miércoles, 30 de marzo de 2016

La protección jurídica de los periodistas en caso de conflicto armado

En 1985, cuatro periodistas –Robert Ménard, Rémy Loury, Jacques Molénat y Émilien Jubineau– fundaron una organización de utilidad pública denominada Reporteros sin Fronteras, en Montpellier (Languedoc-Rosellón, Francia) con la misión de apoyar y proteger a los periodistas, luchar contra la censura y vigilar los ataques a la libertad de prensa, en todo el mundo, mediante una cadena de alerta que los registra y verifica, antes de enviar cartas de protesta a las autoridades, con el fin de ejercer una influencia en los gobiernos que no respetan el derecho a informar y ser informado; y a los medios de comunicación, con el objetivo de que se movilicen para ayudar a los periodistas perseguidos.

Teniendo en cuenta que pese a la protección que ofrece el derecho internacional, en la práctica no siempre está garantizada la seguridad de los periodistas en misiones peligrosas, pues alguna de las partes en conflicto cada vez respeta menos ese derecho; en marzo de 2002, Reporteros sin Fronteras elaboró la Carta de seguridad de los periodistas en zonas de conflicto con ocho principios que, de ser respetados por la dirección de los medios de comunicación, contribuirán a limitar y prevenir los riesgos que corren los profesionales que trabajan en condiciones peligrosas. Uno de esos principios, el octavo, es el que ofrece una mayor repercusión jurídica: Los periodistas en misión peligrosa están considerados como personas civiles, en virtud del Art. 79 del I Protocolo Adicional de la Convención de Ginebra, siempre que no emprendan ninguna acción ni adopten ningún comportamiento que puedan comprometer ese estatuto, y especialmente que no contribuyan directamente al esfuerzo de la guerra, armándose o desarrollando actividades de espionaje. Un ataque deliberado que tenga como consecuencia la muerte, o signifique un atentado grave contra la integridad física de un periodista, constituye una infracción grave del Protocolo; es decir, un crimen de guerra.

Gracias a su estatus consultivo ante la Organización de las Naciones Unidas, RSF pudo continuar el esfuerzo iniciado con aquella Carta y el 23 de diciembre de 2006 logró que el Consejo de Seguridad de la ONU aprobara la pionera Resolución S/RES/1738 (2006) sobre la protección de los periodistas en zonas de conflicto; en la que condena los ataques intencionados contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado, como tales, en situaciones de conflicto armado y exhorta a todas las partes a que pongan fin a esas prácticas; recordando, a este respecto, que los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado que realizan peligrosas misiones profesionales en zonas de conflicto armado deberán considerarse civiles y ser respetados y protegidos como tales, a condición de que se abstengan de emprender acciones que afecten negativamente a su estatuto de civiles y sin perjuicio del derecho que tienen los corresponsales de guerra acreditados ante las Fuerzas Armadas a gozar del estatuto de prisionero de guerra previsto en el apartado A.4) del Art. 4 del III Convenio de Ginebra.


El 18 de diciembre de 2013, por primera vez, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la A/RES/68/163 sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. Esta resolución condenó todos los ataques y la violencia contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación; proclamó el 2 de noviembre de cada año como “Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas”, en conmemoración por la muerte de unos periodistas franceses en Malí; e instó a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por (…) asegurar la rendición de cuentas por medio de la realización de investigaciones imparciales, prontas y eficaces de todas las denuncias de presuntos actos de violencia contra periodistas (…) que competan a su jurisdicción, llevar a los autores de esos delitos ante la justicia y ofrecer a las víctimas posibilidades de recurso apropiadas.

Con, al menos, 787 periodistas asesinados entre 2005 y 2015, mientras ejercían su labor informativa, según datos de RSF, el Consejo de Seguridad adoptó una segunda Resolución, la S/RES/2222 (2015), de 27 de mayo, condenado enérgicamente la impunidad generalizada de las violaciones y los abusos cometidos contra los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en situaciones de conflicto armado, que a su vez puede contribuir a que esos actos se repitan; y destacando que los Estados tienen la responsabilidad de cumplir las obligaciones pertinentes impuestas por el derecho internacional de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario. Asimismo, recordó su exigencia de que todas las partes en un conflicto armado cumplan plenamente las obligaciones que les impone el derecho internacional en cuanto a la protección de los civiles en los conflictos armados, incluidos los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado.

Ahora, cabe plantearse si estas resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes. La doctrina mantiene diferentes criterios sobre cómo debe interpretarse el tenor literal del Art. 25 de la Carta de las Naciones Unidas: Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta; pero, según la Corte Internacional de Justicia –en la opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la continua presencia de Sudáfrica en Namibia, de 21 de junio de 1971 (§§ 113 a 115)– estas resoluciones sí que vincularían a los Estados que forman parte de la ONU por haberse adoptado de conformidad con los propósitos  y principios de la Carta.

Por último, en la última década, uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas -la UNESCO- también ha aprobado dos interesantes documentos al respecto: en 2007, la Declaración de Medellín para garantizar la seguridad de los periodistas y luchar contra la impunidad [pidió a los Estados Miembros que investiguen todo acto de violencia perpetrado en su territorio o en el extranjero, del que hayan sido víctimas periodistas, profesionales de los medios de comunicación o sus colaboradores, cuando sus fuerzas armadas o de seguridad puedan haber participado en dicho acto; Que busquen a los presuntos autores de crímenes contra periodistas (…) o a quienes supuestamente hayan ordenado dichos actos, los hagan comparecer ante sus propios tribunales (…) o los entreguen para que sean juzgados por otro Estado interesado (regla de aut dedere aut iudicare)]; y, en 2012, el Plan de acción de las naciones unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad.

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