miércoles, 14 de junio de 2023

El marco jurídico del silbo gomero

El Real Decreto 1531/1986, de 30 de mayo, aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay. El octavo punto de su anexo dispuso que: (…) El programa de interpretación del Parque Nacional se entiende que debe ser combinado lógicamente con la isla entera, pues difícilmente se comprendería La Gomera sin el Parque Nacional y viceversa. Para ello interesa analizar las visitas en relación con los temas más significativos de la naturaleza y cultura gomera. Los monumentos colombinos en San Sebastián donde destaca la torre del Conde, la casa de Aduanas, el pozo de la Aguada, la casa Condal, la iglesia de la Asunción, la casa de Colón, la ermita de San Sebastián y el museo Etnográfico de Hermigua, junto con la danza y el silbo, las traperas, el guarapo y la artesanía completan el elenco de temas culturales a interpretar. En este sentido urge establecer una adecuada coordinación con las Entidades y Organismos afectados para llevar a cabo una interpretación dirigida de aquéllos. A continuación, el apartado 8.2.1 enumeró los temas de interpretación del Parque entre los que se citaba: i) El silbo gomero, el guarapo, la artesanía popular, el baile, las chácaras y los tambores, etc.

En la siguiente década, el Art. 73 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias incluyó el silbo gomero, los modismos y expresiones del léxico popular canario dentro del patrimonio etnográfico de Canarias que está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario.

Ya con el cambio de siglo encontramos las otras dos referencias legales: por un lado, al proclamar el derecho en el ámbito cultural, el Art. 27.4 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispuso que: Los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas, en particular del silbo gomero. Y, por otro, el Art. 106 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias reguló los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que tienen la consideración de patrimonio cultural inmaterial en el archipiélago afortunado, citando, entre otros: las tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas del español de Canarias, la terminología y grafismos de origen aborigen, el silbo gomero y otras manifestaciones del lenguaje silbado, refranes, poemas, décimas, leyendas, así como sus formas de expresión y transmisión.

Ese es el marco legal pero, probablemente, la disposición más significativa de todas sea la breve Orden de 5 de julio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se reguló la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y se concretaron los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con su Art. 1, el Gobierno canario consideró que: El silbo gomero, como forma de comunicación de singular valor, no sólo para el ámbito geográfico concreto de la isla de La Gomera, debe ser conocido, protegido y divulgado suficientemente para su mejor aprendizaje y conservación como parte del patrimonio cultural de Canarias. A tal fin, la presente Orden tiene por objeto establecer una concreción de los contenidos e indicadores de evaluación de los bloques IV y V de los currículos del área de Lengua Castellana y Literatura de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en el ámbito de la isla de La Gomera, propiciando el conocimiento y el aprendizaje del lenguaje silbado en la isla de La Gomera.

Finalmente, además de este reconocimiento autonómico y nacional conviene destacar que, desde 2009, la UNESCO también incluyó el lenguaje silbado de la isla de La Gomera en su Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad [Inscripción: 4.COM 13.71], junto a los tribunales de regantes del Mediterráneo español (el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia).

Según el organismo especializado de las Naciones Unidas: El silbo gomero reemplaza las vocales y consonantes del español por silbidos: dos silbidos diferenciados sustituyen a las cinco vocales españolas; y otros cuatro a las consonantes. Los silbidos se distinguen por su tono y su interrupción o continuidad. Una vez que han adquirido práctica suficiente, las personas pueden transmitir con silbidos todo tipo de mensajes. Algunas variantes locales permiten identificar el origen de los silbadores. Enseñado en las escuelas desde 1999, el lenguaje del silbo gomero es comprendido por la casi totalidad de los isleños y practicado por una gran mayoría de éstos, en particular las personas de edad y los jóvenes. El silbo se utiliza también en las fiestas, incluidas las de carácter religioso. Para evitar que este lenguaje desaparezca –tal como ha ocurrido en las demás islas del archipiélago canario– es preciso reforzar su transmisión y valorizarlo en su calidad de patrimonio cultural sumamente apreciado por los habitantes de La Gomera y de todas las Islas Canarias (*).

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