lunes, 29 de marzo de 2021

¿Dónde se regula que los nuncios son embajadores?

En el canon 362 de Código de Derecho Canónico se regulan los legados del Romano Pontífice, estableciendo que: El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío y cese de los Legados ante los Estados. A continuación, el canon 363 estipula que: § 1. A los Legados del Romano Pontífice se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas a donde son enviados. § 2. Representan también a la Sede Apostólica aquellos que son enviados en Misión pontificia como Delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones; y el 364 enumera sus funciones. Finalmente, el canon 365 dispone que: § 1. Al Legado pontificio, que ejerce a la vez su legación ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de: 1. Promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado; 2. Tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica. § 2. Al tramitar los asuntos que se tratan en el § 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.

Esa es la normativa eclesiástica que regula las misiones pastorales y jurídicas de los legados pontificios. Si nos ceñimos al ámbito de las mencionadas normas del Derecho Internacional, dentro de aquellos legados nos encontramos con los nuncios, nuncios apostólicos o nuncios de Su Santidad [“Representante pontificio con carácter diplomático, título aplicado incluso a aquellos que antes se denominaban internuncios, equivalentes a ministros plenipotenciarios, o pronuncios, término únicamente aplicable a aquellos que, elevados a la púrpura cardenalicia, todavía no la habían recibido” (DEJ)] a quienes se les aplica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 (en vigor desde el 24 de abril de 1964), por ser embajadores de la Santa Sede.


Su Art. 1 define a un "jefe de misión" como la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; a continuación, el Art. 14 clasifica a los jefes de misión en tres clases: a) Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b) Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; y c) Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. Finalmente, el Art. 16 contempla que la precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones (es decir, el decano del cuerpo diplomático acreditado ante un Estado será el embajador que más tiempo lleve destinado allí);  pero, el apartado 3 de ese mismo precepto prevé una excepción para la Nunciatura Apostólica: Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede. Esto se debe a que, en la práctica, muchos Estados –como sucede en España– mantienen la tradición diplomática de que el Nuncio de Su Santidad ejerza de decano del cuerpo diplomático acreditado con preferencia en el protocolo de las recepciones y actos oficiales aunque no sea el embajador acreditado desde hace más tiempo.

NB: como curiosidad, habitualmente se considera que el cardenal oriolano Francisco Desprats (ca. 1454 – 1504) fue el primer representante pontificio con carácter diplomático permanente ante una corte extranjera; en concreto, la de los Reyes Católicos, en España [FERNÁNDEZ ALONSO, J. “Don Francisco de Prats, primer nuncio permanente en España (1492-1503). Contribución al estudio de las relaciones entre España y la Santa Sede durante el pontificado de Alejandro VI”. En: Anthologica Annua, 1953, nº 1, pp. 67-154].

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