jueves, 24 de febrero de 2011

Las Leyes de Asimov

El escritor bohemio, Karel Chapek [Čapek] utilizó por primera vez la palabra robot (del checo robota: siervo) gracias a la sugerencia que le hizo su hermano mayor, Josef, mientras escribía la obra de teatro RUR: Robots Universales Rossum; donde la protagonista –Helena, una activista de la organización de Derechos Humanos Liga de la Humanidad– intenta liberar a los robots de una fábrica para que se les reconozcan sus propios derechos, mientras los dueños de la empresa Rossum ni la toman en serio porque consideran que los robots son simples máquinas. El planteamiento de esta obra resulta aún más sorprendente si tenemos en cuenta que se estrenó en Praga en 1920 (hoy en día, los amantes de la ciencia ficción aún visitan la tumba de Karel Chapek para depositar en la sepultura pequeños robots de juguete, como homenaje a su contribución al género). El éxito de aquella pieza teatral en media Europa, popularizó el término de forma que el resto de los idiomas adoptaron robot en sus diccionarios.

Veintidós años más tarde, Isaac Asimov –uno de los padres de la ciencia ficción– retomó aquel tema en un relato titulado Círculo vicioso donde enumeró sus famosas tres leyes de la robótica:
  • Un robot no debe dañar a un ser humano o, por su inacción, dejar que un ser humano sufra daño.
  • Un robot debe obedecer las órdenes que le son dadas por un ser humano, excepto si estas órdenes entran en conflicto con la 1ª Ley.
  • Un robot debe proteger su propia existencia, hasta donde esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley.

El autor de la saga Fundación añadió después una cuarta norma, la Ley Cero: Un robot no puede hacer daño a la humanidad o, por inacción, permitir que la humanidad sufra daño.

Según el Parlamento Europeo: (...) debe entenderse que las leyes de Asimov van dirigidas a los diseñadores, fabricantes y operadores de robots, incluidos los que disponen de autonomía y capacidad de autoaprendizaje integradas, dado que dichas leyes no pueden traducirse en código máquina [Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, de 27 de enero de 2017; documento que comienza con una magnífica introducción, muy literaria: (…) desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek –que fue quien acuñó el término–, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas (*)]

¿Tendrá que plantearse la Humanidad la redacción de unos Derechos Robóticos o, al menos, plantearse cuáles pueden ser sus implicaciones? No cabe ninguna duda: sí; en el futuro, como dijo otro mito de la ciencia ficción, Arthur C. Clarke, llegará un momento -con los avances de la ciencia y la técnica- en que no sabremos distinguir una tecnología muy avanzada de la magia; y el derecho también deberá regularlo, aunque ahora tan sólo suene a derecho ficción. En palabras del Parlamento Europeo: (…) ahora que la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial –que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad–, resulta de vital importancia que el legislador pondere las consecuencias jurídicas y éticas, sin obstaculizar con ello la innovación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...