viernes, 14 de septiembre de 2018

La jurisprudencia sobre autopsias psicológicas

A la hora de redactar esta entrada, las autopsias psicológicas –apropiación directa del inglés: Psychologycal Autopsy– se mencionan tan solo en cuatro resoluciones judiciales españolas; por ejemplo, en la sentencia 2242/2016, de 25 de mayo, de la Audiencia Nacional [ECLI:ES:AN:2016:2242], la demandante presentó un escrito de reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración porque su hijo, un Guardia Civil, se disparó en la cabeza con su arma reglamentaria sobre las 17,15 horas del día 1 de octubre de 2010, cuando se encontraba en su habitación en el Pabellón del acuartelamiento en Villanueva de la Cañada (Madrid), perdiendo la vida; según consta en los hechos probados.

A instancias de la propia parte demandante –madre del fallecido– se recabó el informe de "autopsia psicológica de conductas suicidas", sumamente ilustrativo sobre las circunstancias concurrentes, en el que se llega a unos resultados tras "entrevista con familiares, compañeros y mando" y se hacen constar los posibles "factores desencadenantes y señales de alerta detectadas" en relación con la familia –padre, madre y pareja–, con los mandos directos y con los compañeros y amigos –hasta cinco guardias civiles–, efectuándose un análisis global y llegando a unas conclusiones en las que para nada se hace constar algún tipo de problemática laboral o relacionada con la prestación del servicio, sin que tampoco se advirtieran antecedentes ni factores que hicieran temer o, siquiera, sospechar, la idea suicida; desestimándose su recurso contencioso-administrativo.

Un segundo ejemplo lo encontramos en la sentencia 14326/2015, de 18 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [ECLI:ES:TSJM:2015:14326] cuyo tercer fundamento de derecho señala que: (…) el Informe de Análisis de Autopsia Psicológica elaborado por la Sección de Análisis de Conducta de la Comisaría General de Policía Judicial, debidamente ratificado en juicio, concluye que 'la muerte de XX no parece presentar los caracteres propios de la etiología suicida...; y que XX , por trabajar en el ámbito sanitario, gozaba de una mayor facilidad para acceder a medicamentos que pudiera utilizar para quitarse la vida, sin necesidad de acudir al medio lesivo del disparo... Finalmente, su marido fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asesinato.

¿Qué es una autopsia psicológica? A partir de los dos ejemplos que acabamos de comentar podemos deducir que se trata de: un procedimiento de reconstrucción del estado psicológico de una persona al momento de su fallecimiento. Para ello se vale de la recolección de la mayor cantidad de datos para reconstruir un perfil siguiendo, en principio, una serie de protocolos y procedimientos. Su realización se requiere una reconstrucción biográfica del fallecido que incluye aspectos de personalidad, estilo de vida y estado mental mediante un método diferencial; de acuerdo con la conocida definición acuñada por Teresita García Pérez en su libro Pericia en Autopsia Psicológica [Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 2007], citada por Damián Guillermo Ricardo (*).

En cuanto al origen de este concepto, la doctrina científica ofrece diversas versiones que lo sitúan a mediados del siglo XX –entre finales de los años 50 y comienzos de los 60– en la Universidad de Washington, el Centro de Prevención de Suicidios de Los Ángeles o el Departamento Forense de esa misma ciudad californiana, gracias a la labor desarrollada por los doctores Edwin Shneidman, Robert Litman y Norman Farberow.

Como han señalado los profesores Agustina Vinagre y Juan Enrique Soto, el objetivo de la autopsia psicológica es inferir si la supuesta conducta suicida tenía algún sentido dado el momento vital de la víctima o ha resultado tan sorprendente que, analizados todos los aspectos de su esfera personal, no es posible aventurar ninguna causa que explique su comportamiento [Vinagre González, A. y SOTO, J. E. "Autopsia psicológica y perfil victimológico de caso único. Dos procedimientos diferentes". En III Anuario de Criminología SECCIF. Valladolid: SECCIF, 2018, en edición].

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