miércoles, 22 de julio de 2026

Los derechos de las abejas amazónicas sin aguijón

En España, ya lo advirtió el preámbulo de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca: (…) ha llegado el momento de dar un salto cualitativo y adoptar un nuevo modelo jurídico-político, en línea con la vanguardia jurídica internacional y el movimiento global de reconocimiento de los derechos de la naturaleza. En esa línea del derecho medioambiental más avanzado, ya vimos diversos ejemplos de cauces fluviales que habían logrado ser declarados «entidad sujeto de derechos» -es decir, entes naturales a los que se les atribuyó personalidad jurídica, de acuerdo con la sentencia 142/2024, de 20 de noviembre, del Tribunal Constitucional español- como ha sucedido con la cuenca del río Atrato (Colombia), el Whanganui (Nueva Zelanda), Ganges y Yamuna (India), Turag (Bangladés)… o, sin ir tan lejos, la Declaración de Derechos del río Tines y los compromisos de su comunidad de ribera, adoptada el 29 de febrero de 2024 por el Ayuntamiento de Outes (La Coruña, España) que, por pertenecer al ámbito municipal, no dista mucho de los casos que analizaremos hoy de dos ordenanzas aprobadas por alcaldías peruanas para proteger los derechos intrínsecos y permanentes de las abejas amazónicas sin aguijón [definidas como el grupo de abejas sociales pertenecientes a la tribu Meliponini, que carecen de un aguijón funcional debido a que este se encuentra atrofiado. Para defenderse, emplean estrategias como morder o utilizar sustancias adhesivas, como resinas o propóleos].


Por un lado, en la Municipalidad Provincial de Satipo -que se encuentra situada en el Departamento de Junín (interior de Perú)- su Concejo Municipal adoptó, por unanimidad, el 27 de octubre de 2025, la «Ordenanza que promueve la declaratoria de derechos de las abejas sin aguijón en el territorio de la reserva de biosfera Avireri-Vraem». La base jurídica de sus regidores se remitió al Art. 194 de la Constitución del Perú donde se dispone que: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto que se desarrolló en el Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley nº 27972). De acuerdo con su Art. II: La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, cita la Ley General del Ambiente (Ley n° 28611) y la Política Nacional del Ambiente (Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM).

Con ese marco, la propuesta que se aprobó en la Municipalidad Provincial de Satipo tenía por objeto: declarar formalmente a las abejas amazónicas sin aguijón y a su hábitat como sujetos de derechos, reconociéndoles derechos intrínsecos, como existir, mantener poblaciones saludables, vivir en un ambiente sano, conservar y regenerar su hábitat y vinculando su protección con la conservación integral del Amazonas y establecer que dentro de la provincia de Satipo, queda prohibido el uso de los plaguicidas existentes, incluidos los plaguicidas cosméticos y los productos químicos agrícolas, que sean nocivos o representen un riesgo inaceptable para las abejas sin aguijón; así como también prohíbe la quema de colmenas, panales o enjambres en los espacios protegidos de la provincia.


El Art. 9 enumera esos derechos reconociéndoles el derecho a la representación en el ejercicio de sus propios derechos e intereses jurídicos. Asimismo, proclama que: Los Derechos de las abejas amazónicas sin aguijón están intrínseca e inseparablemente conectados con los Derechos Humanos y el bienestar de las presentes y futuras generaciones. Garantizar los derechos de estas especies requiere asegurar un entorno propicio y seguro para que los defensores ambientales y los pueblos indígenas ejerzan plenamente sus derechos a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Todo ello en el territorio de la Reserva de Biosfera Avireri Vraem, en la Provincia de Satipo, para la conservación y protección de las abejas afirmando su rol fundamental en la polinización.

Y, por otro lado, tenemos la Ordenanza Municipal nº 017-2025-MPL-N, de 2 de diciembre de 2025, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta [Departamento de Loreto (al Noreste de Perú)] que también promovió y declaró formalmente a las abejas sin aguijón y a su hábitat como sujetos de derechos, vinculando su protección con la conservación integral del Amazonas y promocionando la meliponicultura [cría de abejas meliponas (sin aguijón)] sostenible.


Como curiosidad, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/72/211, de 20 de diciembre de 2017, designó el 20 de mayo de cada año como Día Mundial de las Abejas; tras reconocer la contribución y el papel fundamental que desempeñan las abejas y otros polinizadores en la producción sostenible de alimentos y la nutrición; y que los servicios ecosistémicos proporcionados por las abejas y otros polinizadores aportan a la salud del ecosistema, al preservar el estado de la diversidad biológica, genética y de las especies.

PD: sobre las normas peruanas que protegen las olas de Tumbes (en la frontera norte con Ecuador) a Tacna (en el extremo sur, lindando con Chile).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...