El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define las misiones diplomáticas como la Representación permanente de un Estado ante otro Estado, o ante una organización internacional, o de esta ante un Estado. Su rango depende del que posea el jefe de la misión y la determinación del número de sus miembros reposa sobre el mutuo acuerdo del acreditante y el receptor. En el caso español, el Art. 42.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, señala al respecto que: Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos. En el ámbito internacional, se regulan en el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena (CVRD) el día 18 de abril de 1961.
El Art. 3.1 CVRD dispone que las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) Negociar con el gobierno del Estado receptor; d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; y e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
El abogado y diplomático chileno Eduardo Jara Roncati las resume así: a) Representación diplomática (la representación del Estado ante el Estado receptor, función que es ejercida por todos los miembros y, muy especialmente, por el Jefe de la Misión); b) Protección diplomática (los Estados tienen el derecho de defender los intereses que puedan tener en otro Estado, así como los de sus nacionales); c) Negociación diplomática (esencia misma de la diplomacia); d) Observación e información (tarea esencial para orientar a su propio gobierno); y e) Fomento de las relaciones políticas y no políticas.
A las que añade dos funciones más que no figuran en la Convención de Viena: f) Difundir (que significa dar a conocer su país, promover su conocimiento, revelar su pasado, presente y futuro; y promover sus valores, pero no significa hacer propaganda política); y g) Cumplir las instrucciones (que elabora el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en consideración las orientaciones de su Gobierno respecto del país ante el cual corresponderá desempeñarse el Jefe de la Misión Diplomática) [JARA RONCATO, E. La función diplomática. Santiago: PNUD – CEPAL, 1989, pp. 159 a 171].
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