jueves, 27 de septiembre de 2012

Los instrumentos financieros complejos

Cuando una pareja firmó un contrato de cobertura de tipo de interés con la Caja de Ahorros del Penedés, en julio de 2008, y más tarde comprobó que aquel instrumento financiero no era precisamente lo que ellos pensaban –querían estabilizar el coste de un préstamo hipotecario; no realizar apuestas financieras abstractas– demandaron a esa entidad catalana ante un Juzgado de Badalona (Barcelona) para que el órgano judicial declarase la nulidad de aquel contrato y les devolviera sus prestaciones por error invalidante en relación al objeto; y, en caso subsidiario, por abusividad de determinadas cláusulas; pero el juez aplicó el Código Civil y absolvió a la Caja. Los afectados interpusieron un recurso de apelación que resolvió una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona [SAP B 11913/2011, de 12 de diciembre] muy interesante porque afirmó que aquellos principios de la legislación civil han venido siendo sustituidos por una legislación especial que, en atención a las circunstancias de una de las partes del contrato o de la naturaleza de este, o ambas cosas, exige a una de las partes determinado comportamiento que restringe la autonomía de la voluntad.

En esta ocasión, a los recurrentes se les podría haber aplicado la normativa de defensa de los consumidores y usuarios; pero aquel contrato se enmarcaba en los Arts. 78, 79 y 79 bis de la Ley de Mercado de Valores. Estos rigurosos preceptos –en especial, el último– establecen el deber de información: A los clientes (…) se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada (…) de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. En este caso, la información que se facilitó a los clientes de la Caja no fue correcta ni en el aspecto formal ni en el material.

El motivo que alegaron los demandantes –el denominado error en la esencia del contrato– está empezando a formar un sólido y coherente criterio en la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, al considerar que en este tipo de negocios, el carácter de excusabilidad del error tiene que conjugarse precisamente con el requerimiento legal de una información rigorizada que no se dio en este supuesto; por lo que estimó la apelación, declaró la nulidad por error sustancial del contrato y la Caja de Ahorros fue condenada a entregarles más de 8.000 euros.

En cambio, un mes más tarde, la misma Audiencia barcelonesa [SAP B 1/2012, de 26 de enero] desestimó la apelación de la sociedad GeC, S.L. contra Bankinter, que también había solicitado la declaración de nulidad de un contrato de permuta de tipos de interés (swap o clip) por el carácter abusivo de las cláusulas, al entender que el administrador de la empresa había adquirido con carácter previo a la suscripción del contrato un grado de conocimiento suficiente sobre las características, funcionamiento y repercusiones del mismo. En este supuesto, nada induce a pensar que el contrato no fuera adecuado o no sirviera al fin perseguido (…), y así debió representárselo el administrador de la parte actora tras el período de negociaciones con los empleados de Bankinter y sobre todo con la experiencia adquirida tras el primer contrato, suscrito un año antes. En este contexto no cabe imputar a la entidad financiera haber inducido a error al contratar, ni es apreciable por parte de la actora un error excusable, por lo menos no se ha probado; es decir, la empresa contaba con un administrador que, por su formación y ocupación profesional –a diferencia de la pareja del primer supuesto– sí que se le presupone un conocimiento sobre estos instrumentos.

La lectura práctica que ofrecen estas dos sentencias es, como ha señalado el abogado José María Paños, en el número 43 de la revista CONT4BL3, que si una persona no es una experta en contratos financieros, no le explicaron bien en qué consistía, no se le hicieron los test de idoneidad y conveniencia y se lo han “colado” como un seguro, podemos animarle a que demande a la entidad bancaria con ciertas probabilidades de salir victoriosos.

1 comentario:

  1. Efectivamente cada vez vez son más y más complejos. Todo aquel que desee inversir más allá del plazo fijo, debería adquirir unos conocimientos mínimos. Nuestra aportación la hemos hecho en instrumentos financieros

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