lunes, 6 de diciembre de 2021

El «Tratado Anglo-Irlandés» de 1921

Hace 100 años, el 6 de diciembre de 1921, el jefe de la delegación del gobierno británico, el Primer Ministro David Lloyd George, y los representantes irlandeses, encabezados por Michael Collins (Micheál Ó Coileain) y Arthur Griffith (Art Ó Griobhtha), firmaron en Londres los dieciocho Artículos sobre el acuerdo para un tratado entre Gran Bretaña e Irlanda denominado, coloquialmente, «Tratado Anglo-Irlandés» [The Articles of Agreement for a Treaty between Great Britain and Ireland (Anglo-Irish Treaty)] que pusieron fin a la guerra de independencia entre ambas islas británicas iniciada con el atentado que el IRA cometió en Soloheadbeg (condado de Tipperary), el 21 de enero de 1919. Tras el Domingo Sangriento de 1920 [Bloody Sunday], ambas partes alcanzaron una tregua en julio de 1921 que desembocó en la firma del acuerdo y el nacimiento del Estado Libre Irlandés.

De acuerdo con el tratado, Irlanda adquiría el mismo status constitucional que Canadá [la Commonwealth de Australia, el Dominio de Nueva Zelanda o la Unión de Sudáfrica (Art. 1)] con un Parlamento con poderes para legislar y un ejecutivo que pasaban a constituir el Estado Libre Irlandés. Las ambigüedades del texto eran amplias y se eludía especificar detalladamente en qué consistía el status denominado como «dominio». Era ésta la forma de evitar la definición de dicha posición en unos momentos en los que Canadá estaba avanzando hacia la soberanía plena. Las aspiraciones republicanas de independencia no quedaban totalmente satisfechas, como demostraba el hecho de que los miembros del Parlamento irlandés deberían prestar juramento declarando su fidelidad al monarca británico, así como su adhesión a la Commonwealth británica [1]; según el Art. 4. Asimismo, Londres también conservaba la defensa costera irlandesa (Art. 6) y podía requerir a Dublín el uso de aquellos puertos e instalaciones que requiriera para desempeñar esa misión (Art. 7).


Pero (…) cuando Irlanda se convirtió en un Estado políticamente soberano, como Estado Libre Irlandés [Irish Free State] (…) seis condados del norte permanecerían ligados al Reino Unido [tomando como base la división en dos de la isla llevada a cabo por la Ley para Proveer un Mejor Gobierno de Irlanda de 1920 (An Act to provide for the better Government of Ireland o, simplemente, Government of Ireland Act 1920), el 7 de diciembre de 1921 se segregaron seis territorios (Antrim, Armagh, Down, Fermanagh, Londonderry y Tyrone) de los nueve que tradicionalmente componían el Ulster, de acuerdo con los términos previstos en el propio Art. 12 del «Tratado Anglo-Irlandés». El trazado de la frontera lo delimitó el Boundary Commission agreement de 3 de diciembre de 1925, confirmando los límites de Irlanda del Norte, con pequeños matices]. Esta partición seguía hasta cierto punto la división religiosa: en el sur el porcentaje de católicos alcanzaba el 95 por 100; en el norte, aunque había un número significativo de católicos, se trataba de una clara minoría subordinada a la mayoría protestante. Tras el tratado angloirlandés de 1922 [año en que fue ratificado por el parlamento irlandés] se produjo una dura guerra civil en los veintiséis condados, entre los partidarios del tratado y sus oponentes, que deseaban una Irlanda unida y no partida. Los partidarios del tratado prevalecieron [2]. Este nuevo conflicto entre los Pro-Treaty Republicans y los Anti-Treaty Republicans, liderados por el político Éamon de Valera, duró diez meses y marcó el devenir político del país en las décadas posteriores.



Con el Art. 2 de la breve
Republic of Ireland Act, de 1948, aquellos 26 condados del Estado Libre Irlandés pasaron a denominarse República de Irlanda. Hoy en día, Irlanda es un Estado soberano, independiente y democrático de acuerdo con el Art. 5 de su Constitución [la Bunreacht na hÉireann o Constitution of Ireland; dos denominaciones porque su primer idioma oficial es la lengua irlandesa y el segundo, el ingles (Art. 8); de modo que el nombre del Estado es Eire o Ireland (Art.4)]. Los cincuenta artículos de su ley fundamental fueron aprobados, en primer lugar, por el Dáil Éireann (Cámara Baja de su Parlamento) el 14 de junio de 1937 y, a continuación, ratificados por los propios irlandeses mediante un referéndum que se celebró el 1 de julio de aquel mismo año, respondiendo afirmativamente a la pregunta de si Do you approve of the Draft Constitution which is the subject of this plebiscite? Con un 56,5% de los votos frente al 43,5% que se opuso. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1937.

NB: el Art. 48 de su vigente Constitución de 1937 derogó la anterior Ley constitucional del estado Libre de Irlanda, de 1922.

Citas: [1] ALONSO PASCUAL, R. Irlanda del Norte: una historia de guerra y la búsqueda de la paz. Madrid: Editorial Complutense, 2001, p. 114. [2] GERARD JELEN, T. & WILCOX, C. Religión y política: una perspectiva comparada. Madrid: Akal, 2006, pp. 67 y 68. [3] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, p. 417.

viernes, 3 de diciembre de 2021

Los enigmas del único magnicidio del Uruguay

El escritor argentino Jorge Luis Borges (1899-1986) recopiló trece relatos breves y un epílogo en El libro de arena [1]; una obra de la que él siempre se sintió muy satisfecho. El antepenúltimo cuento se titula “Avelino Arredondo”, por el nombre propio del asesino que, el 25 de agosto de 1897, mató al presidente uruguayo Juan Idiarte Borda (único magnicidio en la historia de este país sudamericano). Se trata, sin duda, de una temática muy singular para este género literario porque, como ha señalado el ensayista Ivan Almeida, (…) Un asesinato político es algo que probablemente merece ser contado, pero su género natural es la crónica, no el cuento [2]. En pocas páginas, el autor bonaerense “ficcionalizó” aquel crimen, como él mismo solía decir, pero lo hizo únicamente desde el punto de vista del agresor porque Borges prefiere no saber nada más de la historia [2]. Avelino (…) contaba poco más de veinte años; era flaco y moreno, más bien bajo y tal vez algo torpe. La cara habría sido casi anónima, si no la hubieran rescatado los ojos, a la vez dormidos y enérgicos. Dependiente de una mercería de la calle Buenos Aires, estudiaba Derecho a ratos perdidos. Cuando los otros condenaban la guerra que asolaba el país y que, según era opinión general, el presidente prolongaba por razones indignas, Arredondo se quedaba callado. También se quedaba callado cuando se burlaban de él por tacaño

Borges muestra a su protagonista como si se tratara de un héroe mítico, extraído de una tragedia griega e incapaz de luchar contra su propio destino: (…) su meta era la mañana del día veinticinco de agosto. (…) Una vez lograda la meta, el tiempo cesaría o, mejor dicho, nada importaba lo que aconteciera después. Esperaba la fecha como quien espera una dicha y una liberación. Había parado su reloj para no estar siempre mirándolo, pero todas las noches, al oír las doce campanadas oscuras, arrancaba una hoja del almanaque y pensaba un día menos. (…) El día veinticinco de agosto, Avelino Arredondo se (…) dijo con alivio: Adiós a la tarea de esperar. Ya estoy en el día.

Plaza Matriz | Montevideo (Uruguay)

Y, llegado ese momento, narra cómo sucedió el magnicidio, durante la celebración del Día Nacional (en conmemoración de la fecha de su independencia): No habían dado las tres cuando arribó a la Plaza Matriz. El Te Deum ya había concluido; un grupo de caballeros, de militares y de prelados, bajaba por las lentas gradas del templo. A primera vista, los sombreros de copa, algunos aún en la mano, los uniformes, los entorchados, las armas y las túnicas, podían crear la ilusión de que eran muchos; en realidad, no pasarían de una treintena. Arredondo, que no sentía miedo, sintió una suerte de respeto. Preguntó cuál era el presidente. Le contestaron: Ése que va al lado del arzobispo con la mitra y el báculo. Sacó el revólver e hizo fuego. Idiarte Borda dio unos pasos, cayó de bruces y dijo claramente: Estoy muerto. Arredondo se entregó a las autoridades. Después declararía: “Soy colorado y lo digo con todo orgullo. He dado muerte al Presidente, que traicionaba y mancillaba a nuestro partido. Rompí con los amigos y con la novia, para no complicarlos; no miré diarios para que nadie pueda decir que me han incitado. Este acto de justicia me pertenece. Ahora, que me juzguen”.

Este relato tan subjetivo concluye con una breve frase: Así habrán ocurrido los hechos, aunque de un modo más complejo; así puedo soñar que ocurrieron. En realidad, Borges contaba con información de primera mano sobre cómo sucedieron aquellos acontecimientos porque su tío paterno, Luis Melián Lafinur (1850-1959), fue el abogado que defendió a Avelino Arredondo (1873-1931) ante el jurado de primera instancia de Montevideo que lo condenó el 19 de agosto de 1898, sustituyendo al primer abogado de oficio (Carlos Eduardo Lenzi) porque Melián había servido en el ejército, en el batallón de infantería, durante la revolución del Quebracho (1886), a las órdenes del general José Miguel Arredondo (1832-1904), padre del magnicida, y junto a otro soldado, José Batlle y Ordóñez (1856-1929) que con el tiempo también llegaría a la Jefatura del Estado uruguayo, de acuerdo con la investigación llevada a cabo por el prolijo y profuso compilador Alberto Moroy [3].

El abogado Luis Melián Lafinur

El mismo año que se dictó la primera sentencia, el tío de Borges publicó el libro Causa política de Avelino Arredondo [4] para explicar la línea argumental de la defensa de una causa que se separa por completo de la generalidad de los crímenes comunes y obliga por consiguiente á que se la aprecie con un criterio distinto del que se aplica todos los días al malvado que hiere y mata por saciar innobles pasiones; al tratarse, en su opinión, de un delito político cometido en obediencia á desinteresados móviles de patriotismo. (…) su atentado al Presidente de la República era un episodio de la lucha en que el país estaba envuelto á la sazón.

Melián Lafinur alegó que a aquel adolescente le tocó la misión de ser el brazo de la venganza popular; justificando su crimen en la sugestión en que Montevideo respiraba sobre la necesidad de barrer el obstáculo que se oponía á la concordia de la familia uruguaya [entendiendo por “obstáculo” que se estaba refiriendo a la víctima: el presidente Idiarte]. Asimismo, el abogado argumentó que el arma que empleó Arredondo era un revólver de doce tiros, calibre de nueve milímetros, de sistema Lefaucheux, de modelo y fabricación antiguos y que, por ese motivo, no estaba en condiciones de matar y que, como no se llevó a cabo una autopsia del cadáver presidencial, sin examen anatómico es imposible conocer los efectos producidos por herida de arma de fuego.

El magnicida, Avelino Arredondo

Finalmente, la defensa concluyó reconociendo cinco puntos:
  1. (…) está probado que, el 25 de Agosto de 1897, el procesado Avelino Arredondo disparó un tiro de revólver contra el presidente de la República, don Juán Idiarte Borda; pero no está probado que le ocasionase la muerte, ni tampoco cuál fué el efecto de la bala;
  2. Que está probado que no habiéndose hecho autopsia, ni estudio anatómico alguno del cadáver, es imposible comprobar á qué se debió la muerte de don Juan Idiarte Borda;
  3. Que está probado que tanto el revólver que utilizó el prevenido, fuera de uso por más de veinticinco años, como los proyectiles ordinarios y defectuosos con que lo cargó, carecían de las condiciones necesarias para producir efectos mortíferos;
  4. Que está probado que en favor del prevenido existen estas circunstancias atenuantes: la de su intachable conducta, bondad y pureza de costumbres; la de haber obrado por el poderoso y noble estímulo del patriotismo; la de haber sufrido la sugestión popular del medio ambiente que señalaba á don Juan Idiarte Borda como gobernante tiránico, dilapidador de los dineros públicos y causante de la guerra civil y su prolongación para hacer negocios; todo lo cual lo constituía reo de lesa patria [un buen ejemplo de la teoría del tiranicidio]; y
  5. Que está probado que en su ataque al Presidente de la República, Arredondo no tiene responsabilidad alguna, por haber obedecido fatalmente á sugestiones de la opinión pública [4].

La sentencia, como señalamos anteriormente, se dictó el 19 de agosto de 1898 y, en aquella primera instancia, el jurado condenó a Avelino Arredondo, por mayoría de sus miembros pero sin unanimidad, á la pena de 13 años de penitenciaria, con dos meses de reclusión celular y continua y siendo de su cargo las prestaciones legales, compútesele el tiempo de prisión ya sufrido en forma de derecho y ejecutoriada; pero el proceso judicial no había terminado.

Aquel Montevideo decimonónico era (…) un espacio político compuesto de dos partidos: el Colorado y el Blanco. El colorado es el término marcado, el blanco es simplemente el otro partido. El texto nos dice que Avelino Arredondo pertenece al partido Colorado. También el presidente es colorado [2]. Con un ambiente tan polarizado, los dos bandos de “blancos” y “colorados” ya se habían enfrentado durante la Guerra Grande (1839-1852) y defendían dos modelos antagonistas: conservadores versus liberales. En ese contexto, a juzgar por las notas periodísticas de época, el magnicidio del presidente uruguayo (…) solo le preocupó a su familia. Era un tiempo donde sin muchos miramientos, se practicaba aquello de que “el fin justifica los medios”. Los unos y los otros por diferentes motivos les servía sacárselo de encima [3].

La víctima, el presidente Idiarte Borda

El impopular Juan Idiarte Borda (1844-1897) llegó a la Presidencia de la República Oriental del Uruguay el 21 de marzo de 1894 tras haber sido elegido presidente de su partido. Era miembro del Senado en momentos de elegir el sucesor de Julio Herrera y Obes, en lo que constituyó una de las elecciones presidenciales más difíciles de la historia uruguaya. El 21 de marzo de 1894, después de 21 días de votaciones, resultados y ásperos debates –en los que ocupaba interinamente la jefatura del país Duncan Stewart–, el Senador Idiarte Borda logró 47 votos. (…) Asumió de inmediato la Presidencia Constitucional del Uruguay, comenzando un gobierno absolutamente bipolar; donde las dificultades económicas se agudizaron tremendamente por el desorden administrativo, pero donde realizó importantes obras de relevancia. Los rechazos de las fórmulas de paz por parte de Idiarte Borda [que prefería una solución militar de la Revolución de 1897], la férrea censura a la prensa, el escándalo que provocó su nombramiento [con Batlle oponiéndose a él en su propio partido], la corrupción y el despilfarro administrativo, sumado a los sangrientos combates de Arbolito y Tres Arboles, fueron generando una situación política que se complicaba día a día [3].

La tarde del 21 de abril de 1897 –es decir, cuatro meses y cuatro días antes del magnicidio– Idiarte ya había salido ileso de un primer atentado llevado a cabo por el joven Juan Antonio Ravecca, un estudiante que aún era menor de edad. (…) Eran las 18:30 y el presidente descendía de su coche para ingresar a su casa, en la calle 18 de julio. Estaba a escasos pasos de la puerta, cuando el joven Ravecca se apareció con un arma de fuego y lo encañonó por detrás a una distancia de 15 a 20 centímetros. Antes de cualquier disparo, el Coronel Juan Turenne, edecán del presidente, manoteó al joven y lo desarmó. Lo tiró al suelo, boca abajo, mientras el joven asustado gritaba “¡no me maten, no me maten!”. (…) Después de un enredado juicio, Ravecca fue a la cárcel, de la que salió el 13 de enero de 1901 [5].

Mientras que Ravecca fue condenado a tres años de reclusión por su intento frustrado de homicidio; la defensa de Arredondo recurrió la primera sentencia que lo condenó a 13 años de penitenciaria y, tras dos recursos de apelación, el tío de Borges logró que su pena se redujera a tan solo 5 años, quedando libre en 1902.

Batlle visitó en la cárcel a Arredondo y según algunas crónicas, se abrazaron fraternalmente y conversaron. (…) Muchos pensaron y con razón, que aquel brillante abogado estaba pago por Batlle. (…) Tras su salida consiguió en tiempos de Batlle un cargo público en la Aduana. Años después los hijos de Batlle intentaran llevar adelante una propuesta para nombrar Avelino Arredondo una calle de la ciudad, lo que no fue aceptado de plano por las mayorías de aquellos tiempos [5].

Recordemos, para concluir, que al tipificar los delitos contra el orden público, el Art. 117 del Código Penal de la República Oriental del Uruguay (*), vigente en aquel momento, de 1889, disponía que: El que con fines políticos y con actos directos atentare contra la vida ó la libertad personal del Presidente de la República, será castigado con ocho á diez años de penitenciaria. Si el delito contra la vida se consumase, será castigado con dieciocho á veinte años de penitenciaria.

Citas: [1] BORGES, J. L. El libro de arena. Buenos Aires: Emecé, 1975. [2] ALMEIDA, I. “"Avelino Arredondo" al pie de la letra”. En: Variaciones Borges, nº 20, 2005, pp. 174 y 179. [3] MOROY, A. “25 de agosto, el magnicidio de Idiarte Borda, 120 años de misterio”. En: El País. Viajes, 2018 (*). [4] MELIÁN LAFINUR, L. Causa política de Avelino Arredondo acusado de homicidio en la persona del presidente de la república, defensa del abogado Luis Melián Lafinur ante el jurado de primera instancia. Montevideo: Imprenta Latina, 1898 (*). [5] BORGES, L. “Las muertes de Idiarte, Borges, Ravecca y un tal Avelino Arredondo”. En: LinkedIn, 2018 (*). 

miércoles, 1 de diciembre de 2021

«El contagio del asesinato», de Paul Aubry

En cierto modo, la obra del doctor francés Paul Aubry (1858-1899) quedó eclipsada por la de otros grandes autores coetáneos de su país como el médico Alexandre Lacassagne (1843-1924) –al que ya nos referimos al analizar el célebre Caso Gouffé–; su discípulo, el policía y criminalista Edmond Locard (1877-1966), que pasó a la historia por formular el principio de intercambio (Todo contacto deja su rastro); o el sociólogo Gabriel Tarde (1843-1904) y sus leyes de la imitación. En ese contexto, suele incluirse a Aubry en la Escuela de Lyon, también conocida como Escuela Antroposocial, Escuela Criminal Sociológica o Escuela del Medio (milieu); denominación que responde a un doble juego de palabras por situarse en medio, entre clásicos y positivistas, y prestar especial atención al medio social (el entorno que actuaba como caldo de cultivo donde el delincuente desarrollaba su conducta criminal).

Según el profesor García-Pablos de Molina, esta escuela francesa integrada fundamentalmente por médicos –no juristas, ni sociólogos– significó la más abierta contradicción a la tesis de la Scuola Positiva, y, en particular, a la directriz antropológica lombrosiana. (…). Frente a la relevancia capital que el (...) positivismo atribuía a ciertos factores individuales, supuestamente congénitos, de transmisión hereditaria, y atávicos, la Escuela Francesa pone el acento en el “medio social” o “entorno” (…) El ideario de la denominada Escuela de Lyon se dio a conocer por Lacassagne con motivo del Congreso Internacional de Antropología Criminal celebrado en Roma, en 1885; y su órgano difusor fue la revista “Archives de l’Antropologie criminelle et des sciencies penales”, fundada por Lacassagne y Tarde en 1886, que se publicará bajo diversas cabeceras (…). La tesis fundamental de la Escuela de Lyon, se resume en un pensamiento muy simple: el criminal es, como el microbio o el virus, algo inocuo, hasta que encuentra el adecuado caldo de cultivo que le hace germinar y reproducirse; función esta última que desempeña el medio social respecto a la predisposición criminal individual latente en ciertos sujetos [1].

En ese mismo sentido, el profesor Rodríguez Manzanera también ha considerado que esta escuela francesa –la gran opositora de la escuela italiana– dio una importancia fundamental a los factores sociales, sin los que el crimen no puede presentarse [2].

Centrándonos en la figura de Paul Aubry, apenas han trascendido datos biográficos suyos más allá de que este médico nació en la localidad de Saint Brieuc (Bretaña) el 22 de abril de 1858 y que falleció el 30 de octubre de 1899, en su misma localidad natal. En las últimas décadas de su vida, divulgó el resultado de sus investigaciones en diversas revistas –la "Revue internationale des sciences médicales", la "Revue d'hygiène", le "Progrès médical" y "Les annales d'hygiène"–; asesoró al Ministerio de Educación como responsable de una misión que recorrió Grecia, Turquía, Egipto y Rusia (1886-1887) y, continuando la idea de Lacassagne de que el delincuente era como un microbio, un elemento que carece de importancia hasta el día que encuentra el liquido que le hace fermentar [2], defendió su tesis doctoral en la Facultad de Medicina de París, el 15 de diciembre de 1887, dirigida por su decado, el Dr. Paul Brouardel (1837-1906), sobre La contagion du meurtre: étude d'anthropologie criminelle [El contagio del asesinato: estudio de antropología criminal] que publicó en la capital del Sena, en 1888, en una primera edición que incluía numerosos ejemplos de crímenes ocurridos en aquella época en Francia, como luego veremos.

El médico bretón observó que. en una epidemia, ciertos miembros de una misma familia enferman, otros mueren, y otros quedan intactos, a pesar de estar en contacto con los enfermos. ¿Por qué?, se pregunta Aubry, para responder: "Es que en ellos el elemento virulento no ha encontrado terreno preparado para desarrollarse y germinar; en los otros, por el contrario, el terreno de cultura era de los más favorables, los gérmenes se han multiplicado y producido desórdenes más o menos graves. Cuando se trata de un contagio moral, del contagio del delito, ¿pasarán las cosas de otro modo? No, indudablemente. Encontraremos el mismo proceso, con la única diferencia de que sólo podremos analizar los elementos nocivos, en vez de examinarlos con el microscopio o cultivarlos en gelatina” [2].

Para Aubry, el contagio es el acto por el cual determinada enfermedad se comunica de un individuo afectado, á otro que; está sano, por medio de un contacto inmediato ó mediato (…). Diremos, pues, que el "contagio del asesinato” es el acto por el cual la idea de asesinar se impone ó se trasmite á un individuo, las más veces predispuesto", por los medios que vamos á determinar [3]. En su opinión: (…) la idea homicida, que emane de un individuo (…) obra de una manera absolutamente comparable á la del microbio arrojado en un buen caldo de cultura: la idea germinará, crecerá, madurará y en un momento dado secretará tóxicos que harán de un cerebro normal un cerebro criminal. En cuanto a los medios que actuaban como caldo de cultivo, Aubry señala cuatro grandes factores: la familia, la prisión, el espectáculo de las ejecuciones y la lectura [3].

Por último, resulta sorprendente que algunos pasajes de aquel libro de finales del siglo XIX se encuentren hoy en día de plena actualidad, como por ejemplo el capítulo VIII de la primera parte que dedica a la violacion cometida por una reunión de individuos (lo que recuerda a las agresiones sexuales llevadas a cabo por “una manada”). Como en el resto del contenido, ilustra el supuesto con casos reales; en esta ocasión, por ejemplo, la violación de la joven MacGlan por unos quince bribones de diez y ocho á veinticinco años. (…) mujer que acaba de ser violada, por ese arrebato de las multitudes, por esos instintos bajos que despiertan por diversas influencias. (…) uno de ellos comienza a atormentar á la desgraciada, y los demás le seguirán, le animarán, le ayudarán, y se encarnizarán, cuanto más débil sea esa víctima, ofrezca menos resistencia, y quede más abatida por los ultrajes que sé le causen [3].

Y lo mismo puede afirmarse del capítulo I de la segunda parte, sobre los asesinatos cometidos con vitriolo (el “vitriolage” es el atentado por la desfiguración; es decir, la agresión a otra persona lanzándole ácidos). Aubry negó que, el 13 de enero de 1877, la célebre viuda Gras hubiera sido la inventora del vitriolage al convencer a su pretendiente el obrero Gaudry de que se casaría con él si le arrojaba vitriolo en el rostro a su verdadero amante, Renato de la Roche, para poder cuidarlo toda la vida, enfermo y desfigurado para siempre [4], o que ella concibiese la idea de emplear un líquido corrosivo con un fin criminal porque tuvo gran número de predecesores [3]. Por curiosidad, el 25 de julio de aquel mismo año, Mme. Gras, mujer bastante bien parecida, pero poco simpática, fue condenada por el jurado a cumplir 15 años de galeras y Gaudry, un hombre de aspecto vulgar, a 10 años de reclusión, como ejecutor del crimen [4].

PD: leyendo este libro de Paul Aubry resulta inevitable pensar en una obra de William Shakespeare: (…) El alma de Otelo es noble, violenta, solitaria y apasionada pero caerá irremediablemente en la telaraña que Yago irá tejiendo a su alrededor y que culminará con la escena del pañuelo, cuando el malvado oficial siembre la duda en el corazón del moro y logre convencerlo de que su mujer lo engaña con Casio. A partir de ese momento, Otelo se hundirá en una espiral irreflexiva e incontrolable que sólo terminará cuando estrangule a Desdémona y sea consciente de que ha sido utilizado por la carroña de Yago [5].

Citas: [1] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 411 a 413. [2] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 324 a 326. [3] AUBRY, P. El contagio del asesinato: estudio de antropología criminal. Ciudad de México: Tipografía de Eusebio Sánchez, 1900, pp. 5, 8, 18, 21, 134, 263 y 264. [4] ZAYAS ENRÍQUEZ, R. Fisiologia del crimen: estudio jurídico-sociológico, Volumen 2. Veracruz: Imprenta de Zayas, 1886, pp. 113 y 117. [5] PÉREZ VAQUERO, C. “El mal de Yago”. En: Quadernos de Criminología, 2010, nº. 9, pp. 44-46. Pinacografía: Mark Kostabi | Depression is contagious (2005). Anónimo (escuela inglesa) | Otelo y Yago (s/f).

lunes, 29 de noviembre de 2021

Callejero del crimen (XI): la calle Susona o de la Muerte, en Sevilla

El Barrio de la Judería de Sevilla tiene mucho de misterioso. Por sus calles estrechas, las noches de luna llena, aún se pueden escuchar y sentir los pasos de los pies descalzos de la “fermosa Susona”, aquella que vendió su judío padre a su cristiano amante y cuando su padre fue ajusticiado en Tablada, se arrepintió y pidió que su cabeza fuera colgada en la puerta de su casa, en la Calle Muerte, luego Calle Susona [1]. Tras esa breve pincelada, otro autor, José María de Mena Calvo –gran divulgador histórico de la capital andaluza– nos desarrolla la historia en su contexto: (…) Los judíos sevillanos, tras la persecución de que fueron objeto en 1391, habían obtenido la protección de la Autoridad Real, y vivían con ciertas garantías, pero no por ello se sentían del todo seguros, y soportaban innumerables vejaciones. Esto despertó en algunos de ellos un rencor que pronto había de convertirse en afán de venganza. Y al efecto, un judío muy principal llamado Diego Susón, ideó un plan que habría de sembrar el terror en Sevilla, y con la idea, quizá, de organizar un general levantamiento de judíos en todo el reino.

Recordaban los judíos que las persecuciones de los visigodos dieron ocasión a que los judíos de aquel entonces organizasen arteramente una rebelión, al mismo tiempo que facilitaron a los árabes la invasión de España. Ahora quizá podrían hacer lo mismo. Así comenzaron en casa de Diego Susón a celebrarse reuniones secretas para estudiar el plan de la que sería la gran sublevación judía de España. Tenía Diego Susón una hija, a la que por su extraordinaria hermosura se llamaba en toda Sevilla «la fermosa fembra». Y ella, engreída por la admiración que despertaba su belleza, llegó a hacerse ilusiones de alcanzar un alto puesto en la vida social. Así a espaldas de su padre se dejaba cortejar por un mozo caballero cristiano, de uno de los más ilustres linajes de Sevilla, que tenía en su palacio un escudo de gloriosa heráldica. La bella Susona, se veía a escondidas con el galán caballero, y no tardó en ser su amante.

Cierto día, cuando Susona dormía en su habitación, se reunieron en la casa los judíos conjurados, para ultimar los planes de la sublevación. Pero Susona no dormía porque como todas las noches, aguardaba a que su padre se acostase, para huir ella, sigilosamente de la casa, a reunirse con su amante hasta el amanecer. Susona, escuchó palabra por palabra toda la conversación de los conspiradores (…) y mientras tanto, su corazón latía angustiado, pensando que entre los primeros a quienes darían muerte, estaría su amante, que era uno de los caballeros más principales de Sevilla. Aguardó a que terminase la reunión de los judíos, y cuando todos se marcharon y su padre se acostó, la bella judía abandonó la casa, marchó por las calles de la Judería, hacia la actual de Mateos Gago, por donde se salía del barrio. Desde allí se dirigió a casa de su amante, y entre sollozos le refirió todo lo que había oído. Inmediatamente el caballero acudió a casa del Asistente de la Ciudad, que era el famoso don Diego de Merlo, y le contó cuanto la bella Susona le había dicho. Acto seguido don Diego de Merlo, con los alguaciles más fieles y de confianza, bien armados, recorrió las casas de los conspiradores, y en pocas horas los apresó a todos. Pasados unos días todos ellos fueron condenados a muerte y ejecutados en la horca de «buena vista» en Tablada, donde se ejecutaba a los facinerosos, parricidas y peores criminales, cuyos cadáveres quedaban todo el año colgados, y una vez al año se cogían sus restos y se enterraban en el cementerio de ajusticiados en el Compás o Patio del Colegio de San Miguel frente a la Catedral.

(…) ¿Y qué ocurrió con la Susona? El mismo día que ahorcaron a su padre, la fermosa fembra reflexionó sobre su triste suerte. Aunque su denuncia había sido justa, no la había inspirado la justicia sino la liviandad, pues el motivo de acusar a su padre fue solamente para librar a su amante y poder continuar con él su vida de pecado. Atormentada por los remordimientos, acudió Susona a la Catedral pidiendo confesión. El arcipreste, que lo era don Reginaldo Romero (…) la bautizó y le dio la absolución, aconsejándole que se retirase a hacer penitencia a un convento, como así lo hizo y allí permaneció varios años, hasta que sintiendo tranquilo su espíritu volvió a su casa donde en lo sucesivo llevó una vida cristiana y ejemplar. Finalmente cuando murió Susona y abrieron su testamento encontraron una cláusula que decía: «Y para que sirva de ejemplo a las jóvenes y en testimonio de mi desdicha mando que cuando haya muerto, separen mi cabeza de mi cuerpo, y la pongan sujeta en un clavo sobre la puerta de mi casa, y quede allí para siempre jamás».

Se cumplió el mandato testamentario, y la cabeza de Susona fue puesta en una escarpia sobre el dintel de la puerta de su casa, que era la primera de la calle que hoy lleva su nombre. El horrible despojo secado por el sol, y convertido en calavera, permaneció allí por lo menos desde finales del siglo XV hasta mediado el XVII según testimonios de algunos que la vieron ya entrado el 1600. Por esta razón se llamó calle de la Muerte, cuyo nombre en el siglo XIX se cambió por el de calle Susona que ahora lleva. 

Ésta fue la triste historia de una mujer que movida por el amor y por el pecado carnal, entregó su propio padre al patíbulo, y que después acosada por los remordimientos no pudo gozar de aquel placer que tan sangrientamente había buscado. Este episodio aunque parezca legendario es rigurosamente histórico, incluso la frase jocosa que pronunció Diego Susón cuando le llevaban al suplicio, y de la que hay constancia por testigos presenciales [2].

PD: muy cerca del acueducto de Segovia también existe una calle de la muerte y la vida que (…) debe su nombre á las figuras talladas que tienen las hojas de una ventana, que hoy está en el Museo provincial y antes en una casa de esta calle, que recordaban un episodio de las Comunidades. Por las habladurías de una vieja estuvieron los defensores del Alcázar á punto de ahorcar á D. Diego de Riofrío, dueño de unos bueyes que araban en las tierras cercanas y consideraron esto como señales de auxilio á los sitiados. Al tumulto se asomó la vieja á la ventana y comprendió que su mala lengua era la causa de la muerte del inocente, que salvó la vida en esta calle, al probarse la calmunia de que era víctima [3]. Las “Comunidades” a las que se refiere este autor son el movimiento revolucionario del pueblo castellano frente a la autoridad real de Carlos I; encabezado por Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado y que fue estallando en Segovia, Zamora, Burgos, Guadalajara, Ávila, Toledo… Un enfrentamiento –la Guerra de las Comunidades– que acabó con la derrota de los comuneros en Villalar (Valladolid), ante las tropas carolinas, el 23 de abril de 1521.

Citas: [1] PASTOR RODRÍGUEZ, E. J. Fernando Villalón: Centauro de pena. Córdoba: Almuzara, 2019. [2] DE MENA, J. Mª. Tradiciones y leyendas sevillanas. Barcelona: Plaza & Janés, 1985. [3] GILA Y FIDALGO, F. Guia y plano de Segovia. Segovia: Diario de Avisos, 1906, p. 225.

viernes, 26 de noviembre de 2021

¿Algún país se ha salido de la OTAN?

Como ya tuvimos ocasión de comentar en otra entrada de este blog, el 4 de abril de 1949, doce Estados [Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido] crearon la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) al firmar los catorce artículos del Tratado de Washington. De acuerdo con su preámbulo: Las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos. Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, basados en los principios de la democracia, las libertades individuales y el imperio de la ley. Deseosos de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte. Resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad. Ese compromiso de defensa colectiva se estableció en el Art. 5 del Tratado y, con el paso del tiempo, se ha convertido en la piedra angular de la Alianza Atlántica.

Desde que aquel acuerdo entró en vigor, el 24 de agosto de 1949, hasta la actualidad, 32 países -el último, Suecia (en 2024)- se han adherido a la organización como Estados parte pero, ¿alguno ha decidido retirase de la OTAN en todo ese tiempo?

El Art. 12 del Tratado de Washington contempla el derecho de retiro: Cuando el Tratado lleve diez años de vigencia, o en cualquier fecha posterior, las Partes se consultarán, si una de ellas lo solicita, con vistas a revisar el Tratado teniendo en cuenta los factores que en dicho momento puedan afectar a la paz y la seguridad en la zona del Atlántico Norte, incluyendo el desarrollo de acuerdos tanto de ámbito mundial como regional, concluidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Hasta el momento, ningún miembro de la organización ha ejercido este derecho aunque sí que hubo dos amagos importantes:

  • Francia: el propio gobierno de París reconoce que como miembro fundador de la OTAN, participó plenamente en la Alianza desde sus inicios y acogió la primera sede permanente de la OTAN en París. En 1966, Francia decidió retirarse del mando militar integrado de la Alianza. Esta decisión no ponía en duda de ningún modo el compromiso de Francia de participar en la defensa colectiva de la Alianza: según palabras del General de Gaulle, se trataba de «modificar la forma de nuestra Alianza sin alterar el fondo». (…) Francia anunció oficialmente su plena participación en las estructuras militares de la OTAN durante la cumbre de Estrasburgo-Kehl en abril de 2009. (…) En un informe entregado al Presidente de la República en noviembre de 2012, Hubert Védrine subrayaba la necesidad para Francia de maximizar su influencia en la Alianza y sus esfuerzos para reforzar la Europa de la Defensa en colaboración con sus socios europeos. El informe concluía, entre otras cosas, que una «(nueva) salida de Francia del mando integrado no es una opción» (…) (*).
  • Grecia: una década más tarde, en 1974, las autoridades de Atenas también decidieron retirar su ejército del Mando Militar Integrado de la OTAN por la invasión turca del Norte de Chipre (y, aunque reingresó en 1980, a día de hoy, la «Cuestión de Chipre» continúa sin resolver y, como veremos a continuación, afecta a una posible adhesión chipriota).

Asimismo, otros dos territorios que al crearse la OTAN formaban parte de los Estados miembros fundadores –Chipre y Malta todavía eran dependencias británicas en 1949– no se unieron a la Alianza Atlántica cuando se independizaron el 16 de agosto de 1960 y el 21 de septiembre de 1964, respectivamente. Con una dificultad añadida en el caso chipriota; aunque las autoridades de Nicosia quisieran adherirse, el Art. 10 del Tratado establece que: Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte. Esa unanimidad exigiría un voto a favor de Ankara muy complejo dada la situación en el Norte de la isla, como señalamos anteriormente.

Una última singularidad fue la situación de Argelia, mencionada expresamente por el Art. 6 del Tratado al referirse a un posible ataque contra los departamentos franceses de Argelia. El 16 de enero de 1963 el Consejo del Atlántico Norte tomó nota de que, en la medida en que pudiera afectar a los antiguos Departamentos franceses de Argelia, las clausulas referentes a este Tratado quedaron sin efecto a partir del 3 de julio de 1962, cuando esta república norteafricana se independizó de su metrópoli gala.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

Los cinco principios rectores que rigen las medidas de investigación tecnológica

El preámbulo de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre –que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) para fortalecer las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica– nos recuerda que: (…)  La Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha podido sustraerse al paso del tiempo. Renovadas formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías han puesto de manifiesto la insuficiencia de un cuadro normativo concebido para tiempos bien distintos. Los flujos de información generados por los sistemas de comunicación telemática advierten de las posibilidades que se hallan al alcance del delincuente, pero también proporcionan poderosas herramientas de investigación a los poderes públicos. Surge así la necesidad de encontrar un delicado equilibrio entre la capacidad del Estado para hacer frente a una fenomenología criminal de nuevo cuño y el espacio de exclusión que nuestro sistema constitucional garantiza a cada ciudadano frente a terceros. (…) Por muy meritorio que haya sido el esfuerzo de jueces y tribunales para definir los límites del Estado en la investigación del delito, el abandono a la creación jurisprudencial de lo que ha de ser objeto de regulación legislativa ha propiciado un déficit en la calidad democrática de nuestro sistema procesal, carencia que tanto la dogmática como instancias supranacionales han recordado.

Partiendo de ese fin, la reforma de 2015 creó un nuevo Capítulo IV en el Título VIII del Libro II de la LECr bajo la rúbrica de Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos; es decir, el legislador reguló la injerencia en la privacidad del investigado durante un proceso penal.

Este nuevo marco normativo –que fortalece los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución Española– obedece a los cinco principios rectores de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, cuya concurrencia debe encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial habilitadora, donde el juez determinará la naturaleza y extensión de la medida en relación con la investigación concreta y con los resultados esperados.


De este modo, el nuevo Art. 588.bis.a) LECr regula que: Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las medidas de investigación reguladas en el presente capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Los vemos:

  1. El principio de especialidad exige que una medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto. No podrán autorizarse medidas de investigación tecnológica que tengan por objeto prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva (es decir, para el esclarecimiento de un hecho punible concreto).
  2. El principio de idoneidad servirá para definir el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad.
  3. En aplicación de los principios de excepcionalidad y necesidad solo podrá acordarse la medida: a) cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho, o b) cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de su autor o autores, la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea gravemente dificultada sin el recurso a esta medida (por ejemplo, si los agentes no podían seguir la investigación con medidas menos gravosas que una intervención telefónica).
  4. Por último, el principio de proporcionalidadlas medidas de investigación reguladas en este capítulo solo se reputarán proporcionadas cuando, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros. Para la ponderación de los intereses en conflicto, la valoración del interés público se basará en la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho (si es adecuada la medida adoptada de intervención ajustada a la investigación de un delito grave).

Desde 2015, numerosas resoluciones del Tribunal Supremo ya han hecho referencia a estos cinco principios rectores; por ejemplo, la sentencia 1706/2021, de 5 de mayo, nos recuerda al respecto que: (…) Como reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional, no toda infracción de una norma procesal constituye lesión de algún derecho fundamental porque podemos encontrarnos ante una medida legalmente prevista, autorizada por autoridad judicial en el marco de un proceso. Al tiempo de autorización de la medida, concurrían los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida como presupuestos de legitimidad, los cuales tienen su reflejo en la resolución judicial habilitante (…).

lunes, 22 de noviembre de 2021

Sedes del poder (V): el «Patio de las Naciones», en Oporto

Durante la Guerra Civil portuguesa, entre los veranos de 1832 y 1833, las fuerzas que simpatizaban con el pretendiente absolutista al trono, Miguel I, sitiaron la ciudad de Oporto [Cerco do Porto] defendida por las tropas liberales del rey Pedro IV de Portugal. En los primeros momentos del sitio, el 24 de julio de 1832, los combates provocaron un pavoroso incendio en el que se destruyó el claustro del antiguo convento de San Francisco, del que sólo se salvó la actual iglesia, junto a la plaza del Infante Dom Henrique; en pleno casco histórico, en la zona de Ribeira, junto al río Duero. Finalizado el conflicto, el 15 de octubre de 1834, la soberana María II autorizó a la “Juntina” de los comerciantes “tripeiros” que instalaran las sedes del Tribunal Comercial y de su Asociación Comercial [Associação Comercial do Porto] en el solar de aquellas ruinas; pero aún tuvieron que transcurrir ocho años hasta que, el 6 de octubre de 1842, se colocó la primera piedra de la nueva sede del Palacio de la Bolsa de Oporto [Palácio da Bolsa]; un edificio neoclásico, orientado a Poniente y adaptado al desnivel del terreno, de planta rectangular con dos alturas y entresuelo diseñado por el arquitecto Joaquim da Costa Lima con evidentes influencias arabescas y neopaladianas. Aunque Carlos I inauguró la Bolsa Oficial Geral el 21 de noviembre de 1891, las obras concluyeron en 1909, con la visita del rey Manuel II, poco antes de que se proclamara la República. Con el fin de la monarquía, el Palacio de la Bolsa fue inventariado como bien público y desocupado entre 1910 y 1918, hasta que un decreto del gobierno de Sidónio Pais devolvió su propiedad a la Asociación Comercial. Hoy en día, es uno de los monumentos más visitados del Norte de Portugal.


En su interior –junto a la escalera noble, la biblioteca, las salas del tribunal y de los jurados o el salón árabe– el vestíbulo da acceso al denominado Patio de las Naciones [Pátio das Nações] cubierto con una gran cúpula octogonal de hierro y cristal, la cúpula envidraçada, diseñada por Tomás Augusto Soller sobre un suelo revestido con mosaicos de cerámica –inspirado en Pompeya– que, hasta mediados de los años 90, se utilizó como “parqué” de la Bolsa portuense.


El gran lucernario acristalado que cubre este patio está flanqueado por veinte escudos de armas que representan a los países con los que Portugal mantenía relaciones amistosas y comerciales a finales del siglo XIX, incluyendo algunas singularidades. Como nos recuerda el SIPA [Sistema de Informação para o Património Arquitetónico]: (…) La pintura de los escudos de armas en el patio revela varias manos y algunas tergiversaciones, como la bandera estadounidense, que tiene muy pocas rayas y demasiadas estrellas para su época; Se desconoce el motivo de la representación del escudo de armas de Persia, ya que Portugal no tenía relaciones comerciales con ese país en ese momento, y la reciente restauración [2014-2015] ha dejado al descubierto el escudo de armas del Shogunato de Japón, que finalizó en los años 60 del siglo XIX y que posteriormente fue sustituido por el escudo de armas de Sajonia (actual Alemania), en honor al rey Fernando II (*).

Escudo (Brasão) de Portugal

Por último, a modo de némesis, resulta curioso que el escudo de España esté situado junto enfrente del portugués, en el otro extremo del Patio de las Naciones.


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