lunes, 26 de agosto de 2013

El bestialismo según las leyes (II)

Hace dos años nos planteamos cuál era la regulación actual del bestialismo en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno; hoy retomamos aquel debate para conocer dos de las prohibiciones de esta conducta sexual más antiguas, según las Leyes Mosaicas (hebreas) y las Leyes de Manú (hindúes). En primer lugar, tres de los cinco libros que componen la Torá (Ley) judía y, por lo tanto, también el Pentateuco cristiano (en torno al siglo XIV a. C.) prescriben este comportamiento considerándolo una perversión impura e inmunda, contraria a la concepción del orden universal y sus ideales de fecundidad y descendencia. Probablemente, el pasaje más conocido sea el del Levítico [Lv. 18, 23: No tendrás trato sexual con una bestia, haciéndote impuro con ella; y ninguna mujer se ofrecerá a un animal para unirse con él: es una perversión]; pero no es el único; a continuación, dos nuevos versículos venían a concretar la severidad del castigo que conllevaba realizar estas prácticas [Lv. 20, 15-16: Si un hombre tiene trato sexual con una bestia, será castigado con la muerte, y también matarán a la bestia. Si una mujer se acerca a una bestia para unirse con ella, matarán a la mujer y a la bestia: ambas serán castigadas con la muerte y su sangre caerá sobre ellas]. Asimismo, la pena capital se refrendó en el Éxodo [Ex. 22, 18: El que tenga trato sexual con una bestia será castigado con la muerte] y el Deuteronomio terminó por maldecirlos [Dt. 27, 21: Maldito sea el que se acuesta con un animal].

Más allá de Oriente Medio, las Leyes de Manú [Manava Darma Sastra] del siglo XIII a. C. también prohibieron esta conducta pero castigándola con una de las penas más escatológicas que conozco. La Ley 173 del libro XI estableció que el hombre que haya depositado su semen en hembras no humanas era sancionado a cumplir la pena santapana que consistía en no comer durante un día más que orina y boñiga de vaca mezcladas con leche, cuajada, manteca clarificada y agua de kuza, y ayunar el día y la noche siguiente (Ley 212, Libro XI) [ALEMANY Y BOLUFER, J. Manava-Dharma-Zastra o Libro de las Leyes de Manú. Madrid: Hernando, 1928].

1 comentario:

  1. ¿Te apuestas que en menos de una década es legal la poligamia en España y varias paises de occidente?
    ¿Te apuestas algo que en la siguiente década le toca a los animales?
    No soy profeta, ni vidente, es una simple intuición.
    El bestialismo lo sacarán del DSM-IV no dentro de mucho.

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