viernes, 14 de octubre de 2022

La «Authentica habita» (1158): la jurisdicción universitaria de Bolonia

La opinión de dos reconocidos historiadores europeos nos ayudará a contextualizar este pionero instrumento jurídico; por una parte, el francés Jules Sylvain Zeller afirmó que, a comienzos del siglo XII, en el Norte de la actual Italia: (…) El derecho acabó lo que habia empezado el hierro: Solemnemente coronado en Monza como rey de los Lombardos, el emperador Federico reunió en Roncaglia una gran dieta de prelados, señores y cónsules de las ciudades, para determinar los derechos y los deberes recíprocos del rey de Italia y de las ciudades Lombardas. Los mas célebrse [sic] jurisconsultos de aquel tiempo y entre ellos Bulgario, conocido por Boca de Oro, Martin (copia legun) Jacob y Hugo, todos cuatro profesores de Boloña [sic] fueron las principales luminarias de esta asamblea (…),la autoridad a la cual todos recurrían en casos dudosos (…) [1]; y, por otra, su colega la alemana Laetitia Boehm, centrándose ya en el ámbito universitario, reconoció que en ese momento es cuando comenzó un nuevo período de legislación educativa imperial y papal, que en cierto modo canalizó las nuevas formas de enseñanza y estudio en expansión, al principio mediante la instrumentalización de las viejas disposiciones, pero inmediatamente después a través de medios de nueva creación, hasta que finalmente, protegiendo a las corporaciones, favoreció el nacimiento de una clase de maestros y alumnos en las “universitates magistrorum et scholarium” bajo control universal. Así pues, esta legislación es, por un lado, expresión de la estabilización del sistema político del imperio y del papado y, por otro lado, una reacción ante la espontaneidad del cambio social e intelectual, al que había que institucionalizar [2]. 

En ese contexto histórico, en plena Edad Media, se sitúa la promulgación de la constitución imperial denominada «Authentica habita», llamada así por las palabras iniciales [2]. Para el profesor ecuatoguineano Iyanga Pendi: (…) A la sombra de los estudios jurídicos el studium de Bolonia comenzó a desarrollar su carácter corporativo, en busca de protección o "privilegios del fuero” y “asistencia mutua”. (…) El primer documento que aborda esta cuestión es el llamado Privilegium scholasticum, promulgado por Federico I en la dieta de Roncaglia en [noviembre de] 1158. Por las disposiciones del Authentica habita, como más comúnmente se llamó más tarde el privilegio, Federico Barbarroja extendía la protección imperial a todas las personas que viajaran a Italia o desde Italia por motivos de estudios. Los Authentica habita constituyen el primer documento con referencia a privilegios concedidos a estudiantes al asentarse en Bolonia, y en otras partes de Italia, permitiéndoles organizarse para defender sus propios intereses; con una mayor inquietud de los estudiantes de derecho, por ser generalmente de edad madura y virtud de sus mismos estudios sumamente sensibles a su situación legal [3].

Hermann Pluddemann
Barbarroja en la Dieta de Besanzón (1859) 

Por alusiones de los tres autores, conviene explicar algunos de esos nombres propios y conceptos en el siguiente decálogo:

  1. Federico I de Hohenstaufen “Barbarroja” (1122-1190) fue Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (1155-1190).
  2. Durante su reinado continuó con la tradición de convocar reuniones de la Dieta Imperial en la pequeña localidad lombarda de Roncaglia, junto al río Po; especialmente, las de 1154 y 1158.
  3. A esta última asistieron los mencionados cuatro juristas boloñeses (Búlgaro, Martino, Iacopo y Hugo).
  4. En esa época, como narra Umberto Eco en Baudolino, un “studium” era una comunidad de maestros y de alumnos que funciona por su cuenta: los alumnos llegan de todo el mundo por lo que no importa quién es su soberano, y pagan a sus maestros, que, por lo tanto, dependen sólo de los alumnos. Así marchan las cosas con los maestros de derecho en Bolonia.
  5. El Privilegium Scholasticum que se promulgó entonces para los alumnos y profesores de las escuelas de Bolonia sentó las bases de una “jurisdicción universitaria” que, con el tiempo, se extendería a otras instituciones análogas del Viejo Continente: París, Oxford, Salamanca, Valladolid o Alcalá.
  6. El documento de Barbarroja otorgó a los miembros matriculados de una universidad de un estatus legal similar a la del clero católico.
  7. Los privilegium scholasticum (...) para ser juzgados por sus pares en los tribunales universitarios propios.
  8. El resultado fue una especie de república académica transnacional: una red paneuropea de los enclaves internacionales dentro de los cuales los estudiantes y profesores podrían vivir, estudiar y trabajar con algún tipo de protección legal contra la persecución por los locales hostiles [4].
  9. Y si cometían alguna conducta delictiva, no se les procesaba ante jueces civiles [2].
  10. De este modo se garantizó, por primera vez, la protección imperial a los maestros y estudiantes y su libertad para viajar causa studiorum.

Citas: [1] ZELLER; J. Historia de Italia, 1: desde la invasión de los bárbaros hasta nuestros días. Madrid: Librería Española, 1858, p. 216. [2] BOEHM, L. “La educación y las culturas medievales”. En: WISCHER, E. Historia de la literatura. Volumen II: el mundo medieval. 600-1400. Madrid: Akal, 1989, p. 169. [3] IYANGA PENDI, A. Historia de la Universidad en Europa. Valencia: Universidad de Valencia, 2000, pp. 67 y 68. [4] HOTSON, H. “Universidades de Europa: una alianza irrompible”. En: Otras Voces en Educación (OVE), 2016.

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