martes, 23 de noviembre de 2010

La kafala

La cátedra Migración y Derechos Humanos de la Universidad Hassan II de Casablanca ha estudiado la situación de la comunidad marroquí en el extranjero llegando a la conclusión de que más de 2.500.000 de sus compatriotas residen actualmente fuera del país y que un 87% de ellos viven en Europa, en la mayoría de los casos, vinculados a su propia cultura aunque la tendencia mayoritaria de estos emigrantes sea la de instalarse en el Estado que les acoge en lugar de regresar a su país.

Por ese motivo, con la llegada masiva de magrebíes –que tratan de cruzar el Estrecho de Gibraltar para encontrar un futuro mejor en el Viejo Continente– han llegado también numerosos menores; dándonos a conocer figuras del Derecho Islámico como la kafala, una institución reconocida por el Art. 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño –ratificada por la Asamblea General de la ONU en 1989– que la menciona expresamente al hablar de los derechos de los niños cuando se ven privados, temporal o permanentemente, de su entorno familiar.

Según el Código de Familia argelino, esta institución jurídica se puede definir como el compromiso benévolo de tener a cargo el cuidado, la educación y la protección de un niño menor de edad como lo haría un padre con su propio hijo y, en parecidos términos, se regula también en un decreto del rey alauita –Dahir de 13 de junio de 2002– que establece el procedimiento para atribuir la kafala.

En Marruecos –y, en general, en los países musulmanes– no existe la adopción, tal y como la entendemos en Occidente; en su lugar, el Derecho Islámico prevé la existencia de otras instituciones como la tutela dativa (similar a una tutela) o la kafala, una institución para la protección y desarrollo armonioso del niño (STSJ Andalucía, Sevilla, de 14/09/2004) que podríamos asimilar a un acogimiento permanente.

De acuerdo con la regulación marroquí, los menores de 18 años que se encuentren abandonados pueden ser dados en kafala si no se conoce quiénes son sus padres, si éstos son incapaces de atender sus necesidades porque carecen de medios de subsistencia, si la madre lo ha abandonado de forma voluntaria o, finalmente, si los progenitores no asumen sus responsabilidades como padres.

En estos supuestos, el juez de tutelas podrá constituir la kafala entre el menor y sus kafils –quienes lo acogen– por medio de una resolución judicial.

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