miércoles, 20 de junio de 2012

Érase una vez… un crimen

Dentro del género literario narrativo, los cuentos populares son narraciones anónimas que, habitualmente, se transmitían de forma oral, dando lugar a diversas variantes de una misma historia, que se iba adaptando a las costumbres locales; de acuerdo con sus propios anhelos y temores. Así surgieron relatos tan inmortales como los de Caperucita Roja, el sastrecillo valiente, la Cenicienta, la Bella Durmiente, Juan sin miedo, Blancanieves, El gato con botas, Hansel y Gretel, los cuatro músicos de Bremen, la princesa y el sapo, el flautista de Hamelín… cuentos que, hoy en día, continuamos disfrutando gracias a las recopilaciones que llevaron a cabo –entre otros– dos hermanos que dejaron la abogacía cuando se aficionaron a leerlos en la biblioteca de uno de sus profesores de Derecho.

Los hermanos Jacob y Wilhelm Grimm nacieron en 1785 y 1786, respectivamente, en Hanau (Estado de Hesse; actual Alemania). Allí transcurrió su infancia marcada por la temprana muerte de su padre, que dejó a la familia en pésimas condiciones económicas, y por la grave situación política y social que atravesaba el Sacro Imperio Romano Germánico, en pleno declive, fraccionado en multitud de pequeños Estados y en el punto de mira expansionista de Napoleón.

A comienzos del XIX, los Grimm siguieron la tradición paterna y se matricularon –sin ninguna vocación jurídica– en la Facultad de Derecho de la Universidad de Marburgo. Fue allí donde conocieron a su profesor de Derecho Penal, el prestigioso jurista Friedrich Carl von Savigny, quien les permitió acceder a su biblioteca personal para refugiarse en la lectura y conocer muchos de los relatos que lograron publicar en su primera recopilación de Cuentos para la infancia y el hogar, de 1812. Desde entonces, la vida de ambos hermanos transcurrió entre Kassel, Gotinga –de donde fueron expulsados en 1837 por firmar una carta de protesta contra el monarca de Hannover que había abolido la Constitución de aquel Estado– y Berlín, ciudad en la que desarrollaron su carrera profesional en la prestigiosa Universidad de Humboldt, ejerciendo como profesores y expertos lingüistas mientras continuaban reuniendo las historias tradicionales de un país que luchaba por unificarse.

Sus versiones de los grandes cuentos clásicos estuvieron envueltas en la polémica porque Jacob y Wilhelm no los publicaban pensando en los niños sino en un público adulto de la burguesía alemana, de modo que algunos relatos resultaban especialmente duros porque reflejaban a personajes muy sombríos, retratados con toda su crudeza: el flautista de Hamelín secuestró a más de un centenar de niños; la madre de Hansel y Gretel abandonó a sus hijos en el bosque; la malvada bruja trató de matar a Blancanieves; el lobo se comió a la abuelita; la Cenicienta sufrió malos tratos por la violencia de sus hermanastras; el sastrecillo valiente confesó haber matado a varios gigantes…

Kate GreenawayThe Pied Piper of Hamelin (s. XIX)

Aquellos cuentos no eran relatos tan inocentes como parecía a simple vista porque reflejaban la brutalidad de una sociedad donde las relaciones humanas eran crueles y cualquier exceso se toleraba, como algo natural, sin remordimiento ni culpa. La vida no tenía ningún valor y el cuerpo humano era poco más que un simple pedazo de carne; por ese motivo, los castigos que se infligían en las plazas públicas eran inhumanos y perseguían un fin pedagógico: no tanto para castigar al delincuente sino para aleccionar a los espectadores que presenciaban aquel truculento espectáculo, con tormentos infamantes: si no te comportas correctamente, recibirás el mismo castigo. Los cuentos de los hermanos Grimm reflejaron la cultura de la violencia que imperó en Europa hasta bien entrada la Edad Moderna y nos permiten releerlos, hoy en día, desde el punto de vista del derecho penal y la criminología.

martes, 19 de junio de 2012

Las tres «leyes de Parkinson» y el «principio de incompetencia de Peter»

Hace ya tiempo que hablamos en este blog de la famosa
Ley de Murphy y de otras dos que son menos conocidas: el adagio temporal de Hofstadter y el curioso razonamiento inductivo del Duck Test de Whitcomb; hoy vamos a conocer otras dos normas que aunque no son legales sí que pueden ser jurídicamente relevantes en el campo del Derecho Administrativo, en general, y en el ámbito funcionarial, en particular. El historiador inglés Cyril Northcote Parkinson publicó en 1957 el libro Parkinson´s Law, en donde formulaba tres leyes basadas en su experiencia personal con la burocracia administrativa y la falta de eficiencia. Decía Cyril que: 1) El trabajo se expande hasta llenar el tiempo de que se dispone para su realización. 2) Los gastos aumentan hasta cubrir todos los ingresos. Y 3) El tiempo dedicado a cualquier tema de la agenda es inversamente proporcional a su importancia; asimismo, Parkinson también afirmó que por mucho espacio que haya en una oficina siempre hará falta más.


En esta línea crítica, el profesor canadiense Laurence Johnston Peter añadió en 1969 su principio de incompetencia, según el cual: en una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta su nivel de incompetencia: la nata sube hasta cortarse; es decir, según Peter, si una persona realiza bien su trabajo y se le promociona a un puesto donde deberá asumir una mayor responsabilidad, llegará un momento en el que alcance su nivel de incompetencia. En sentido contrario, esta idea ya se formuló a comienzos del siglo XX, cuando se atribuye al filósofo español Ortega y Gasset el siguiente pensamiento: Todos los empleados públicos deberían descender a su grado inmediato inferior, porque han sido ascendidos hasta volverse incompetentes.

lunes, 18 de junio de 2012

Legalmente, ¿qué es una pyme?

En los 27 Estados miembros de la Unión Europea empleamos la definición común que estableció la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003. En primer lugar, esta disposición consideró que una empresa es toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular; y, a continuación, estableció tres categorías de empresas en función de dos variables: los umbrales económicos y el cómputo de la plantilla; de este modo, definió a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, en su conjunto, como aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las pymes –acrónimo que, en inglés, se denomina SMEs: small and medium-sized enterprises)– se definió a las pequeñas empresas como aquéllas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Por último, las microempresas son las que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

En España, numerosas resoluciones y órdenes –en especial, aquellas que aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas o de subvenciones– se remiten directamente a las definiciones establecidas en esta recomendación comunitaria de 2003.

viernes, 15 de junio de 2012

El libro octavo de las «Leyes de Manú»

Uno de los monumentos más interesantes de la diplomacia del Antiguo Oriente y del derecho internacional lo constituyen las Leyes de Manú. El texto original de estas leyes no ha llegado hasta nosotros. Únicamente se conserva una versión posterior (en verso) que, a juzgar por todo, se refiere ya al siglo I de nuestra era. El texto de esta versión fue descubierto en el siglo XVIII. Se halla escrito en sánscrito clásico y posteriormente fue traducido a diversas lenguas europeas, entre ellas al ruso. Según la tradición india, las Leyes de Manú tienen un origen divino: se refieren a la época del legendario Manú, al que se consideraba el padre de la raza aria. Por su carácter, las Leyes de Manú son un código de diversas disposiciones de la antigua India relativas a la política, al derecho internacional, al comercio y al ejército. Dichas normas se fueron estructurando a \o largo de todo el milenio I a.n.e. Formalmente, las Leyes de Manú son un código de leyes de la antigua India. Pero el contenido de este monumento es mucho más amplio y variado. Abunda en consideraciones filosóficas -y en él se concede particular atención a las normas religiosas y morales. La filosofía de la antigua India se basa en la doctrina del hombre sabio y perfecto [POTEMKIN, V. P. Historia de la diplomacia. Ciudad de México: Grijalbo, 1966, p. 19].

Durante el siglo XIX, las autoridades británicas que dominaban la India divulgaron en Occidente el Manava Darma Sastra; un ancestral código de leyes escrito en sánscrito que los hinduistas atribuían al primer hombre que –de acuerdo con sus creencias– habitó la Tierra tras sobrevivir al diluvio universal: Manú. En su interior, junto al famoso sistema de castas y sus ocupaciones, los doce capítulos de este compendio legal establecen numerosas reglas sobre temas tan diversos como el karma y la reencarnación o las obligaciones de los reyes. Desde el punto de vista jurídico, las 420 disposiciones de su libro octavo son uno de los contenidos más interesantes al regular la normativa civil y criminal –salvando las distancias– como si fueran dos leyes de enjuiciamiento de aquella época.

Para examinar los asuntos judiciales, el rey debía acudir a la Corte de Justicia, humildemente, acompañado de sus brahamanes y consejeros, para decidir, una tras otra, sobre las causas que se le planteaban, atendiéndolas con razones que derivasen de los libros de leyes revelados así como de las normas particulares de las clases y provincias, de los reglamentos de las compañías de mercaderes y de las costumbres de las familias. Metafóricamente, la ley 44 representa que, para que el rey llegue al verdadero fin de la justicia, deberá comportarse como un cazador que, siguiendo la huella de las gotas de sangre, llega al refugio de la bestia salvaje que ha herido. En este caso, las huellas serían sus cuerdos razonamientos.

El libro octavo establece a quién no puede citarse como testigo (ni actores, estudiantes, niños, ancianos, locos, hambrientos, enamorados o ladrones) salvo que se trate de un crimen, entonces, el que ha visto el hecho, quienquiera que sea, debe dar testimonio en presencia de dos partes. De igual forma, tampoco se examinaba escrupulosamente la competencia de los testigos en caso de violencia, robo, adulterio, injuria o malos tratos (69 y 72). La injuria se penaba con el corte de la lengua, hundiendo en la boca del culpable un estilete de hierro quemante de diez dedos de largo o vertiéndole aceite hirviente en la boca y las orejas; el adulterio con mutilaciones deshonrosas y el destierro; el rapto era motivo de pena capital y la ley distinguía entre latrocinio (tomar una cosa por la fuerza a la vista de su propietario) y robo (en su ausencia). Asimismo, también incluía multas (por maldecir a un familiar) y por dañar a los grandes árboles o golpear a los animales, donde este texto de hace 2.400 años fue pionero.

La norma 125 especifica los lugares en los que se puede infligir una pena corporal a los hombres: vientre, lengua, manos, pies, ojos, nariz, orejas, etc.; pero, en estos casos, el rey debía ser muy cuidadoso de no establecer ningún castigo injusto que le quitaría la fama durante la vida y la gloria después de la muerte. Para reprimir al hombre perverso, el soberano puede emplear –además de las mencionadas penas corporales– otros dos medios: la detención y el uso de grilletes. Aunque, una vez castigado el delincuente, cuando muera, irá derecho al cielo, libre de mancha y tan puro como las gentes que hicieron buenas acciones.

jueves, 14 de junio de 2012

Palabras sueltas (XII): isopoliteia, isegoría y parresía

Si hace unas semanas hablábamos de la isonomía como la igualdad ante la ley, la crisis griega ha puesto de moda algunos otros helenismos que proceden del periodo clásico de aquella cultura y que –de un tiempo a esta parte– se están convirtiendo en términos muy habituales que se cuelan en todas las tertulias políticas. Veamos tres ejemplos. La isopoliteia suele definirse como la igualdad entre los ciudadanos en relación con los habitantes de otras ciudades helénicas con las que, por ejemplo, Atenas podía suscribir lo que ahora llamaríamos un convenio de doble nacionalidad, por el que se reconocería la ciudadanía ateniense a determinadas personas de otra polis (ambas ciudades-estado mantendrían su independencia; si, por el contrario, se fusionaran en una sola, se denominaría sympoliteia). La isegoría, por su parte, era la igualdad a la hora de participar en el ágora en los asuntos públicos pudiendo tomar la palabra para dirigirse a los demás; es decir, igualdad en el uso de la libertad de expresión. Y, por último, si un ciudadano tenía derecho a decir lo que quisiera ante las autoridades, aunque fuese una barbaridad o pusiera en peligro su propia vida por contar en público lo que él consideraba que era la verdad, ese atrevimiento recibía el nombre de parresía.

Hablando de la Grecia clásica, conviene recordar que las leyes que se aprobaban mediante el ejercicio de aquellas libertades, solían comenzar siempre con el mismo preámbulo: edoxe te boule kai to demo (la asamblea y el pueblo lo consideran bueno). Un excelente principio que demostraba el continuo debate existente entre diversas opciones con el objetivo de elegir entre todos lo que fuese mejor para la comunidad; sin duda, una buena base sobre la que asentar una sociedad democrática.

miércoles, 13 de junio de 2012

La justicia del tercer tiempo

Hasta ahora, cuando hemos hablado de las distintas formas que puede adoptar la justicia restaurativa para tratar de resolver un conflicto, nos hemos referido a métodos muy antiguos, en muchos casos ancestrales, que el ser humano ha practicado en diversas culturas de todo el mundo (los duelos de canciones de los bosquimanos, el Fokonolona malgache, los Tribunales Gacaca ruandeses, la peregrinatio ex poenitentia a Santiago de Compostela, etc.) como alternativas que pueden resultar más rápidas, sencillas y eficaces para enmendar el daño causado que recurrir a la vía judicial ordinaria (la justicia retributiva), logrando que el infractor asuma su responsabilidad, pida perdón y repare el perjuicio que ocasionó; pero también podemos ser creativos y adaptar otras propuestas más originales. Así lo cree el abogado argentino Url C. Eiras, especialista en métodos alternativos de resolución de conflictos, con el que compartí el estrado hace unos meses durante un congreso en el que ambos participamos en Burgos.

La alternativa que propone Url tuvo su origen en 1823. Durante un partido de fútbol, un joven llamado William Webbs Ellis, se agachó a por el balón, lo cogió con las manos y se echó a correr hacia la portería contraria. De esta forma tan curiosa nació un nuevo deporte que, en homenaje al lugar donde ocurrió la anécdota –un colegio del pequeño pueblo inglés de Rugby, en la comarca de Warwick– recibió esta denominación en todos los idiomas. Aunque existen diversas reglas, en general, un partido de rugby enfrenta a quince jugadores de dos equipos durante dos tiempos de cuarenta minutos cada uno, interrumpidos por un breve descanso de cinco minutos en el que ningún deportista puede abandonar el rectángulo de hierba. Se trata de una de las pocas disciplinas deportivas que destaca por la perfecta sintonía y caballerosidad existente entre los equipos, el árbitros, los jueces de línea y el público, hasta el punto de que, habitualmente, al finalizar el partido, todos ellos se reúnen juntos en un bar para confraternizar y charlar en el llamado tercer tiempo (third half): en ese momento, se olvidan las diferencias, se comenta cualquier incidente que haya podido ocurrir en el campo y todo se arregla charlando con una buena jarra de cerveza. Ese es el espíritu que el mediador argentino propone para resolver conflictos. Que las partes enfrentadas puedan encontrar su propio tercer tiempo en el que debatir y acercar posturas para solucionar sus problemas, reparando el daño causado y satisfaciendo los intereses de ambas partes.

martes, 12 de junio de 2012

La «Doctrina Quinteros» y la victimización de las familias (y II)

El 24 de junio de 1976, un grupo de militares uruguayos detuvo a la maestra Elena Quinteros Almeida, en su domicilio de Montevideo, por sus opiniones políticas marxistas (era miembro del Partido por la Victoria del Pueblo). La joven permaneció cuatro días incomunicada –a pesar de que el plazo máximo, según la normativa de este país sudamericano, era de 48 horas– hasta que fue conducida a un lugar cercano a la embajada de Venezuela donde pudo escaparse de sus captores y saltar el muro de la residencia diplomática pidiendo asilo, pero los policías vestidos de civil entraron en el recinto, golpearon al personal venezolano y se llevaron a Elena. Su madre, María del Carmen Almeida (llamada Tota Quinteros) no obtuvo nunca ninguna información oficial de las autoridades sobre el paradero de su hija ni tampoco se admitió oficialmente su detención.

Ante la imposibilidad de entablar cualquier recurso en la jurisdicción uruguaya –ya que las autoridades de este país siempre negaron la detención de su hija– y la falta de legitimidad para invocar el hábeas corpus –que sólo se aplica a personas que permanecen detenidas sin conocer las causas– la madre acabó alegando que ella misma era víctima de la tortura psicológica, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (comunicación 107/1981: secuestro y detención de civiles por autoridades militares) porque ignoraba el paradero de su hija y esa intrusión afectaba a su vida privada y familiar.

En 1983, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que, comprendiendo el profundo pesar y la angustia que padecía la demandante como consecuencia de la desaparición de su hija y de la continua incertidumbre sobre su suerte y su paradero, ella también era una víctima y se le reconoció su derecho a saber lo que le había sucedido a su hija. En consecuencia, el Comité señaló que incumbía a las autoridades del Uruguay tomar medidas inmediatas y eficaces a fin de: a) determinar la suerte que ha corrido Elena Quinteros desde el 28 de junio de 1976 y asegurar su liberación; b) castigar a roda persona que resulte culpable de su desaparición y malos tratos; c) pagar una indemnización por los agravios sufridos; y d) garantizar que no ocurran violaciones similares en el futuro.


Tota falleció en 2001 sin recuperar los restos de Elena; en enero de 2006, se exhumó el cadáver de la madre para extraerle unas muestras de ADN y comprobar que los huesos hallados en un destacamento militar se correspondían con los de su hija.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica) también ha reiterado esta jurisprudencia en diversos casos como los de Velásquez Rodríguez contra Honduras (de 1988) y Blake contra Guatemala (1998) donde uno de los magistrados señaló que las víctimas son tanto el desaparecido (víctima principal) como sus familiares.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...