lunes, 9 de octubre de 2023

La «Carta mundial de los derechos de las prostitutas» (1985)

Desde los años 70, numerosos colectivos de la sociedad civil internacional se han reunido para reivindicar la defensa de sus propios derechos y, por regla general, el debate suele concluir con la proclamación de algún tipo de documento, más o menos solemne, en línea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos [adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París (Francia) el 10 de diciembre de 1948]; en ese sentido, por ejemplo, ya hemos mencionado en otras entradas de este blog la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976); la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1977), la Declaración Universal de los Derechos de las Plantas (2004), la «Declaración de Montreal» sobre los Derechos Humanos LGBT (2006), la Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz (2010) o la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010). Ninguna de estas codificaciones privadas constituye un verdadero instrumento jurídico y, por lo tanto, carecen de fuerza vinculante aunque algunas hayan alcanzado un cierto prestigio social.

En ese mismo marco -pero singularizada por su absoluta sencillez de formas, en comparación con aquellas otras declaraciones- se encuadra la «Carta mundial de los derechos de las prostitutas» [World Charter for Prostitutes' Rights] que se adoptó en Ámsterdam (Países Bajos) durante la celebración del I Congreso Mundial de Prostitutas, el 14 de febrero de 1985, por el International Committee for Prostitute's Rights (ICPR) creado ese mismo año en la capital holandesa por iniciativa de las activistas estadounidenses Margo St. James (1937-2021) y Gail Pheterson (1948) que, al final, fue quien más contribuyó a divulgar la Carta al incluirla en su libro A Vindication of the Rights of Whores (Seattle: Seal Press, 1989); título que rinde un evidente homenaje a Mary Wollstonecraft y su «Vindicación de los derechos de la mujer» (1792).


El texto no incluye ninguna parte expositiva que sirva de preámbulo ni motivación; tan solo se redactaron dieciocho reclamaciones que se agrupan en siete apartados:

• NORMATIVA: despenalizar todos los aspectos de la prostitución de adultos que sean fruto de una decisión individual; asimismo, para evitar abusos, regular la intervención de terceras personas (es decir, si participa alguien más aparte de quien se prostituye y su cliente) de acuerdo con las normas comerciales. Hacer cumplir las leyes penales contra el fraude, la coerción, la violencia, el abuso sexual infantil, el trabajo infantil, la violación, el racismo en todas partes, ya sea en el contexto de la prostitución o no; y erradicar la legislación que pudiera ser interpretada para negar la libertad de asociación o la libre circulación de las prostitutas dentro y entre países. Las prostitutas tienen derecho a una vida privada.

DERECHOS HUMANOS: garantizar a las prostitutas todos los derechos humanos y libertades civiles, incluida la libertad de expresión, circulación, inmigración, trabajo, matrimonio y maternidad así como el derecho a recibir la prestación por desempleo, seguro médico y vivienda. Otorgar asilo a cualquier persona a la que se le nieguen los derechos humanos sobre la base de un "delito de estatus", ya sea prostitución u homosexualidad [la doctrina denomina “delitos de estatus” a los que se vinculan con el rol que tradicionalmente se le asigna a las mujeres].

CONDICIONES LABORALES: no debe existir ninguna ley que implique la zonificación sistemática de la prostitución; de modo que las prostitutas tengan libertad para decidir su lugar de trabajo y residencia; siendo esencial que puedan proporcionar sus servicios de acuerdo con las condiciones que ellas mismas establezcan. Para defender sus derechos laborales -incluyendo el de asociarse- se pidió que existiera un Comité de garantías al que pudieran dirigir sus quejas.

SALUD: todas las mujeres y los hombres deben ser instruidos para que se realicen reconocimientos de salud periódicos para detectar enfermedades de transmisión sexual.

SERVICIOS: estas propuestas se centran en adoptar una serie de medidas que eviten la prostitución infantil, promoviendo el bienestar de los menores; financiar centros para que las prostitutas puedan ejercer su profesión -con los mismos beneficios sociales de cualquier otro ciudadano- y asistir a cursos que les permitan reciclarse si desean dejar su trabajo.

TRIBUTACIÓN: ni las prostitutas ni los negocios de prostitución deben estar sujetos a impuestos especiales sino que deben liquidar sus tributos al igual que cualquier otro trabajador o empresario, recibiendo por ello idénticas prestaciones.

OPINIÓN PÚBLICA: llevar a cabo programas educativos para que la sociedad cambie su actitud y no estigmatice la prostitución y, sin llegar a criminalizar a los clientes, se comprenda el crucial papel que éstos desempeñan.

Por último, mostraron su apoyo a las organizaciones de prostitutas y exprostitutas para conseguir una mayor implementación de la Carta.

Del 1 al 3 de octubre de 1986 se celebró la II edición del Congreso Mundial de Prostitutas en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas (Bélgica) centrándose en tres temas: Derechos Humanos (a pesar de las diferentes experiencias y actitudes ante su trabajo, todas coinciden en la oposición a las políticas públicas, la criminalización o las reglamentaciones a que su actividad se ve sujeta. Así, aparece el Estado -con leyes que favorecen la explotación económica directa por medio de impuestos sin que las prostitutas obtengan iguales derechos que el resto de los ciudadanos, o criminalizando la prostitución-, y la policía -con leyes penalizadoras que permiten la represión directa sobre las mujeres o la no represión de los abusos que sufren: violaciones, malos tratos, prostitución forzada, etc.-, como los principales explotadores), salud (tema centrado en la tendencia a convertir a las prostitutas en los chivos expiatorios de la propagación de las enfermedades venéreas, denuncia la política de los controles sanitarios obligatorios) y feminismo (la violencia contra las mujeres con frecuencia se justifica llamándonos “putas”, el feminismo debe defender la integridad de las prostitutas si quiere asegurar la de todas las mujeres) [ORTEGA CRISTÓBAL, Mª C. “Aproximación moral al fenómeno de la prostitución”. En: hermanasoblatas.org (*), 2011].

NB: en 2005, el International Committee for Prostitute's Rights (ICPR) se refundó como International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe (ICRSE) y, en 2021, volvió a cambiar su denominación social a la actual European Sex Workers' Rights Alliance (ESWA) con la visión de que el trabajo sexual se reconozca como una relación laboral y donde las trabajadoras sexuales puedan vivir sus vidas libres de violencia, coerción, discriminación y explotación; y la misión de luchar por los derechos de las trabajadoras sexuales, abogando por el desarrollo de leyes, políticas y prácticas que respeten y protejan los derechos humanos, de salud y laborales de las trabajadoras sexuales.

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