viernes, 18 de octubre de 2013

¿Cuál fue el primer libro jurídico que analizó la mediación?

Tras completar su formación en Derecho en las universidades de Jena (Turingia, actual Alemania) y Estrasburgo (Alsacia, actual Francia) el alemán Johann Wolfgang Textor [Fráncfort del Meno, 1638-1701] acabó alcanzando un gran prestigio como jurista, consejero, profesor y escritor. Entre su numerosa producción científica, la obra más divulgada fue la Synopsis Juris Gentium que publicó en 1680; un manual que, en su época, fue pionero en el Derecho Internacional por citar la mediación, expresamente, como uno de los métodos para tratar de resolver los conflictos que surgían entre las naciones, sirviéndose de la intervención de un ministro en representación de un tercer Estado. En su opinión, para constituir válidamente la mediación se requerían dos elementos: 1) El consentimiento de un hombre bueno y razonable que se hubiera ofrecido amistosamente como mediador y 2), como es lógico, la correspondiente aceptación por las dos partes enfrentadas.

Para Textor, la cuestión fundamental era dilucidar si los países tenían la obligación de aceptar ese ofrecimiento de mediar en su confrontación; a él no le cabía ninguna duda de que el Derecho Internacional permite rehusarla, en contra del criterio de otros autores coetáneos, como el sajón Samuel von Pufendorf. La Synopsis cita en el capítulo 20, entre otros ejemplos, el rechazo de algunas mediaciones que se propusieron en la Antigüedad [Roma no aceptó la de Rodas en su enfrentamiento con el rey Perseo] o durante el Renacimiento [Venecia declinó el ofrecimiento del Duque de Ferrara]; etc.

El jurista alemán –desafortunadamente, más conocido por ser el tatarabuelo del ilustre poeta Goethe que por sus estudios internacionalistas– consideró que los mediadores debían centrar sus esfuerzos en persuadir e inducir a las partes hasta alcanzar un arreglo amistoso, garantizándose el éxito si, previamente, se preocupaban de conocer cuáles eran sus reclamaciones y hasta dónde estaban dispuestas a ceder para aceptar un acuerdo, en nombre de la paz, basado en criterios de justicia y equidad; por el contrario, fracasarían si sólo se movían por sus propios intereses o si mostraban un sesgo a favor de uno de los Estados enfrentados.

1 comentario:

  1. Como siempre muy bueno. ¿Que tal mojarse con lo de Estrasburgo?. Aquí le dejo lo que dice otro blogger al respeto, que aunque no es jurista desde su cosmovisión tira a dar, el padre Fortea:¿Se puede negar España a obedecer a Estraburgo? Miren el ejemplo que pone el padre Fortea recientemente sucedido en Italia http://blogdelpadrefortea.blogspot.com.es/2013/10/la-decision-de-estrasburgo-y-la.html

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...