Como bien recuerda el Proyecto del Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte del Gobierno español: En contra de una creencia extendida, el dopaje en el deporte no es, ni mucho menos, un fenómeno reciente ni novedoso. El uso de drogas y de distintas sustancias con el fin de mejorar el rendimiento físico de los atletas en juegos y competiciones de carácter deportivo está documentado al menos desde el siglo III antes de nuestra era. Tanto en la Grecia clásica como en la Roma antigua, contrarrestar los efectos de la fatiga y de las lesiones por parte de soldados, gladiadores, acróbatas y atletas favoreció el consumo de un amplio espectro de sustancias estimulantes y de diversos tipos de drogas. Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, las sustancias más usadas en la búsqueda fraudulenta de un mejor rendimiento deportivo fueron estimulantes como la cafeína, licores como el brandy, drogas como la heroína o la cocaína e incluso productos tan tóxicos y venenosos como la estricnina. De hecho, la primera victima del dopaje en unos Juegos Olímpicos de la era moderna fue el atleta Thomas Hicks que, en 1904, corrió la maratón bajo los efectos de una explosiva mezcla de brandy, estricnina y yemas de huevos crudos que provocó su muerte. (...) El fallecimiento del ciclista Knud Enemark Jensen durante los Juegos Olímpicos de Roma en 1960, cuya autopsia reveló el uso de anfetaminas, acentuó las presiones ejercidas sobre las autoridades deportivas para introducir un sistema efectivo de controles de dopaje.
En esa misma década, los años 60, el Consejo de Europa fue la primera organización internacional que abordó la práctica del dopaje en el deporte a raíz de que cinco de los participantes en el campeonato mundial de ciclismo en ruta que se celebró en el circuito de Nürburgring (Alemania), en 1966, se negaran a pasar un control antidoping. Los únicos antecedentes que existían hasta ese momento eran dos leyes de Francia y Bélgica y una disposición de la Unión Ciclista Internacional, todas ellas de 1965. El Comité de Ministros de la organización paneuropea aprobó la Resolución (67) 12, de 29 de junio de 1967, sobre dopaje de los atletas [Resolution on the Doping of Athletes], convirtiéndose en el primer documento internacional que se aproximó a este problema, proporcionando una pionera definición del dopaje como la administración de agentes extraños al organismo en una persona sana con el único propósito de alterar su participación en una competición. El texto puso de relieve tanto la considerable influencia que esta conducta puede ejercer en los jóvenes, al difundirse la noticia por los medios de comunicación social, como sus nocivos efectos, contrarios a la esencia del juego limpio, un principio que debe guiar la práctica de todos los deportes; asimismo, recomendó a los Gobiernos del Viejo Continente que actuaran sancionando a los infractores en caso de que sus propias organizaciones deportivas no adoptaran las medidas necesarias para condenar el uso de estas sustancias.
En esa misma década, los años 60, el Consejo de Europa fue la primera organización internacional que abordó la práctica del dopaje en el deporte a raíz de que cinco de los participantes en el campeonato mundial de ciclismo en ruta que se celebró en el circuito de Nürburgring (Alemania), en 1966, se negaran a pasar un control antidoping. Los únicos antecedentes que existían hasta ese momento eran dos leyes de Francia y Bélgica y una disposición de la Unión Ciclista Internacional, todas ellas de 1965. El Comité de Ministros de la organización paneuropea aprobó la Resolución (67) 12, de 29 de junio de 1967, sobre dopaje de los atletas [Resolution on the Doping of Athletes], convirtiéndose en el primer documento internacional que se aproximó a este problema, proporcionando una pionera definición del dopaje como la administración de agentes extraños al organismo en una persona sana con el único propósito de alterar su participación en una competición. El texto puso de relieve tanto la considerable influencia que esta conducta puede ejercer en los jóvenes, al difundirse la noticia por los medios de comunicación social, como sus nocivos efectos, contrarios a la esencia del juego limpio, un principio que debe guiar la práctica de todos los deportes; asimismo, recomendó a los Gobiernos del Viejo Continente que actuaran sancionando a los infractores en caso de que sus propias organizaciones deportivas no adoptaran las medidas necesarias para condenar el uso de estas sustancias.
Unos días más tarde, el destino quiso que un suceso real viniera a refrendar la vigencia de aquella Resolución cuando el 13 de julio de 1967, el ciclista inglés Tom Simpson falleció durante la 13ª etapa del Tour de Francia: su corazón no aguantó el esfuerzo de ascender el Mount Ventoux, en la Provenza, después de ingerir un letal cóctel de anfetaminas mezcladas con coñac. Ese mismo año, el holandés Evert Dolman, que había participado en aquel polémico título mundial de ciclismo en ruta de 1966, fue desposeído del Campeonato de los Países Bajos por haberse dopado; finalmente, la alarma ocasionada por estos hechos llevó al Comité Olímpico Internacional a establecer los primeros controles antidopaje en los XIX Juegos Olímpicos de México, de 1968.
En cuanto a España, como recuerda la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015: Los primeros pasos en la lucha antidopaje habidos en nuestro país se dieron en la década de los años 60 del pasado siglo. La adopción de iniciativas en este terreno por parte del Consejo de Europa y del Comité Olímpico Internacional (COI), impulsó la participación de España en la primera reunión del grupo de estudio especial sobre dopaje de los atletas, que se celebró en 1963 a propuesta del organismo europeo. Más adelante, casi treinta años después, se aprobó la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que supuso un punto de partida en el establecimiento de un marco de represión del dopaje en el deporte desconocido en nuestro ordenamiento jurídico hasta entonces.
La aplicación y desarrollo de la Ley de 1990 supuso, también, la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje, antecedente inmediato de la Agencia Estatal Antidopaje primero y de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte más tarde.
NB: Para lograr una mayor eficacia en la eliminación de las prácticas de dopaje en el deporte competitivo, y facilitando con ello también una mejor protección de la salud de los y las deportistas, se ha considerado conveniente introducir cambios en el marco regulador de esta materia, se aprobó el vigente marco regulado en España: la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
NB II: la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicó el Código Mundial Antidopaje (según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte).
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