Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la última línea del Art. 39.2 de la Constitución Española de 1978 establece un mandato al legislador: La ley posibilitará la investigación de la paternidad, enmarcándola en un contexto de igualdad de los hijos ante la Ley, para protegerlos integralmente con independencia de su filiación; del contenido de este novedoso precepto se desprende que si los hijos tienen derecho a conocer su filiación biológica, esto conlleva el deber de los padres y los poderes públicos de realizar las pruebas que sean necesarias para posibilitar dicha investigación y determinar la paternidad reclamada, de modo que se puedan adecuar la verdad jurídico-formal con la verdad biológica, en íntima conexión con la dignidad de la persona (Art. 10.1 CE), tanto desde la perspectiva del derecho del hijo a conocer su identidad como desde la configuración de la paternidad como una proyección de la persona, según reconoció el Tribunal Constitucional [STC 273/2005, de 27 de octubre]. De este modo, nuestra Ley Fundamental abandonó el tradicional principio de pater est quem nuptiae designant por el de pater is quem sanguis demostrant.
Con el fin de armonizar nuestro ordenamiento jurídico con el tenor literal del Art. 39.2 CE, en 1981 se reformó el Código Civil [Ley 11/1981, de 13 de mayo] en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, para admitir, en los juicios sobre filiación [Art. 127 CC] la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas incluidas las biológicas, aunque el juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde. Posteriormente, este precepto fue derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil [Ley 1/2000, de 7 de enero] donde, en la actualidad, se regulan los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad [Arts. 748 LEC y ss.]. En concreto, el Art. 764 establece que podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil; a continuación, el Art. 767.2 LEC actualizó el contenido de aquel derogado Art. 127 CC al señalar que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
En relación con ellas, el Tribunal Constitucional ha reconocido [STC 7/1994, de 17 de enero] que la prueba biológica ofrece a lo sumo un elemento de convicción que permite corroborar o contrastar la fiabilidad del resultado probatorio, ya obtenido por los otros medios de prueba. Precisamente donde el reconocimiento médico de los caracteres biológicos de los interesados despliega con plenitud sus efectos probatorios es en los supuestos dudosos, en donde los medios de prueba de otro tipo son suficientes para mostrar que la demanda de paternidad no es frívola ni abusiva, pero insuficientes para acreditar por sí solos la paternidad. En estos supuestos intermedios, en donde la pretensión de reconocimiento de la filiación ni resulta probada por otros medios, ni aparece huérfana de toda verosimilitud, es donde la práctica de la prueba biológica resulta esencial.
¿Y si el “presunto” padre se niega a someterse a dichas pruebas biológicas? Una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo [SAP TO 189/2013, de 16 de julio (ROJ 626/2013)] ha resumido el criterio de la jurisprudencia: “(…) cuando sean consideradas indispensables por la autoridad judicial, no entrañen un grave riesgo o quebranto para la salud de quien debe soportarlas y su práctica resulte proporcionada, atendida la finalidad perseguida con su realización, no pueden considerarse (STC 7/1994), contrarias a los derechos a la integridad física (Art. 15 CE) y a la intimidad (Art. 18.1 CE) del afectado". Por tanto, la negativa injustificada a someterse a la prueba pericial biológica, permite declarar la filiación si existen otros indicios sobre la misma (cfr. STC 31.5.1999). Aun así, el Tribunal Supremo viene manteniendo que la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no es base para suponer una ficta confessio, aunque representa o puede representar un indicio valioso que, puesto en relación o conjugado con las demás pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad pretendida.
Las pruebas de paternidad son de extrema precisión y altamente fiables. Cuando la paternidad es positiva, el resultado muestra una probabilidad de paternidad del 99.9% de inclusión, y cuando el diagnóstico descarta la paternidad, presenta un 100% de exclusión de paternidad.
ResponderEliminarProceso para la determinación de paternidad. Ley de paternidad responsable.
Si la madre quiere precisar legalmente quien es el padre natural del niño, deberá proceder al trámite denominado determinación de paternidad. Iniciado el procedimiento, se da notificación personal al presunto padre quien podrá dar reconocimiento voluntario de la paternidad, solicitar la prueba de ADN o no presentarte al llamamiento judicial.
El atribuido padre no está obligado a realizar el examen de ADN sin embargo, si no se presentara en el juicio o se negara a realizar el estudio de ADN, según lo establecido en la Ley de Paternidad Responsable, el juez podrá asumir la paternidad por presunción o suposición.
Si el supuesto padre solicita el análisis de ADN, se le dará cita junto con la madre y el menor de edad para que acudan al laboratorio y realicen el examen de paternidad. Estas pruebas pueden realizarse en cualquier laboratorio de ADN del país siempre y cuando este acreditado, ya que estos son reconocidos internacionalmente y en caso de darse exclusión repiten el proceso de análisis de ADN.
Solicitud del padre biológico para reconocer o rechazar la paternidad
También puede darse el caso que el padre biológico solicite el reconocimiento de hijo pero la madre no lo aprueba, entonces, deberá realizar el proceso de afirmación de paternidad que igualmente se realiza mediante las pruebas legales de paternidad de ADN.
Si el marido tiene dudas razonables de que él no es el padre biológico, podrá rechazar judicialmente la paternidad mediante de las pruebas legales de paternidad de ADN.consultas medicas en linea consultar medicos online medicos online doctores online psicologos online psiquiatras online chatear psicologos online preguntar con psicologos online consultas psicologia online consultar psicologos online abogados colombia online abogados online consultar abogados online abogados españa online medicos especialista online abogados mexico online dentistas online veterinarios online consultas online Gracias. Con el reconocimiento de paternidad se establece quien es el padre natural del menor. Cabe destacar que si se quiere reconocer la paternidad cuando el hijo es mayor de edad, será necesario el consentimiento del hijo