miércoles, 24 de febrero de 2016

Psicopatologías jurídicas (VI): la piromanía

Al definir los trastornos de los hábitos y de los impulsos, el epígrafe F63 de la décima edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades dispone que esta categoría abarca ciertos trastornos de la conducta que no son clasificables bajo otros códigos. Consisten en acciones iterativas que no tienen una clara motivación racional, que no pueden ser controladas y que generalmente atentan contra los propios intereses de la persona o los de otras personas. La persona informa que esta conducta se asocia con impulsos para la acción. La causa de estos trastornos no ha sido dilucidada y se los agrupa debido a sus amplias similitudes descriptivas y no porque se sepa que compartan alguna otra característica importante entre sí. Dichos trastornos mentales son: el juego patológico o ludopatía [episodios frecuentes e iterativos de juego, que dominan la vida de la persona en detrimento de sus obligaciones y de sus valores sociales, ocupacionales, económicos y familiares (F63.0)]; el hurto patológico o cleptomanía [trastorno caracterizado por el fracaso repetitivo por resistir los impulsos de robar objetos, que no son adquiridos para el uso personal ni por la ganancia monetaria (F63.2)]; la tricotilomanía [trastorno caracterizado por pérdida evidente de cabellos debida a un fracaso repetitivo para resistir al impulso de jalarlos (F63.3)]; y la piromanía.

De acuerdo con el epígrafe F63.1 de la CIE-10, esta conducta se caracteriza por múltiples acciones o intentos de quemar la propiedad u otros objetos, sin motivo aparente, y por una preocupación persistente por temas relacionados con el fuego y con los incendios. Se asocia a menudo con sentimientos de tensión creciente antes de la acción, y de intensa excitación inmediatamente después.

Un buen ejemplo de las implicaciones jurídicas de este trastorno lo tenemos en la sentencia 111/2003, de 26 de junio, de la Audiencia Provincial de La Rioja [SAP LO 449/2003 - ECLI:ES:APLO:2003:449]. Entre noviembre de 1999 y febrero de 2000, un individuo, mayor de edad, sin antecedentes penales, utilizando un mechero, y en alguna ocasión pastillas incendiarias, provocó un incendio en un garaje de la localidad riojana de Arnedo; en este municipio, en días sucesivos, también quemó la lona de un camión, prendió fuego a varios contenedores de recogida de papel y cartón, y a más de una docena de vehículos estacionados en la calle, e incendió un chaleco en el cuarto de contadores de agua de un inmueble y un carrito de bebé en el rellano de la escalera de otro portal que provocó la dilatación de una tubería y la posterior rotura e inundación, causando daños valorados en 1.847,51 euros.

El acusado –como señala la resolución– padece un trastorno del control de los impulsos, clasificado según el DSM-IV –el otro gran sistema estandarizado para clasificar las enfermedades, junto con la CIE– como piromanía (312.33), con riesgo de reincidencia, y cuyo tratamiento deberá basarse en la farmacoterapia y en psicoterapia cognoscitivo-conductual, y cuya intensidad abolía sus capacidades inhibitorias. El fallo de esta sentencia declaró exento de responsabilidad criminal, al acusado (…) por concurrir en el mismo la circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica, prevenida en el Art. 20-1º del Código Penal; y, resultando autor de un delito continuado de daños, previsto y penado en el Art. 263 del Código Penal, en relación con el Art. 74 del mismo Código, procede imponer al mismo la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en centro médico de la anomalía psíquica: piromanía, que padece, por tiempo de dos años, y la misma medida, con una duración de cinco años, por cada uno de los dos delitos de incendio del apartado segundo del Art. 351 del Código Penal, de que es, asimismo, declarado autor, imponiéndole las costas procesales causadas.

Luke Chueh | C'mon Baby Light My Fire (2007)
En otras ocasiones -según las circunstancias de cada caso- esa eximente puede que no se aprecie de forma completa y, por lo tanto, el pirómano sí que podría ser condenado a una pena de prisión; por ejemplo: a un preso que estaba cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de Valladolid, aunque mantenía buen comportamiento y disfrutó de dos salidas programadas sin incidencias, se le denegó un permiso ordinario de salida porque había sido condenado a cinco años de prisión por delito de incendio forestal. Prendió fuego a una masa forestal que afectó a 320 hectáreas y que se propagó hasta la localidad de Navahondilla (Ávila) que tuvo que ser desalojada ante el peligro que suponía para las personas. Han de ser ponderados tales hechos en cuanto pueden revelar una cierta peligrosidad en un ámbito de libertad (…). Las especiales circunstancias personales, dado que tiene un trastorno de control de impulsos (piromanía) a lo que se une un retraso mental leve (oligofrenia). Se le apreció la eximente incompleta de alteración mental y se le impuso una medida de seguridad de tratamiento ambulatorio adecuado a su enfermedad por un periodo de cinco años. Ello supone una mayor dificultad para la asunción de pautas uniformes de comportamiento [auto 14/2009, de 21 de enero, de la Audiencia Provincial de Valladolid (AAP VA 20/2009 - ECLI:ES:APVA:2009:20A)].

NB: ¿En qué se diferencia un incendiario de un pirómano? Desde el momento que existe afán de lucro, obtención de beneficios por el causante, daños a terceros o maldad, el que ha provocado el incendio es un incendiario y no un pirómano [ÁLVAREZ APARICIO, A. I. “Los incendios forestales en España. La piromanía: mito o realidad”. En II Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses. Valladolid: SECCIF, 2017, p. 202].

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