Una de las conclusiones del Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), los días 15 y 16 de octubre de 1999, fue la conveniencia de suprimir el procedimiento formal de extradición entre los Estados miembros para aquellas personas que eludían la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme, acelerando los procedimientos de extradición relativos a las personas sospechosas de haber cometido un delito. La supresión de la extradición entre los Estados miembros se enmarcó dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, de modo que la orden de detención europea fue la primera medida concreta que se adoptó, en el ámbito del Derecho Penal, del principio de reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo calificó como “piedra angular” de la cooperación judicial; un mecanismo basado en el elevado grado de confianza existente entre los países de la Unión.
La euroorden se adoptó en la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, definiéndola como: una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.
Esta resolución se puede dictar por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad. En concreto, el Art. 2.2 de la Decisión Marco prevé los delitos que dan lugar a la entrega –siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años (y sin control de la doble tipificación de los hechos; es decir, no es necesario, como sucedía anteriormente, que el hecho delictivo se tipifique de la misma manera en ambos países, cuestión que enfrentó a España y Bélgica por la extradición de terroristas).
Estos delitos son: pertenencia a organización delictiva, terrorismo; trata de seres humanos; explotación sexual de los niños y pornografía infantil; tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; corrupción; fraude (incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas); blanqueo del producto del delito; falsificación de moneda (incluida la falsificación de euros); delitos de alta tecnología, en particular delito informático; delitos contra el medio ambiente (incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas); ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal; homicidio voluntario, agresión con lesiones graves; tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos; secuestro, detención ilegal y toma de rehenes; racismo y xenofobia; robos organizados o a mano armada; tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte; estafa; chantaje y extorsión de fondos; violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías; falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos; falsificación de medios de pago; tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento; tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares; tráfico de vehículos robados; violación; incendio voluntario; delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; secuestro de aeronaves y buques y, finalmente, sabotaje.
Estos delitos son: pertenencia a organización delictiva, terrorismo; trata de seres humanos; explotación sexual de los niños y pornografía infantil; tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; corrupción; fraude (incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas); blanqueo del producto del delito; falsificación de moneda (incluida la falsificación de euros); delitos de alta tecnología, en particular delito informático; delitos contra el medio ambiente (incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas); ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal; homicidio voluntario, agresión con lesiones graves; tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos; secuestro, detención ilegal y toma de rehenes; racismo y xenofobia; robos organizados o a mano armada; tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte; estafa; chantaje y extorsión de fondos; violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías; falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos; falsificación de medios de pago; tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento; tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares; tráfico de vehículos robados; violación; incendio voluntario; delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; secuestro de aeronaves y buques y, finalmente, sabotaje.
Probablemente, su mayor innovación –como señaló la exposición de motivos de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega– consistió en configurar el procedimiento de detención y entrega como un procedimiento puramente judicial, sin apenas intervención del [poder] ejecutivo.
En España, las autoridades judiciales competentes, a efectos de emitir la orden europea, son el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes; y, a efectos de dar cumplimiento a la orden europea, los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La euroorden comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2004 y –como ha señalado la profesora Coral Arangüena– la primera resolución que se concedió en nuestro país fue prácticamente de forma inmediata: el 13 de enero de aquel año se detuvo a una persona que era requerida por las autoridades judiciales finlandesas y un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó su entrega a Finlandia el 10 de febrero de 2004.
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