
La jurisdicción de las Audiencias desarrolló la disposición real y se prohibió el uso de esos idiomas en los colegios, las iglesias, las casas de los españoles, los negocios… estableciendo un rígido catálogo de castigos (veinticinco pesos de multa por utilizar el quechua o el aymara para dirigirse a un sirviente) y de premios (preferencia de los hispanohablantes para acceder a determinados oficios).
Sin embargo, esta política tropezó con numerosos problemas para ser implantada: la escasez de recursos económicos, las evidentes dificultades geográficas por la extensión de los territorios, la deficiente formación de los profesores (que, generalmente, tampoco tenían salarios) o la oposición de muchos terratenientes españoles, para los que –como se decía entonces– un indio leído era un indio perdido.
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