El 24 de septiembre de 1976, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Resolución (76) 41, sobre los principios de una política de deporte para todos [Resolution On the Principles for a Policy of Sport for All], que incluyó, como apéndice, la denominada Carta europea del deporte para todos que se había adoptado un año antes, durante la Conferencia de Ministros europeos responsables de este área reunidos, por primera vez, en Bruselas, en 1975; aquellos ocho principios que comienzan con el reconocimiento de un derecho a practicar deporte [the right to participate in sport] han sido la base de las políticas gubernamentales desarrolladas en este campo con el fin de acercar la práctica deportiva a todos los ciudadanos del Viejo Continente. Desde entonces, el Consejo de Europa continuó aprobando nuevas recomendaciones –por ejemplo, la R (80) 1, sobre deporte y televisión; la R (80) 8 sobre deporte y actividades físicas de ocio; o la R (86) 18 sobre deporte y personas minusválidas; etc.– porque consideró que esta actividad social y cultural se basa en la libertad de elección que refuerza los lazos entre los pueblos y desarrolla la conciencia de una identidad cultural europea, como reconoció la Carta Europea del Deporte, en la Recomendación (92) 13, de 24 de septiembre; disposición en la que se definió el deporte como todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles; pero una tragedia vino a marcar la agenda normativa europea, poniendo en entredicho la consecución de todos aquellos principios consagrados desde 1976.
El 29 de mayo de 1985, 39 aficionados que iban a presenciar la final de la antigua Copa de Europa entre los equipos Liverpool y Juventus de Turín, fallecieron a causa de un tumulto que se produjo en las gradas del estadio Heysel de Bruselas. En menos de dos meses –buena muestra de los habituales reflejos que caracterizan a esta organización paneuropea para estar al tanto de todas las preocupaciones sociales– el Consejo de Europa aprobó el Convenio 120 sobre violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol [European Convention on Spectator Violence and Misbehaviour at Sports Events and in particular at Football Matches] que se firmó en Estrasburgo, el 19 de julio de 1985, para elaborar y aplicar determinadas medidas que prevengan y sofoquen estas situaciones, fomentando la cooperación internacional.
Los Estados firmantes de este Convenio –en España entró en vigor el 1 de septiembre de 1987– se comprometieron a incorporar a su legislación, entre otras, las siguientes medidas: garantizar la seguridad de los espectadores actuando sobre las estructuras de los estadios de modo que se permita tanto un control eficaz de la muchedumbre como la intervención de los servicios de socorro y las fuerzas del orden; separar a los grupos de partidarios rivales reservando a los visitantes tribunas distintas y controlar rigurosamente la venta de entradas; excluir de los estadios y de los partidos o prohibir su acceso, en la medida en que sea jurídicamente posible a los promotores de disturbios conocidos o potenciales y a las personas que se hallen bajo los efectos del alcohol o de las drogas [en este caso, es muy significativa la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada en el caso Ostendorf contra Alemania (15598/08), de 7 de marzo de 2013]; dotar a los estadios de un sistema eficaz de comunicación con el público, procurando que se haga pleno uso de él; prohibir a los espectadores introducir bebidas alcohólicas en los estadios; restringir y, preferentemente, prohibir la venta y cualquier distribución de bebidas alcohólicas en los estadios y asegurarse de que todas las bebidas disponibles estén en envases no peligrosos; proveer controles para impedir que los espectadores introduzcan en el recinto de los estadios objetos que puedan servir para actos de violencia, petardos u objetos análogos; y asegurar que agentes de enlace colaboren con las autoridades competentes antes de los partidos.
Para reducir el vandalismo y los incidentes que continuaron produciéndose en los estadios –como en el Mundial de Francia de 1998– la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa acabó aprobando una nueva Recomendación sumamente específica: la 1434 (1999), de 4 de noviembre, sobre “hooliganismo” [gamberrismo] en el fútbol [Football hooliganism] para adaptarse a las nuevas situaciones creadas desde que se aprobó aquel Convenio 120, caracterizadas por tres notas principales: los enfrentamientos entre las aficiones son más deliberados; suelen producirse en los alrededores de los estadios, en lugar de en el interior de los campos; y se ha incrementado la capacidad de movilización, coordinación y organización de los hooligans gracias al empleo de las nuevas tecnologías.
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