Si al hablar de los antecedentes históricos de los abogados nos referimos a su origen en la Grecia clásica mientras que el de los procuradores de los tribunales se remontaba a la época romana, el punto de partida de los graduados sociales se encuentra en la España de Alfonso XIII, durante la segunda década del siglo XX; por ese motivo, podría decirse que nos hallamos ante una de nuestras profesiones jurídicas más jóvenes y, probablemente, la que más ha evolucionado en este periodo de tiempo para ir asumiendo nuevas funciones. Partiendo de esa premisa, los estudios que hoy en día denominamos Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos comenzaron a impartirse en nuestro país a raíz de un Real Decreto de 17 de agosto de 1925 (Gaceta del 20), que el monarca dio en Santander, por el que se disponía que tenga el carácter de una Escuela Social la Sección de Cultura Social del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.
El Art. 14 de esta disposición estableció la organización de la enseñanza social, donde se comprendían las conferencias de vulgarización para el público general, los cursillos y excursiones para funcionarios públicos en la materia social o los cursos de preparación para los empleados que hayan de destinarse a estas materias de la Administración. A continuación, el Art. 15 reguló el programa que debía impartirse en aquella Escuela Social para dar mayor unidad a estas enseñanzas, en estudios regulares de tres años [con asignaturas sobre seguros sociales, previsión o protección legal de los trabajadores; además de tres idiomas (inglés, francés y alemán), taquigrafía y mecanografía] que se impartían a cargo del personal competente en las diversas materias, con el objetivo de que España sepa formar debidamente a sus hombres. La matrícula costaba entonces 25 pesetas por año.
Tras la apertura de aquella Escuela Social en Madrid, se fueron creando otros centros similares en el resto del país; por ejemplo, en Barcelona [por la Real Orden de 26 de febrero de 1929 (Gaceta del 5 de marzo)] o en Valencia [Real Orden de 18 de junio de 1929 (Gaceta del 21)]; de modo que el 8 de abril de 1931 ya se aprobó una Real Orden relativa al traslado por los alumnos de sus matrículas de una Escuela Social a otra. Después de la Guerra Civil, en los años 40, otra Orden –de 9 de febrero de 1948– reguló la expedición del título de Graduado Social a los Profesores numerarios en propiedad de las Escuelas Sociales.
Dos años más tarde, el Art. 2.1 del Decreto de 22 de diciembre de 1950 estableció las funciones que les correspondían a los graduados sociales: asesoramiento, gestión y representación, sin necesidad de apoderamiento especial, de las empresas y particulares en cuantos asuntos sociales les fueran encomendados ante los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo, a excepción de los jurisdiccionales; o en cualesquiera otros que por razón del asunto de que se trate pudieran guardar relación con la esfera social. Finalmente, con la Orden de 21 de mayo de 1956, que aprobó el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, puede decirse que esta profesión jurídica adquirió su verdadera carta de naturaleza.
Coincidiendo con su 50º aniversario, sus antiguos Estatutos preconstitucionales (Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre) se adecuaron a los cambios legislativos que se habían producido desde entonces y se aprobaron los actuales Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre) que volvieron a ser modificados, sustancialmente, por el Real Decreto 503/2011, de 8 de abril.
Coincidiendo con su 50º aniversario, sus antiguos Estatutos preconstitucionales (Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre) se adecuaron a los cambios legislativos que se habían producido desde entonces y se aprobaron los actuales Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre) que volvieron a ser modificados, sustancialmente, por el Real Decreto 503/2011, de 8 de abril.
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