viernes, 6 de mayo de 2022

El marco jurídico del CNI

La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos, capaces de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Así comienza el preámbulo de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia que, por azar del destino –esa ley desconocida de la que hablaba el filósofo alejandrino Hermes Trismegisto– está celebrando su vigésimo aniversario inmerso en un polémico debate que ha situado al CNI en el epicentro de la política y la información. Hace veinte años, el legislador español consideró que: La actual regulación del Centro Superior de Información de la Defensa está contenida en una pluralidad de disposiciones, ninguna de ellas de rango legal, que han supuesto un esfuerzo de adecuación de sus estructuras y funcionamiento a los nuevos requerimientos de la sociedad y del Estado. Sin embargo, carecen de una regulación unitaria y sistemática y con el rango legal apropiado a la luz de la Constitución (…). Esta situación hace necesario abordar una nueva regulación de los servicios de inteligencia mediante una norma con rango de Ley, en la que se recojan de una forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, así como los controles parlamentario y judicial, constituyendo éstos la esencia de su funcionamiento eficaz y transparente.

Por alusiones, el mencionado Centro Superior de Información de la Defensa (el CESID fue el precedente más inmediato del actual CNI) lo creó el Art. 21 del derogado Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructuró orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa como el órgano encargado de obtener, evaluar, interpretar y facilitar al titular del Departamento cuanta información sea necesaria o interesa a la defensa nacional, atendiendo prioritariamente a las necesidades de la Junta de Jefes de Estado Mayor. (…) Su titular será un Oficial General con categoría de Director General y dependerá directamente del Ministro [de Defensa]. A su vez, el suprimido CESID (1977-2002) sustituyó al anterior Servicio Central de Documentación de la Presidencia del Gobierno [Decreto 511/1972, de 3 de marzo, que dio nueva redacción al apartado 2 del artículo segundo del Decreto 245/1968, de 15 de febrero, sobre reorganización de la Presidencia del Gobierno, para crear esta unidad dependiente directamente del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno. Ese mismo día se aprobó la Orden que desarrolló su estructura].


El Art. 1 de la vigente Ley 11/2002 define al Centro Nacional de Inteligencia como el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. A continuación, el Art. 2 establece como principio del CNI que se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y llevará a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa (Art. 7) -aunque el Centro Nacional de Inteligencia actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno (Art. 2.3) y es el propio Gobierno quien determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto (Art. 3)- su marco normativo regula tanto sus funciones (Art. 4); actividades (Art. 5); organización (Art. 6 y ss), donde se incluye la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (precepto que también estuvo envuelto en la polémica porque la sentencia 110/2021, de 13 de mayo, del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula la redacción dada al apartado 2 por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo], régimen jurídico (Art. 8) y controles parlamentario (Art. 11) y judicial previo (Art. 12). 

Eugene Korolev | A spy (2018)

De conformidad con esta norma se aprobaron:

  • La estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia (Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo);
  • El régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia (Real Decreto 593/2002, de 28 de junio);
  • El CCN o Centro Criptológico Nacional (Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo) que se dictó en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia; 
  • El nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional y la placa insignia del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia (Orden PRE/723/2012, de 30 de marzo); y 
  • El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (Real Decreto 240/2013, de 5 de abril),

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