Esta práctica, sin embargo, no se limita al diálogo interjudicial del TEDH y la CIDH; por citar algunos otros ejemplos, en el asunto Mamatkulov y Abdurasulovic contra Turquía (nº 46827/99 y 46951/99, sentencia de 6 de febrero de 2006), el Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa recurrió a diversas resoluciones judiciales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) [caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia, de 13 de septiembre de 1993) o el Alemania contra EE.UU. de 27 de junio de 2001]; asimismo, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea (TJUE), de 4 de octubre de 2024 (Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea contra Frente Polisario) se hizo referencia a la opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, emitida el 16 de octubre de 1975 por el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; y en la de 4 de septiembre de 2024 del Tribunal General de la Unión Europea, la resolución de Luxemburgo invocó la sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) sobre la delimitación de la frontera marítima en el golfo de Bengala (Bangladesh/Myanmar), de 14 de marzo de 2012.
Incluso el significativo asunto nº 007/2023 resuelto por la sentencia de 26 de junio de 2025 de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR) –en el primer caso interestatal que tiene que fallar (R. D. del Congo contra Ruanda)- muestra una evidente apertura a la jurisprudencia no solo de los otros dos órganos judiciales regionales (TEDH y CIDH) sino también de la CPI, la CIJ o el ITLOS y hasta el Tribunal de Justicia de la Comunidad CEDEAO [ECOWAS Court] o la Corte de Justicia de África Oriental (EACJ). En opinión del profesor Amani Cirimwami: Este uso estratégico de la jurisprudencia comparada revela la existencia de un «mercado judicial global» del que los Estados se valen para legitimar sus argumentos (*).
Continuando con la doctrina científica, para el profesor Arenas Maza: El proceso de cross-fertilization entre tribunales de derechos humanos se ha convertido en una pieza fundamental en torno a la cual se sustenta la unidad del sistema universal de protección. Dicho proceso se ha hecho especialmente evidente en las relaciones entre el TEDH y la Corte IDH, en dónde en los últimos tiempos se observa una creciente interacción e influencia recíproca entre ambos tribunales en diversos ámbitos temáticos. (…) no se trata simplemente de tomar prestado (judicial borrowing) o de “importar” la jurisprudencia externa, como ha sido hasta ahora lo habitual, sino de la búsqueda de formas más articuladas de interacción jurisprudencial de tipo “dialógico”, que pueda conducir, en algunos casos, a una verdadera fertilización cruzada (cross-fertilization) entre tribunales. Es decir, un fenómeno en virtud del cual los tribunales internacionales se inspiran y tienen en cuenta las experiencias de otros tribunales, incluso haciendo mención a los precedentes de dichos tribunales en sus sentencias; estableciendo, de este modo, un diálogo judicial entre ellos [1].
En EE.UU., la profesora Chiara Giorgetti considera que: (…) La proliferación de cortes y tribunales internacionales ha dado lugar a importantes avances en el derecho internacional [y] ha propiciado interesantes casos de enriquecimiento mutuo -o fertilización cruzada- entre el derecho sustantivo y procesal de distintos tribunales internacionales. Este intercambio constituye un método importante que utilizan dichos tribunales para colmar lagunas en sus estatutos y reglamentos de procedimiento, así como para reforzar sus conclusiones en consonancia con las de otras instancias judiciales y arbitrales internacionales. Al hacerlo, los tribunales internacionales suelen remitirse al derecho internacional consuetudinario, a los principios generales del derecho y a normas desarrolladas en otras prácticas judiciales y arbitrales internacionales [2].
Se trata, sin lugar a dudas, de un buen ejemplo de la fortaleza que muestra la jurisprudencia como fuente del Derecho Internacional.
Citas: [1] ARENAS MAZA, M. “El diálogo judicial euro-latinoamericano en el tema de leyes de amnistía: un ejemplo de cross-fertilization entre tribunales de Derechos Humanos”. En: Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, 2018, nº 40, pp. 577 y 580. [2] GIORGETTI, C. “Cross-Fertilisation of Procedural Law Among International Courts and Tribunals: Methods and Meanings”. En: SARVARIAN, A.; BAKER, R.; FONTANELLI, F. & TSEVELEKOS, V. Procedural Fairness in International Courts and Tribunals. Richmond: University of Richmond, 2016, pp. 223 y 224.


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