lunes, 4 de marzo de 2019

La Comisión Permanente del Tratado del ABC

Las ideas precursoras de Juan Egaña, aquella Federación Americana que bosquejó Francisco de Miranda o la visión de una patria común que Simón Bolívar deseó para toda América Latina son tan solo tres de las numerosas propuestas, de diversa índole, que se han formulado desde el siglo XIX con el fin de lograr la integración iberoamericana; un proceso que los líderes regionales vienen alentando desde el mismo momento en que estas naciones accedieron a la independencia, conformando una larga historia de éxitos momentáneos y fracasos a largo plazo, en palabras del profesor Núñez Castellano [1]. En ese contexto, con el firme propósito de cooperar a que cada día se haga más sólida la confraternidad de las repúblicas americanas, una de aquellas alianzas que se intentó forjar fue el llamado Tratado del ABC (por el acrónimo de los tres Estados que quisieron consolidar las relaciones de estrecha amistad que vinculaban a las repúblicas de Argentina, Brasil y Chile), hecho en Buenos Aires, el 25 de mayo de 1915.

Como estas tres naciones del Cono Sur habían suscrito, en poco más de un lustro, otros tantos acuerdos bilaterales para consagrar el arbitraje como único medio de solucionar todas las controversias de cualquier naturaleza que surgieren entre ellos [Chile y Brasil, de 18 de mayo de 1899; Argentina y Chile, de 28 de mayo de 1902; y Argentina y Brasil, de 7 de septiembre de 1905]; el siguiente paso consistió en adoptar ahora una norma de procedimiento que facilite la solución amistosa de las cuestiones que quedaron excluidas del arbitraje en función de dichos pacto.

Los siete artículos del Tratado del ABC que negociaron las cancillerías de Santiago, Buenos Aires y Río de Janeiro [la ciudad carioca fue capital de Brasil hasta 1960 que la sustituyó Brasilia] convinieron que las controversias que por cualquier cuestión originada en lo futuro surgieren entre las tres partes contratantes o entre dos de ellas y que no hubieren podido ser resueltas por la vía diplomática ni sometidas a arbitraje de acuerdo con los tratados existentes o con los que ulteriormente se ajustaren, serán sometidas a la investigación e informe de una Comisión Permanente (Art. 1). Esta Comisión –con sede en Montevideo (Art. 5)– estaría integrada por tres delegados (uno por cada Estado parte) y tendría que presentar su informe antes de un año a contar desde la fecha de su constitución (ampliable en seis meses) aunque, sometido el informe a los respectivos gobiernos (…) las Altas Partes Contratantes recuperarán toda su libertad de acción para proceder como crean conveniente a sus intereses en el asunto de la investigación (Art. 6).

Finalmente, el Pacto ABC no entró nunca en vigor porque, a pesar de que Brasil llegó a ratificarlo, la Cámara de Diputados argentina lo rechazó y en Chile tampoco superó su tramitación parlamentaria.

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