La parte expositiva de esta norma vasca de 2015 se refiere, de forma reiterada, a que: (…) El Fuero de Ayala mantiene la total libertad de testar que, dado el arraigo que esta libertad tiene en esa zona, se cree prudente mantener. (…) La única salvedad es la que, una vez más, opera en el valle de Ayala, a fin de respetar su libertad absoluta de testar al otorgar testamento. A continuación, en la parte dispositiva, dedica ocho preceptos a regular la mencionada libertad de testar en este valle del Noroeste alavés. El Art. 88 especifica su ámbito territorial: 1. El Derecho civil propio del valle de Ayala rige en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega. 2. Las posteriores modificaciones administrativas en los términos municipales enumerados no alterarán el Derecho civil aplicable. Posteriormente, el Art. 89 define esta libertad de testar: 1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho. 2. Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley. Finalmente, contempla el apartamiento (Art. 90); la constitución, caracteres y ejercicio del usufructo poderoso, un derecho personalísimo por el que se concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo (Arts. 91 a 93); y concluye con las obligaciones y fianza de dicho usufructuario (Arts. 92 y 93).
Según el historiador Emiliano González Díez, lo primero que conviene es realizar unas breves indicaciones sobre el espacio geográfico de la Tierra de Ayala [Álava (País Vasco)] que reclama nuestra atención por ser el ámbito territorial específico donde la acción foral acusa su protagonismo al ser su destino originario y a cuya organización social se dirige. Debemos situarnos en un valle ancho y extenso localizado en la vertiente de la sierra Salvada que forma un escudo natural que le protege; un terreno escarpado y montuoso en el que confluyen hasta tres de las actuales provincias administrativas: Burgos, Álava y Vizcaya [1]. En ese marco, los profesores Dacosta y Díaz de Durana consideran que existe consenso acerca de la identificación del Fuero de Ayala como un texto legislativo que, en 1373, emana del señor pero recoge la tradición legal local y, con ella, los intereses de la comunidad. La mayor parte de la historiografía clásica (…) apela a una suerte de pactismo entre el señor, Fernán Pérez de Ayala, y una comunidad que, lejos de ser uniforme, aparece en el propio texto estratificada socialmente en «fijosdalgo» y «labradores» (o «peones»). Fruto de ese consenso nacería un texto legal, de carácter territorial, perfectamente comparable al Fuero Antiguo de Vizcaya (el más comúnmente llamado Capitulado de Juan Núñez de Lara de 1342) con el que el texto ayalés tiene evidentes paralelismos [2].
Al analizar su léxico jurídico-político, la profesora Villacorta concluye que: (…) La primera redacción del Fuero constaba de un proemio dedicado a la Tierra de Ayala y 95 capítulos donde se exponían las normas en materia de derecho político, administrativo, penal, civil y procesal. Posteriormente, debido a las deficiencias jurídicas que presentaba y con la intención de adaptarlo a las nuevas realidades sociales, económicas y políticas de finales del siglo XV, se incorporaron varios títulos y apéndices en la ampliación conocida como el Aumento de 1469. Casi dos décadas después, con la Capitulación de 1487, los ayaleses renunciaron voluntariamente a su Fuero para acogerse al derecho castellano, cuyo corpus jurídico se componía del «Fuero Real, e las leyes de Partida e Ordenamientos de los reyes de estos Reinos de Castilla». De hecho, la Capitulación fue posible gracias a que el mismo Fuero ayalés preveía que existiesen coyunturas jurídicas de esta índole (…). Con todo, los pobladores de Ayala adoptaron el reglamento jurídico castellano con la condición de mantener ciertas disposiciones privativas de su propio derecho. Estos preceptos eran tres: la libertad de testar, la prohibición de la prisión por deudas y el nombramiento de sus alcaldes. La legislación hereditaria convencional establece que la transmisión patrimonial debe dividirse en tres tercios: la legítima, la mejora y la libre disposición; sin embargo, la libertad de testar ayalesa permite al testador decidir libremente cómo disponer de su hacienda.
Y añade: En contra de la creencia popular, la libertad de testar en Ayala -la herencia o sucesión mortis causa; el legado o manda, donación mortis causa, y la donación intervivos- garantizaba la solidaridad familiar con los parientes más desfavorecidos y protegía las pequeñas propiedades rústicas. El precepto civil particular de la legislación ayalesa que permite apartar a los herederos forzosos era practicado en su gran mayoría por los labradores y, en los siglos siguientes a la proclamación del Fuero y su vigencia, raramente se atestiguaron casos en los que los parientes fueran apartados con mala fe o a favor de extraños ajenos al círculo familiar. Al contrario, fomentó cierta paz social, fortaleció las haciendas y protegió la economía de las familias con una descendencia múltiple [3].
Es decir: Esta libertad de disposición forma parte del acervo legislativo histórico de Ayala y se va a mantener incluso cuando la Tierra se integre en la Hermandad General de Álava en 1463. Puntualmente se conserva y respeta, aunque fuera contraria a lo previsto en las leyes de Toro de 1505 y en ulteriores disposiciones generales, donde se impondría el principio de las legítimas hereditarias. Los ayaleses conforme a su Fuero disponen con absoluta libertad de todos los bienes «o parte de ellos por testamento, manda o donación a título universal o particular, siempre que aparten a sus herederos legales con poco o mucho como quisieren o por bien tuvieren» (Art. 62). La redacción de la Compilación del Derecho Civil de Vizcaya y Álava, sancionada por ley de 30 de julio de 1959, apostó por incorporar una fórmula conciliatoria que cohonestara la plena liberad testamentaria con los derechos legitimarios de los herederos forzosos del Código Civil. (…) Los redactores del Apéndice del Código Civil que comprende las disposiciones aplicables en Vizcaya y en Álava declaran vigente el Fuero de Ayala en los cuatro términos municipales alaveses de Ayala (Respaldiza), Lezama, Amurrio y Oquendo, que otrora habían formado parte de la antigua Tierra [1].
Citas: [1] GONZÁLEZ DÍEZ, E. “Algunas consideraciones sobre el derecho de la tierra. El Fuero de Ayala”. En: VILLACORTA MACHO, Mª C.; GONZÁLEZ DÍEZ, E.; DACOSTA, A. & DÍAZ DE DURANA, J. R. El Fuero de Ayala. Edición crítica y estudio del texto foral de 1373, el Aumento de 1469 y la Proscripción de 1487. Gijón (Asturias): Trea. 2023, pp. 48 y 71-72. [2] DACOSTA, A. & DÍAZ DE DURANA, J. R. “El Fuero de Ayala entre su aprobación y su derogación (1373-1487). Contexto y agenda”. En: Ob. cit., p. 19. [3] VILLACORTA MACHO, Mª C. “Notas sobre el léxico jurídico-político del Fuero de Ayala”. En: Ob. cit., pp. 79 y 80.




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