miércoles, 24 de junio de 2020

Medioambiente (XXXVII): el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos

Siendo conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al medio ambiente, el preámbulo del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación –hecho en esta localidad suiza el 22 de marzo de 1989 (aunque entró en vigor de forma general el 5 de mayo de 1992 y para España el 8 de mayo de 1994)– nos pone en antecedentes sobre el marco normativo que se encontraron las Naciones Unidas a la hora de adoptar este tratado internacional: Teniendo en cuenta la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [PNUMA] por su decisión 14/30, de 17 de junio de 1987, las recomendaciones del Comité de Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años), las recomendaciones, declaraciones, instrumentos y reglamentaciones pertinentes adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y la labor y los estudios realizados por otras organizaciones internacionales y regionales.

Con esos precedentes, la preocupación mundial por el medio ambiente que surgió en los años 70 supuso que, a lo largo de la siguiente década, surgiera un «efecto NIMBY» [acrónimo de la locución anglosajona «Not In My Back Yard» (No en mi patio trasero)]. Este contrasentido significaba que aunque el mundo industrializado era cada vez más consciente de los problemas ambientales, esa misma sociedad rechazaba tratar o eliminar los desechos peligrosos cerca de sus hogares, tolerando –eso sí– el traslado de aquellas basuras a terceros países en vías de desarrollo –en especial, a las naciones africanas– donde la regulación medioambiental era menos estricta, si llegaba a regularse, y su eliminación resultaba bastante más barata que en el primer mundo.


En ese contexto, la Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal, por su denominación oficial en inglés, comenzó a negociarse en 1987 con un objetivo claro: combatir el «toxic trade» o comercio tóxico; es decir, el tráfico ilícito transfronterizo de desechos peligrosos, protegiendo a su vez tanto la salud humana como el medioambiente.

La Convención de Basilea estableció tres grandes obligaciones generales:
  1. Las partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación, comunicarán a las demás partes su decisión (…);
  2. Las partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a las partes que hayan prohibido la importación de esos desechos, cuando dicha prohibición se les haya comunicado de conformidad con el apartado a) del presente artículo; y
  3. Las partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito a la importación de que se trate, siempre que dicho Estado de importación no haya prohibido la importación de tales desechos (Art. 4.1).

Para la Unión Europea (*), se trata del acuerdo ambiental mundial más exhaustivo en materia de desechos peligrosos y otros desechos. Su objetivo es proteger la salud de las personas y el medioambiente frente a los efectos nocivos resultantes de la generación, el movimiento transfronterizo (entre fronteras) y la gestión de desechos peligrosos y otros desechos. Asimismo, las autoridades de Bruselas destacaron el triple compromiso de las partes: reducir al mínimo las cantidades que se transportan; tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación; y prevenir o reducir al mínimo la generación de desechos en su fuente.

Buena muestra de la trascendencia que la actual Unión Europea le dio entonces a ese instrumento jurídico de la ONU es que la Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, supuso la adhesión a este acuerdo –«celebración en nombre de la Comunidad», en su argot– de la entonces Comunidad Económica Europea (competencia exclusiva prevista por el Art. 3 TFUE).

Stephane Dillies | Basura del mundo (2011)

Desde entonces, en el ámbito internacional también destaca el capítulo 20 de la llamada «Agenda 21» que se adoptó en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro (Brasil), del 3 al 14 de junio de 1992, dedicado, en exclusiva, a la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos, para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos peligrosos (§20.1). A continuación, este documento también señaló que los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades técnicas y científicas (§ 20.2).

Stephane Dillies | Vertedero incontrolado (2012)

Por último, entre la legislación aplicable en el marco europeo destaca el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1245 de la Comisión, de 28 de julio de 2016 sobre códigos de residuos; y en el español, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados [que, a su vez, traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la denominada «Directiva marco de residuos» (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos)].

2 comentarios:

  1. Tema de actualidad y de interés.
    Su fondo académico, y su forma, divulgativa. Estilo literario eficaz y eficiente.
    Gracias por tu nueva aportación. Un saludo,

    Dr. F. Javier Moreno Oliver
    Universidad Autónoma de Barcelona

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