lunes, 12 de junio de 2023

El mandato de la Fuerza Naval Europea (EUNAVFOR)

Tuvo su origen en la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia que, a su vez, se basó en tres resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la situación en este país del Cuerno de África [1814 (2008), de 15 de mayo; 1816 (2008), de 2 de junio; y 1838 (2008), de 17 de octubre], adoptadas ante el recrudecimiento de los ataques de piratería frente a las costas somalíes, que afectan a la labor humanitaria y al tráfico marítimo internacional en la región y que contribuyen a las constantes violaciones del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas.

El Art. 1 de aquella Acción Común definió su misión: La Unión Europea (UE) emprende una operación militar en apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008) y 1838 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) de manera conforme a la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en adelante «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar») y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados, denominada en adelante «Atalanta», con cuartel general en Northwood (Reino Unido) -hasta que, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se trasladó a la Base Naval de Rota (Cádiz) el 29 de marzo de 2019- para proteger tanto a los convoyes marítimos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) que suministran ayuda alimentaria a las poblaciones desplazadas de Somalia; como a los buques vulnerables que naveguen frente a sus costas, así como a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a la costa somalí.

Área de actuación

Desde entonces, aquella primera Acción Común se fue modificando para adaptar la operación «Atalanta» a las nuevas circunstancias; por ejemplo, incluyendo la supervisión de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia (Decisión 2009/907/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009); ampliando el despliegue de fuerzas para que operasen también en los países vecinos de Somalia, en áreas marítimas de la región del Océano Indico (Decisión 2010/437/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2010); o aclarando el concepto de las personas sospechosas a las que puede  capturar, retener y entregar con vistas a su posible enjuiciamiento; asimismo, la operación se fue prorrogando, a día de hoy, la Decisión (PESC) 2022/2441 del Consejo de 12 de diciembre de 2022, revisó de nuevo aquella estrategia y condujo a la conclusión de que el mandato de la operación debía prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2024 y extenderse a la seguridad marítima frente a las costas de Somalia y en el mar Rojo, mientras que debían proseguir las tareas en curso.

Por último, el Art. 1 de esta última decisión fue el que decidió que, en todo el texto, el nombre «Atalanta» se sustituye por el nombre «EUNAVFOR Atalanta» que pasó a configurarse como una operación militar destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo. EUNAVFOR es el acrónimo anglosajón de EUROPEAN NAVAL FORCE.

La participación en esta Fuerza Naval Europea no se limita a sus Estados miembro sino que otros países extracomunitarios como Noruega, Ucrania, Montenegro, Serbia o incluso Nueva Zelanda han contribuido con sus propios buques u oficiales.

PD: por alusiones, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico nos define qué era una “acción común”: acto jurídico propio de los antiguos pilares de cooperación intergubernamental de la UE en el marco de los títulos V y VI respectivamente del Tratado de Maastricht hasta la reforma del Tratado de la Unión en Lisboa (2009). Era un acto vinculante, con ciertas peculiaridades, para sus Estados miembros, al que el Consejo podía recurrir, sobre todo en el campo de la política exterior y de seguridad común, a fin de abordar situaciones específicas en las que se considerase necesaria una acción operativa de la Unión. A diferencia de las posiciones comunes que fijaban el objetivo, la acción común concretaba los elementos operativos que los Estados miembros estaban obligados a llevar a cabo. Tras el Tratado de Lisboa han sido sustituidas por decisiones PESC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...