miércoles, 2 de septiembre de 2020

Los mecanismos no jurisdiccionales para que los particulares puedan defender sus derechos en la Unión Europea

El Art. 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 como resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa que se firmó en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007) dispone que: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros (…). Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución (…). Los recursos previstos en el presente artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.

A continuación, el Art. 265 TFUE contempla que en caso de que, en violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstuvieren de pronunciarse (…). Toda persona física o jurídica podrá recurrir en queja al Tribunal, en las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, por no haberle dirigido una de las instituciones, o uno de los órganos u organismos de la Unión un acto distinto de una recomendación o de un dictamen.

Pero, además de recurrir a la vía judicial del TJUE, ¿los particulares pueden emplear otros mecanismos no jurisdiccionales para defender sus derechos en el ámbito de la Unión Europea? Veamos algunas posibilidades que nos ofrecen los tratados:
  • Derecho de Petición al Parlamento Europeo: Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 (Art. 24 TFUE). Por alusiones, el mencionado Art. 227 TFUE establece que: Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente. También se proclama en el Art. 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo. La Comisión de Peticiones (PETI) las examina para comprobar que tratan sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea y que le afecte directamente al peticionario (individualmente o en asociación con otros).
  • Derecho a presentar una reclamación por mala administración al Defensor del Pueblo Europeo: asimismo, el Art. 24 TFUE prevé que Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228. El ombudsman europeo está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto (Art. 228 TFUE; en relación con el Art. 43 Carta, donde especifica la exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales).
  • Derecho a presentar una denuncia ante la Comisión Europea: en su Comunicación 2017/C 18/02, el ejecutivo comunitario reconoció el papel crucial de las denuncias en la detección de las infracciones del Derecho de la UE. En ese sentido, los denunciantes individuales desempeñan un papel fundamental en la detección de problemas de alcance más general que afectan al cumplimiento del Derecho de la UE y van en detrimento de los intereses de los ciudadanos y las empresas. Es posible dirigirse a la Comisión en relación con cualquier medida (legislativa, reglamentaria o administrativa), falta de actuación o práctica de un país de la UE que el denunciante considere contraria al Derecho de la Unión (siempre que hayan sido cometidas por las administraciones de los países de la UE y no a actuaciones de particulares u organizaciones privadas). La actuación de la Comisión se enmarca en su función de promover el interés general de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas con este fin (Art. 17.1 TUE).
  • Derecho a proponer una iniciativa ciudadana europea: mencionada en el primer párrafo del Art. 24 TFUE y en el Art. 11.4 TUE, se ha desarrollado por el vigente Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, para que sea más accesible, Su Art. 2 se refiere al Derecho a apoyar una iniciativa ciudadana europea: Todo ciudadano de la Unión que tenga edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo tendrá derecho a apoyar una iniciativa firmando una declaración de apoyo con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • Derecho a escribir a las instituciones: por último, no debemos olvidar que el Art. 24 in fine TFUE afirma que: Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 55 de dicho Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua.

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