lunes, 4 de julio de 2022

La Constitución de Mongolia (1992)

Cuando Zigor Aldama viajó en tren desde Pekín hasta Ulán Bator, el periodista bilbaíno reconoció que: No es fácil llegar a Mongolia. Incluso desde la vecina China, el país con el que mejor conectada está, el viaje tiene su miga (…) A los occidentales nos provoca la excitación propia de pisar un lugar desconocido. Es la extraña mezcla de temor y curiosidad que convierte el viaje en una droga se planteó. (…) Ya sabía que Mongolia es un país que triplica en superficie a España y que cuenta con menos población que la ciudad de Madrid (…). No es necesario hacer cuentas para deducir que se trata del país con la menor densidad de población del planeta (…). Las hazañas edulcoradas de Gengis Kan siempre hicieron cabalgar mi imaginación cuando era pequeño, aunque se mezclaban en tiempo y espacio con las aventuras tropicales que Emilio Salgari ubicaba a miles de kilómetros de distancia y que mi madre utilizaba para encender en mí la pasión por la lectura. Ahora no sé qué es mejor, si temer el ataque de un tigre en las junglas de Malasia o quedarse tirado en el desierto de Mongolia [ALDAMA, Z. Adiós a Mongolia. Barcelona: Península, 2020, pp. 13 a 35].

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores: (…) España y Mongolia mantienen relaciones diplomáticas desde el 4 de julio de 1977; desde entonces –además de los habituales intercambios comerciales y contactos entre autoridades– las relaciones bilaterales hispanomongolas se han limitado a la firma del Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y Mongolia, hecho en Moscú el 23 de agosto de 1995; y siete años más tarde, la Orden AEX/1926/2002, de 12 de julio, por la que se creó una Oficina Consular Honoraria en Ulán Bator para impulsar las relaciones económico-comerciales con esta nación asiática, con categoría de Consulado Honorario, jurisdicción en el territorio de Mongolia y dependiente de la Embajada de España en Pekín. Recordemos que: el Gobierno español no tiene delegación en la capital, Ulán Bator, siendo el Embajador de España en Pekín el acreditado ante Mongolia (*); por lo que al planear su viaje Aldama tuvo que obtener el visado en las ventanillas habilitadas a tal efecto bajo una tejavana que gotea en un lateral de la Embajada de Pekín [Ob.cit]. Asimismo, en el ámbito comunitario, conviene mencionar que a finales de 2017 entró en vigor el Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, hecho en Ulán Bator el 30 de abril de 2013.


Con el ocaso en Pekín de la Dinastía Qing (manchúes), el antiguo protectorado mongol declaró su independencia de China en 1911 aunque fue en 1921 cuando pudo hacerse efectiva con la ayuda rusa; un apoyo que se mantuvo mientras existió la Unión Soviética, prestándole asistencia política, económica y militar. Durante ese extenso periodo, la República Popular de Mongolia contó con tres leyes fundamentales: las Constituciones de 26 de noviembre de 1924, 30 de junio de 1940 y 6 de julio de 1960; asimismo, en esa época destaca la celebración del referéndum del 20 octubre de 1945 en el que se preguntó a los ciudadanos mongoles si estaban a favor de que su país se mantuviera independiente, con un aplastante 100% de votos favorables, lo que favoreció su reconocimiento por parte de China. La desintegración de la antigua URSS conllevó que, a partir de 1990, Mongolia avanzase hacia una transición pacífica a una democracia representativa que culminó con la adopción de su cuarta y vigente Constitución de 13 de enero de 1992.

Su actual Carta Magna se estructura en setenta artículos distribuidos en seis capítulos, con un contenido de corte muy occidental:

  1. Capítulo I (Arts. 1 a 13): establecen el régimen político de esta república independiente y soberana; los principios fundamentales de las actividades del Estado (garantizar la democracia, la justicia, la libertad, la igualdad, la unidad nacional y el respeto del estado de derecho); la estructura estatal unitaria; la integridad territorial del país y la inviolabilidad de las fronteras estatales. Asimismo, prohíbe la toma ilegítima del poder del Estado o cualquier intento de hacerlo, nombra capital a Ulán Bator y dispone cuál son los símbolos nacionales.
  2. Capítulo II (Arts. 14 a 19): garantizan el ejercicio de los derechos y libertades a los ciudadanos de Mongolia.
  3. Capítulo III (Arts. 20 a 56): relativo al sistema estatal [el poder legislativo corresponde exclusivamente al Gran Hural del Estado (Parlamento unicameral); el Presidente es el Jefe de Estado; el Gabinete es el órgano ejecutivo supremo del Estado y está integrado por el Primer Ministro y sus miembros; finalmentre, el poder judicial lo ejercen exclusivamente los tribunales, con un Consejo General encargado de garantizar la imparcialidad de los jueces y la independencia del poder judicial].
  4. Capítulo IV (Arts. 57 a 63): regula la gobernanza de las unidades administrativas en las que se divide el país:  aymag (provincia), soum (condado), bagh (subcondado) y distritos.
  5. Capítulo V (Arts. 64 a 67): establece un Tribunal Constitucional (Tsets) como órgano competente con facultades para ejercer la supervisión suprema de la aplicación de la Constitución.
  6. Capítulo VI (Arts. 68 a 70): los tres últimos preceptos contemplan la reforma (enmiendas y modificaciones) de esta ley fundamental que entró en vigor a las 12 horas del 12 de febrero del año 1992, o en la hora del Caballo en el celo supremo y auspicioso buen noveno día de Caballo Amarillo del primer mes de primavera del Tigre Negro del año del Mono de Agua del XVII Sesenta Ciclo. En virtud de esta previsión, la ley fundamental mongola se ha modificado en 1999, 2000 y 2019.

Palacio del Gobierno | Ulán Bator (Mongolia)

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