Entre 1992 y 1994, catorce naciones (Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Estados Unidos, Indonesia, Italia, Japón, Kenia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia y Suiza); un crisol de instituciones y entidades tan diversas como la OTAN, la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o la OMS; y otros 180 representantes procedentes de 45 Estados y 25 organizaciones concluyeron sus trabajos sobre el uso de recursos militares y de la defensa civil (RMDC) extranjeros en operaciones de socorro en casos de desastre, asistiendo a una Conferencia Internacional que se celebró en la capital noruega en enero de 1994. El resultado de aquel esfuerzo fueron las denominadas «Directrices de Oslo» que se revisaron el 27 de noviembre de 2006 por la Sección de Coordinación Civil-Militar de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de Naciones Unidas ubicada en Ginebra (Suiza).
El objetivo de las Directrices es establecer un marco básico para formalizar y aumentar la eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos militares y de la defensa civiles extranjeros en las operaciones internacionales de socorro en casos de desastre (§9); es decir, se ocupan de la utilización de los RMDC en emergencias naturales, tecnológicas o ambientales en tiempos de paz (§10) y abarcan la utilización de los recursos militares y de la defensa civil solicitados por los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y desplegados bajo control de las Naciones Unidas específicamente en apoyo de actividades humanitarias, así como otros recursos militares y de la defensa civil extranjeros que pudieran estar disponibles (§11), y también pueden ser utilizadas por las autoridades responsables en los Estados Miembros de la ONU y las organizaciones regionales cuando analicen la utilización de los recursos militares y de la defensa civil para prestar asistencia a la población civil durante los desastres naturales y las emergencias tecnológicas o ambientales en tiempos de paz (§14).
- PRINCIPIOS: en virtud de la Resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU, de 19 de diciembre de 1991, la asistencia humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios de humanidad (debe paliarse el sufrimiento humano dondequiera se encuentre, prestando atención especial a los grupos más vulnerables de la población, como los niños, las mujeres y los ancianos. Deben protegerse la dignidad y los derechos de todas las víctimas), neutralidad (la asistencia humanitaria deberá proporcionarse sin participar en hostilidades ni tomar partido en las controversias de índole política, religiosa o ideológica) e imparcialidad (la asistencia humanitaria deberá proporcionarse sin discriminación por motivos de origen étnico, género, nacionalidad, opiniones políticas, raza o religión. El alivio del sufrimiento debe guiarse exclusivamente por las necesidades, y deberá darse prioridad a los casos de sufrimiento más urgentes); todo ello, en el marco del respeto pleno a la soberanía de los Estados (§§20 a 31).
- CONCEPTOS: además de esos principios, la utilización de RMDC se regirá por las seis normas siguientes: 1) El Coordinador de Asuntos Humanitarios o el Coordinador Residente sobre el terreno deberán tramitar las solicitudes de RMDC, que deberán hacerse con el consentimiento del Estado afectado y basarse exclusivamente en criterios humanitarios. 2) Los organismos humanitarios de las Naciones Unidas deberán emplear los RMDC como último recurso, es decir, únicamente en caso de no disponer de ninguna otra alternativa civil en apoyo de las necesidades humanitarias urgentes en el plazo necesario. 3) Una operación humanitaria de las Naciones Unidas que utilice recursos militares deberá mantener su naturaleza y carácter civiles. 4) La labor humanitaria deberá ser realizada por las organizaciones humanitarias (separando claramente sus funciones de las del sector militar). 5) Toda utilización de RMDC deberá limitarse desde el principio en tiempo y escala, y tener una estrategia de salida que defina claramente la forma en que la función asumida puede ser ejecutada en el futuro por personal civil. Y 6) Los países que suministren RMDC en apoyo de operaciones humanitarias de las Naciones Unidas deberán velar por que éste respete los códigos de conducta de las Naciones Unidas y los principios humanitarios (§§32 a 36).
- Y PROCEDIMIENTOS: previstos para que la dirección y coordinación de la actividad humanitaria sea eficaz; incluyen: las normas operacionales para la utilización de otras fuerzas desplegadas, la coordinación civil-militar humanitaria de las Naciones Unidas en situaciones de desastres naturales; y todo un conjunto de tareas y responsabilidades (§§37 a 107).
Finalmente, las Directrices sobre el uso de recursos militares y de la defensa civil extranjeros en operaciones de socorro en casos de desastre concluyen con tres anexos con los modelos para solicitar dichos RMDC.
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