martes, 10 de junio de 2014

La prehistoria de los Derechos Humanos (VIII): las Franquicias de Ginebra

Apenas existen datos biográficos de Adhémar Fabri [incluso su propio nombre también admite la traducción del provenzal al francés como Aymar Favre]. Se sabe que este religioso nació muy cerca de la frontera suiza, en La Roche-sur-Foron (Ródano-Alpes, Francia), en la primera mitad del siglo XIV, en el seno de una familia de la nobleza procedente de la Alta Saboya; que era prior del convento dominico de la cercana Ginebra cuando fue nombrado obispo de esta ciudad el 17 de julio de 1385; y que falleció tres años más tarde en la localidad francesa de Aviñón, siendo confesor del Antipapa Clemente VII [rival del Pontífice del Vaticano: Urbano VI]. La contribución del obispo Fabri al ámbito de los Derechos Humanos se debe a la recopilación de leyes que promulgó el 23 de mayo de 1387 denominada Libertés, franchises, immunités, us et coutumes de la cité de Genève [Libertades, franquicias, inmunidades, usos y costumbres de la ciudad de Ginebra] que fueron confirmadas por el Papa Félix V, que también procedía de Saboya, el 22 de mayo de 1444, y a las que coloquialmente se conoce como las Franquicias de Ginebra.

Este instrumento jurídico no vino a reconocer nuevos derechos a los ciudadanos ginebrinos sino que se limitó a compilar y, sobre todo, a confirmar los principios que existían previamente –como la libertad de las personas o la inviolabilidad de la propiedad privada– y que ya habían sido mencionados en algún otro documento anterior como una carta de Amadeo V de Saboya, de 1255, o la correspondencia del Comte de Genevois y el Seigneur de Faucigny fechadas en 1307. La principal novedad de esta compilación consistió en garantizar, por escrito, en 79 artículos redactados en latín, que aquellos usos y costumbres de Ginebra serían respetados por la Iglesia y todos los sucesores del Obispado hasta la posteridad, y que su aplicación sería observada, escrupulosamente (…) tanto a clérigos como a laicos.

Aunque se desconocen los motivos reales por los que el Episcopus Gebennensis decidió codificar las normas de aquella ciudad suiza, en el preámbulo de las Franquicias, Fabri cita su intención pastoral de preservar a sus súbditos del mal, haciendo el bien, igual que harían un buen padre o un pastor. El resultado fue un amplio contenido normativo que incluyó desde la prohibición de encarcelar a quien no hubiera cometido algún delito o el enjuiciamiento de las causas penales en presencia de “jurados” [los Sindiques] hasta la regulación de la compraventa de enseres o alimentos, las obligaciones testamentarias, la práctica de la usura o disposiciones urbanísticas sobre cómo edificar viviendas. Una vasta recopilación que fue pionera a finales del siglo XIV.

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