con universidades, institutos de investigación y organizaciones de personas con discapacidad. Los cuestionarios deben incluir preguntas sobre los programas y servicios y sobre su utilización. Cuatro años más tarde, una nueva resolución del órgano plenario de Naciones Unidas –la A/RES/52/82, de 12 de diciembre de 1997– volvió a insistir a los gobiernos en que cooperasen con la División de Estadística de la Secretaría para seguir preparando estadísticas e indicadores mundiales que proporcionen una herramienta útil para describir y comparar la salud de la población en un contexto internacional.

En ese contexto, la Resolución WHA 29.35 de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA, en inglés) –el órgano plenario de la Organización Mundial de la Salud (OMS)– aprobó una primera Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) o International Classification of Impairments, Disabilities, and Handicaps (ICIDH) en mayo de 1976 que fue inicialmente publicada por la OMS, con carácter experimental, en 1980. Con el cambio de siglo, una nueva resolución –la WHA 54.21, de 22 de mayo de 2001– adoptó una nueva versión que en principio se conoció como CIDDM-2 pero al “hacer suya” esta segunda edición, empleando el argot de la OMS, le cambió el título por el de Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) [o International Classification of Functioning, Disability and Health (ICF)] reemplazando los términos "deficiencia", "discapacidad" y "minusvalía" para ampliar el ámbito de la clasificación y que se pudieran describir también experiencias positivas.

Como señala en su primer apartado, la CIF pertenece a la "familia" de las clasificaciones internacionales desarrolladas por la OMS, que pueden ser aplicadas a varios aspectos de la salud; como sucede con la CIE (abreviatura de la Clasificación Internacional de Enfermedades) que proporciona un "diagnóstico" de las enfermedades, los trastornos u otras condiciones de salud; información que se ve enriquecida por la que brinda la CIF sobre el funcionamiento [término genérico que incluye funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo (con una «condición de salud") y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)] y la discapacidad [término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud") y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)] asociados con las condiciones de salud. Según la OMS, la CIF ha pasado de ser una clasificación de “consecuencias de enfermedades" (versión de 1980) a una clasificación de "componentes de salud".

Claudia Parducci | Me away (2010)

¿Qué trascendencia tiene esta clasificación? En España, por ejemplo, los baremos regulados en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establecen las normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por esta clasificación internacional de la OMS; y, para "acomodarlo" a la nueva CIF, se modificó por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En su preámbulo, esta disposición reconoce que: La CIF es un referente internacional que proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y los estados relacionados con ella, los resultados y los determinantes; aplicable en distintos ámbitos: política sanitaria, evaluación de la calidad asistencial y evaluación de consecuencias en diferentes culturas.

Nótese, como recuerda el propio Real Decreto 1856/2009 que se tomó la decisión de abandonar totalmente el termino «minusvalía» debido a su connotación peyorativa y de utilizar en su lugar el de «discapacidad», como término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Proceso análogo a lo que también ocurrió en el ámbito europeo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...