viernes, 26 de febrero de 2021

La primera mujer que fue ministra en España

La Gaceta de Madrid nº 310, de 05 de noviembre de 1936 publicó el Decreto nombrando Ministro de Sanidad a doña Federica Montseny Mañe [A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, vengo en nombrar Ministro de Sanidad a doña Federica Montseny Mañe. Dado en Barcelona a cuatro de Noviembre de mil novecientos treinta y seis. MANUEL AZAÑA. El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Largo Caballero]. Unos meses más tarde, la Gaceta de la República, nº 138, de 18 de mayo de 1937 incluyó el Decreto admitiendo la dimisión del cargo de Ministro de Sanidad y Asistencia social a doña Federica Montseny Mañe [A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, vengo en admitir la dimisión del cargo de Ministro de Sanidad y Asistencia social a doña Federica Montseny Mañe. Dado en Valencia, a diez y siete de Mayo de mil novecientos treinta y siete. MANUEL AZAÑA. El Presidente del Consejo de Ministros, JUAN NEGRIN LOPEZ]. Nótese  el cambio de nombre de los precedentes del BOE y la diferencia de ciudades donde se publicaron porque muestran a la perfección el transcurso de la Guerra Civil española.

Aquellos dos breves decretos de la Presidencia del Consejo de Ministros fueron históricos porque, por primera vez en España, una mujer ocupaba una cartera ministerial; en este caso, sanidad y asistencia social.

Como ha investigado el Dr. Martí Boscá: Federica Montseny Mañé [Madrid, 12 de febrero de 1905-Toulouse (Francia), 14 de enero de 1994] era hija de Teresa Mañé Miravet, más conocida como Soledad Gustavo, una articulista librepensadora, traductora y maestra laica, firme defensora de los derechos sociales de las mujeres, y de su compañero, Juan Montseny Carret, cuyo pseudónimo más afamado fue Federico Urales, también maestro laico, vinculado desde sus inicios laborales como tonelero al internacionalismo ácrata. Su nacimiento en Madrid se debió a la situación de sus padres, ya entonces destacados anarquistas catalanes, que se escondieron en la capital; en concreto, su padre fue detenido en el castillo de Montjuïc en el contexto de la represión del anarquismo, desatada en relación con el atentado con bomba en la procesión de Corpus barcelonés, el 7 de junio de 1896. Tras su encarcelamiento y el juicio, Juan Montseny, cuyos únicos posibles delitos eran de imprenta, por su defensa de los acusados y la denuncia de la represión, fue deportado a Inglaterra en julio siguiente con otros detenidos. Allí acudió su compañera en agosto, pero a causa de las dificultades económicas en unos meses pasaron a París, para instalarse en Madrid, primero el padre con documentación falsa a nombre de su pseudónimo, desde noviembre de 1897. De regreso a Cataluña, (…) Federica no asistía a la escuela, ya que fue educada en su casa, de forma especial por la madre. Su etapa pública surgió con sus primeros trabajos publicados, una novela en 1922, aunque el año importante para ella fue el siguiente: Federica comenzó a publicar en Solidaridad Obrera, el conocido diario de la CNT en Barcelona, sindicato al que se afilió ese mismo año. (…) hasta 1931, con la proclamación de la República, Federica se dedicó a la publicación masiva de artículos y novelas, productos de consumo entre los militantes libertarios, pero sin identificarse con ninguna sigla. En 1931, con su reingreso en la CNT, dio comienzo a una nueva etapa de críticas radicales a los sectores más sindicalistas de movimiento libertario, encabezados por Ángel Pestaña, siendo requerida para multitud de mítines por toda España.

En julio de 1936, al producirse el levantamiento militar, era una de las militantes más destacadas de la CNT y cuando el presidente del gobierno republicano, Largo Caballero, propuso a la organización anarcosindicalista su participación en el mismo, como ya había acontecido en la Generalitat, fue una de los cuatro ministros cenetistas nombradas, ella para la cartera sanitaria, representando al sector de la FAI, [Federación Anarquista Ibérica] organización a la que se había afiliado el 21 de aquel mes, junto al ministro de Justicia, [Juan] García Oliver. Juan López y Joan Peiró, del sector sindicalista, ocuparon las carteras de Comercio y de Industria, respectivamente [1].


Ella misma habría de confesar que en aquellos momentos le preocupaba más el “curso de la guerra y de la revolución que la buena marcha del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social”, pero ello no impediría que planteara una política de bienestar social, basada en criterios de ciudadanía social y totalmente alejada, por tanto, de las prácticas de beneficencia. Trató de implantar, asimismo, un organigrama ministerial de inspiración sindical, una política sanitaria preventiva y, por último, una ley de interrupción voluntaria del embarazo.

El ante-proyecto de ésta contó con la indiferencia de Largo Caballero y la oposición de Negrín, el médico que ocupaba la cartera de Hacienda y ya manifestaba claras inclinaciones hacia los comunistas. Para compensar el contratiempo, Federica Montseny amplió mediante decisión interna la aplicación del decreto catalán de diciembre de 1936 a los hospitales, ambulatorios y dispensarios de la España. De hecho, el momento estelar de su etapa ministerial fue su intervención en el apaciguamiento de los hechos de mayo de 1937, la pequeña “guerra civil” de la retaguardia catalana. No obstante, abandonó el Ministerio tras caer el Gobierno Largo Caballero y ser apartada la CNT-FAI del Gobierno de la República [2].

Acabada la guerra civil pasa a Francia, refugiada junto a miles de hombres y mujeres exiliados y pasando sus mismas penurias. Es perseguida por los alemanes y por la policía española, que solicita sin éxito su extradición para ser fusilada [3]. Aunque pudo regresar a España en 1977 decidió quedarse en Toulouse, donde falleció en 1994. 

Citas: [1] MARTÍ BOSCÁ, J. V. “Federica Montseny y Pedro Vallina”. En: Revista de Salud Ambiental, vol. 13, nº. 1, 2013, pp. 95 y 96. [2] TAVERA, S. “Federica Montseny Mañé”. Web de la Real Academia de Historia (*). [3] MONTSENY, F. Seis años de mi vida (1939-1945). Córdoba: Almuzara, 2019, prólogo. Pinacografía: retratos de Federica Monstseny ilustrados por Pol Serra (superior) y Patricia Bataller (inferior).

NB: en anteriores entradas de este blog también nos referimos a otras mujeres que fueron pioneras:
  • La abogada rumana Sarmiza Bilcescu fue la primera mujer del mundo que se doctoró en Derecho;
  • Los juicios de Agnódice, para que las mujeres libres pudieran aprender el arte de la Medicina; y de Caya Afrania que prohibió el ejercicio de la abogacía a las mujeres;
  • El legado de Concepción Arenal: Abrid escuelas y cerraréis cárceles;
  • Las primeras Jefas de Estado y de Gobierno (democráticas): la islandesa Vigdís Finnbogadóttir y la cingalesa Sirimavo Bandaranaike;
  • La primera alcaldesa de España: la alicantina Matilde Pérez Mollá;
  • Las primeras españolas que fueron abogada, jueza y fiscal: la valenciana María Ascensión Chirivella Marín, la vizcaína Concepción Carmen Venero y la asturiana Mª Belén del Valle Díaz.

miércoles, 24 de febrero de 2021

Sedes del poder (III): «Borgen» en Dinamarca

Desde que Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, publicó Del espíritu de las leyes (De l´Esprit des lois) en 1748, defendiendo la teoría de la separación de poderes –entre otras claves de su pensamiento político, jurídico, sociológico e histórico– para defender la independencia del poder judicial con respecto al ejecutivo y el legislativo, de modo que se asegurase la libertad del pueblo, lo habitual es que esos tres poderes supremos tengan también sus propias sedes separadas. En Estados Unidos, ya tuvimos ocasión de referirnos a la excepcional singularidad de Nebraska; por un lado, porque desde 1934 es el único de sus 50 Estados que decidió abolir la Cámara Baja para legislar mediante un sistema unicameral (el más habitual en el mundo); y por otro, porque prefirió reunir en una única sede, el Nebraska State Capitol ubicado en su capital, Lincoln, a los tres poderes de modo que el Capitolio alberga no solo la institución del legislativo (Nebraska Legislature) sino las oficinas del poder judicial (Nebraska Supreme Court) y el ejecutivo (Governor of Nebraska).

Dejando al margen el singular caso nebraskeño, entre los 193 Estados soberanos que forman parte de las Naciones Unidas solo hay una única nación que también decidió acoger los tres poderes bajo un mismo techo: Dinamarca, en el Palacio de Christian [Christiansborg Slot] –al que, coloquialmente, se conoce como «Borgen» (de ahí el título de la conocida serie de TV sobre los entresijos del Gobierno)– que se levanta en el islote del castillo [Slotsholmen], en pleno centro de la capital danesa, allí donde el obispo Absalón (siglo XII) erigió la primera fortaleza defensiva que con el transcurso del tiempo daría lugar a la ciudad de Copenhague [1].


Christiansborg –que recibió este nombre en 1740 por el rey Christian VI– ha sido el centro del poder de este reino nórdico en los últimos nueve siglos y es el resultado de sucesivas reformas que se llevaron a cabo tras sufrir dos devastadores incendios (en 1794 y 1884), desde las primeras construcciones del siglo XII que, en parte, aún se conservan en los sótanos del palacio, hasta la actual distribución neobarroca de 1928 que se planificó para que pudiera reunir el Parlamento danés [Folketing y el antiguo Landsting (la Cámara Alta fue abolida en 1953)], diversas dependencias de la Familia Real (capilla, cocinas, establos y sala de recepciones), las Oficinas del Primer Ministro [Statsministeriet], cargo que se estableció en 1848, y el Tribunal Supremo [Højesteret] fundado por el rey Federico III en 1661.

PD: como curiosidad, según la tradición escandinava, la enseña nacional más antigua del mundo es la cruz blanca sobre fondo rojo de la Dannebrog –la bandera de Dinamarca– que, aunque ya se mencionaba en un tratado holandés del siglo XIV y apareció en diversos textos y canciones daneses del XV, su origen se puede remontar al siglo XIII. La leyenda asegura que la cruz blanquirroja cayó del cielo para ayudar a las tropas de Valdemar II a vencer a los paganos estonios en la batalla de Lyndanisse, cerca de Tallin, el 15 de junio de 1219. Aquella cruz fue el modelo en el que se basaron, posteriormente, las otras cuatro banderas escandinavas: sueca, noruega, finesa e islandesa.

Cita: [1] ARMENGOL, M. Dinamarca. Copenhague, casco histórico y distrito monumental. Barcelona: ECOS, 1993, p. 82.

lunes, 22 de febrero de 2021

El uso del castellano en el Sistema de las Naciones Unidas

En el principal órgano colectivo internacional, el Art. 111 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que: La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América (…); pero, dos décadas más tarde, a esas cinco lenguas [el Reglamento concerniente a idiomas se aprobó mediante la A/RES/2 (I), de 1 de febrero de 1946] se les añadió un sexto idioma oficial de la ONU –el árabe– por la A/RES/3189 (XXVIII) de 18 de diciembre de 1973. De modo que el Art. 51 del Reglamento de la Asamblea General ya establece, al regular los idiomas que: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones. Y, de forma análoga, encontramos una redacción similar en el Art. 41 del Reglamento provisional del Consejo de Seguridad: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo del Consejo de Seguridad. La diferencia entre “idiomas oficiales” e  “idiomas de trabajo” radica en que los primeros son aquellos en los que se emiten los documentos oficiales de las Naciones Unidas mientras que los segundos son aquellos que se utilizan para las comunicaciones internas entre el personal (*).

En cuanto a los demás órganos onusianos, el Art. 32 del Reglamento del Consejo Económico y Social (ECOSOC) diferencia entre dos situaciones: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales, y el español, el francés y el inglés los idiomas de trabajo del Consejo; el Art. 39 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia lo limita más: Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia; y, por último, en la Secretaría de la Organización se utilizan el inglés y el francés como idiomas de trabajo. Algunos de los otros idiomas oficiales se utilizan como idiomas de trabajo en las Comisiones Regionales (*).

Junto  a esos 6 órganos, el sistema de las Naciones Unidas también está integrado por 15 organismos especializados y 24 programas; por ese motivo, veremos algunos ejemplos sobre la presencia en ellos de la lengua de Cervantes, García Márquez o Vargas Llosa (recordemos que cuando se estableció la ONU, la inclusión de nuestro idioma se justificó por la adhesión de los Estados hispanoamericanos porque España, en aquellos primeros tiempos, estuvo condenada al ostracismo internacional por parte de la Asamblea General).

J.M. Nieto
Fe de ratas

El francés y el inglés son los idiomas oficiales de la OIT pero el Art. 15 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo contempla que: Toda resolución o enmienda, excepto las mociones de orden, deberá presentarse por escrito en uno de los idiomas oficiales o en español; idea que reitera en diversos preceptos posteriores como, por ejemplo, el Art. 24.5: La Secretaría se encargará de la traducción y distribución de los documentos y éstos se publicarán en francés, inglés y español; o el 58: Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés

En cuanto a la OMS, el Art. 85 del vigente Reglamento interior de la Asamblea Mundial de la Salud (órgano decisorio supremo de la Organización Mundial de la Salud) regula que: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez idiomas oficiales e idiomas de trabajo de la Asamblea de la Salud. 

Por su parte, el Art. 48 del Reglamento de la Conferencia General de la UNESCO –el órgano de gobierno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura– regula que: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son las lenguas de trabajo de la Conferencia General. A continuación, el Art. 49 contempla que: Cuando la Conferencia se reúna en un país cuyo idioma nacional no sea una de las lenguas de trabajo, el Consejo Ejecutivo estará autorizado a tomar disposiciones especiales para el empleo, durante la Conferencia, del idioma del país de que se trate; y el Art. 52, al regular las lenguas oficiales, amplía el catálogo multilingüístico: 1. Las lenguas oficiales de la Conferencia General serán el árabe, el chino, el español, el francés, el hindi, el inglés, el italiano, el portugués y el ruso. 2. Cualquier otro idioma podrá ser igualmente reconocido como lengua oficial de la Conferencia General a petición del Estado o los Estados Miembros interesados; sin embargo, ningún Estado Miembro podrá presentar tal petición para más de una lengua.

Por último, podemos mencionar otros supuestos:
  1. En la FAO –aunque tenga su sede en Roma (Italia)– el Art. XLVIII del Reglamento General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación se refiere a que: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son los idiomas de la Organización;
  2. En el FMI, desde 1946, la regla C-13 del Reglamento del Fondo Monetario Internacional es, probablemente, la normativa más restrictiva: El idioma de trabajo del Fondo será el inglés. En los debates, documentos y memorias de las reuniones se utilizará ordinariamente el inglés. Los discursos y documentos en otros idiomas se traducirán al inglés, y
  3. Para concluir, en la Organización Mundial del Turismo –único organismo especializado de la ONU que tiene su sede en España– el Art. 38 de sus Estatutos regresa a la diversidad lingüística: Las lenguas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
NB: la Resolución A/RES/80/310, de 4 de septiembre de 2026, de la Asamblea General de las Naciones Unidas [Multilingüismo] recuerda al respecto que: el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General, incluidas sus comisiones y subcomisiones, y del Consejo de Seguridad, que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son los idiomas oficiales del Consejo Económico y Social y que el español, el francés y el inglés son sus idiomas de trabajoque el francés y el inglés son los idiomas oficiales de la Corte Internacional de Justicia y que el francés y el inglés son los idiomas de trabajo de la Secretaría; y que la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 39 de su Estatuto, también autoriza a las partes que lo soliciten para usar idiomas que no sean el francés ni el inglés, y reconociendo la creciente demanda del uso de otros idiomas, especialmente el español.

Asimismo, esta resolución puso de relieve la importancia que tiene la igualdad de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y la importancia del multilingüismo en las actividades de las Naciones Unidas, y solicita al Secretario General que siga integrando el multilingüismo en las actividades de la Secretaría de manera equitativa; de hecho, en el informe del Secretario General sobre el multilingüismo, indicó que había utilizado los siguientes idiomas no oficiales en sus actividades de comunicación: afrikáans, alemán, armenio, azerbaiyano, bengalí, bielorruso, birmano, búlgaro, checo, cingalés, coreano, dagaare, dagbani, danés, dangbe, eslovaco, esloveno, ewé, fante, finés, ga, georgiano, griego, hausa, hebreo, hindi, húngaro, indonesio, islandés, italiano, japonés, kazajo, kiswahili, mooré, ndebele, neerlandés, nepalí, noruego, nzema, persa, polaco, portugués, rumano, sepedi, sesotho, setswana, siswati, sueco, tsonga, tui akuapem, tui asante, turco, ucraniano y urdu.

viernes, 19 de febrero de 2021

El Grupo de Estados contra la Corrupción [GRECO]

El crecimiento de la actividad económica europea en los años 70 conllevó, a su vez, un incremento de los delitos económicos que no solo ocasionaban notables pérdidas a los Estados, las empresas y los particulares sino que también dañaban a la economía, provocaban pérdida de confianza en los mercados y causaban problemas jurídicos a escala nacional, europea e internacional; por ese motivo, el 25 de junio de 1981, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la pionera Recomendación (81) 12 sobre delincuencia económica para defender la necesidad de complementar las medidas de prevención de carácter civil, mercantil y administrativo con el refuerzo del Derecho Penal, aprobando unos principios de política penal conjunta contra este mal y mejorar su asistencia mutua en este ámbito sin demora. Entre las “economic offences” contenidas en su anexo, no se incluyó la corrupción, de forma expresa, pero sí constaban referencias a prácticas fraudulentas como el soborno a los empleados de empresas de la competencia.

Con el cambio de década, las autoridades de Estrasburgo acordaron que el problema de la corrupción debería abordarse a nivel continental porque representaba un grave peligro que amenazaba la estabilidad de las instituciones democráticas. Para llevar a cabo su compromiso y combatir esas prácticas delictivas con eficacia, el Consejo de Europa fue adoptando diversos planes y programas de acción hasta que, en las conferencias de los Ministros de Justicia que se celebraron en La Valeta (1994) y Praga (1997), decidió crear una institución específica que mejorase la capacidad de sus Estados miembros a la hora de luchar contra la corrupción y que velara por cumplir esa prioridad, en sustitución de un primer Grupo Multidisciplinario sobre la Corrupción que se puso en marcha en 1995.

Como consecuencia, el 5 de mayo de 1998, el Comité de Ministros aprobó la breve Resolución (98) 7 que autorizó el establecimiento del Grupo de Estados contra la corrupción [GRECO;  acrónimo del francés Groupe d’Etats contre la Corruption] y el 1 de mayo de 1999, mediante la Resolución (99) 5, diecisiete Estados de esta organización paneuropea [Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Rumanía y Suecia] crearon el GRECO que hoy en día cuenta con 50 miembros (incluyendo, por ejemplo, a Bielorrusia que ni siquiera forma parte del Consejo de Europa). En el anexo de aquella resolución se reguló el Estatuto del GRECO; veintiún artículos que rigen toda su labor junto al Reglamento interno que aprobó el grupo entre el 4 y el 6 de octubre de 1999.


El GRECO nació con el fin de mejorar la capacidad de los Estados que lo integran en la lucha contra la corrupción. Para ello –como recuerda el profesor Camisón Yagüe– los Estados parte del mismo acordaron someterse a procesos periódicos de evaluación mutua, de modo que la influencia y la presión inter pares contribuyera a la puesta en marcha, en su caso, de medidas y compromisos concretos contra la corrupción en los respectivos Estados evaluados, cuya implementación sería posteriormente valorada de nuevo [1]. 

Cada uno de sus actuales 50 Estados nombra a dos representantes, como máximo, que participan en sus plenos en Estrasburgo con derecho a voto; asimismo, cada miembro proporciona al GRECO una lista de expertos dispuestos a llevar a cabo evaluaciones que se dividen en rondas y se llevan a cabo con arreglo a las normas establecidas en los Veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción [Resolución (97) 24 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de noviembre de 1997], el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción [nº 173, de 27 de enero de 1999, vigente desde el 1 de julio de 2002] así como su Protocolo adicional [nº 191, de 15 de mayo de 2003, en vigor a partir del 1 de febrero de 2005] y el Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción [nº 174, de 4 de noviembre de 1999, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2002]. 

De acuerdo con el informe de 6 de junio de 2011 que la Comisión Europea envió al Consejo para definir los principales objetivos de una cooperación reforzada entre la Unión Europea y el GRECO, el funcionamiento de las evaluaciones que efectúa este grupo mediante rondas se desarrolló, por primera vez, del 2000 al 2002 y se ocupó de la independencia, la especialización y los medios utilizados por los organismos nacionales encargados de prevenir y combatir la corrupción, así como de las inmunidades de los funcionarios públicos. La segunda ronda de evaluación, llevada a cabo del 2003 al 2006, se centró en el decomiso y la confiscación de los productos de la corrupción, la prevención y la detección de la corrupción en la Administración pública y la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector privado. La tercera ronda de evaluación, iniciada en enero de 2007 y aún no ha finalizada [a la hora de redactar aquel informe, en 2011], aborda la tipificación de las infracciones de conformidad con el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción y la financiación de los partidos políticos. Los informes de evaluación se redactan previa discusión con el Estado evaluado y, posteriormente, se debaten y, en su caso, se aprueban en sesión plenaria. En principio son confidenciales, pero pueden publicarse con el consentimiento del Estado evaluado. Los informes incluyen una serie de recomendaciones que el Estado evaluado tiene que poner en práctica dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 18 meses). Posteriormente se lleva a cabo un procedimiento de control con el fin de comprobar el cumplimiento de las recomendaciones y, por último, se publican unos informes de cumplimiento que pueden ir acompañados de apéndices


Actualmente, el GRECO ya ha desarrollado no solo una cuarta ronda de evaluación centrada en la «Prevención de la corrupción respecto de miembros de Parlamentos nacionales, jueces y fiscales» que, con respecto a España, se hizo público en 2014; sino una quinta, sobre «Prevención de la corrupción y promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», en 2019. 

Este mecanismo de seguimiento es –según la consultora jurídica Díez Romero–  un proceso dinámico de evaluación mutua y presión social, que ayuda a identificar las deficiencias en las políticas nacionales anticorrupción, provocando reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias; pero, en su opinión, cuenta con debilidades: el GRECO supervisa el cumplimiento de una gama de normas anticorrupción establecida por el Consejo de Europa y, en consecuencia, por lo que se centra menos en ámbitos muy sensibles para la corrupción como lo es la contratación pública. Por último sería deseable que GRECO realizara análisis comparativos y, por ende, identificara tendencias de corrupción por país o región que pudiera dar lugar a la generación e intercambio de buenas prácticas o el aprendizaje inter pares [2].

Citas: [1] CAMISÓN YAGÜE, J. Á. “El informe sobre prevención de la corrupción en España del Grupo de estados contra la corrupción del Consejo de Europa (2014): aspectos judiciales”. En: UNED. Teoría y Realidad Constitucional, nº 34, 2014, pp. 400 y 401. [2] DÍAZ ROMERO, C. “Normativa internacional en la lucha contra el fraude y la corrupción: metodología y herramientas”. En: Revista Internacional Transparencia e Integridad, nº 5, 2017, p. 7.

miércoles, 17 de febrero de 2021

¿El Consejo de la Sociedad de Naciones tuvo miembros permanentes?

El Art. 2 del Pacto que estableció la Sociedad de Naciones en 1919 reguló una estructura con tres órganos: La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce por medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente. A continuación, el Art. 4 especificaba que: 1. El consejo se compone de representantes de las principales Potencias Aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la sociedad. Estos cuatro miembros de la sociedad serán designados libremente por la asamblea y en las épocas que crea conveniente. Hasta la primera designación por la asamblea, serán miembros del consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia. 2. Con aprobación de la mayoría de la asamblea el consejo puede designar otros miembros de la sociedad cuya representación (…) será permanente en el consejo. (…) 2.bis. La asamblea por mayoría de dos tercios determina las reglas concernientes a las elecciones de los miembros no permanentes del consejo y, en particular, las relativas a la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad. 3. El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez por año, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que se designe. 4. El consejo entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad o que afecte la paz del mundo.

Con ese marco jurídico, como señaló el profesor Poblete Troncoso: Cuando se constituyó la Sociedad de Naciones, el Consejo comprendía cinco miembros permanentes, que representaban a las principales Potencias Aliadas y Asociadas, a saber: El Reino Unido o Imperio Británico, los Estados Unidos de América, Francia, Italia y Japón, y cuatro miembros no permanentes que fueron en la primera etapa, Bélgica, Brasil, España y Grecia. Pero como los Estados Unidos, si bien fueron los impulsores de la creación de la Sociedad de Naciones, no ratificaron ninguno de los Tratados de Paz, y, por lo tanto, no fueron miembros de la Sociedad de Naciones, no pudieron participar en el Consejo. En virtud del Art. 4 del Pacto, el 8 de septiembre de 1926 se eligió a Alemania, miembro permanente del Consejo. Se aumentó, primero, el número de miembros no permanentes a 6, y más tarde a 9; en el período de 1933 a 1936 este número se aumentó a 10. El total de miembros del Consejo llegó a 15 [POBLETE TRONCOSO, M. La comunidad internacional contemporánea: relaciones y organismos internacionales. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1958, p. 55].

Es decir, en principio, el órgano decisorio de la Sociedad de Naciones habría contado con cinco miembros permanentes; las potencias con intereses mundiales, que se decía entonces: Reino Unido, Francia, Japón, Italia y Estados Unidos. Como el representante del Gobierno de Washington no llegó a ocupar su asiento, el quinto puesto se ofreció a Alemania (1926) que acababa de firmar los Tratados de Locarno (1925) comprometiéndose a mantener la paz en Europa Occidental pero, en la siguiente década, mientras el mundo se abocaba a la II Guerra Mundial, Japón decidió retirarse de la organización (1933) tras haber invadido Manchuria (China), la Alemania nazi se salió ese mismo año con el fin de rearmarse e Italia siguió el camino de sus aliados del Eje al ser sancionada por ocupar Abisinia (Etiopía), en 1937. En ese impás, la Liga incorporó a la Unión Soviética como nuevo miembro permanente, en 1934, pero fue expulsada al invadir Finlandia en 1939.

Con todos aquellos conflictos puede afirmarse que solo Francia y Reino Unido ocuparon sus asientos como miembros permanentes de la Sociedad de Naciones entre 1920 y 1946.


NB: hoy en día, el Art. 23.1 de la Carta de las Naciones Unidas regula la composición del Consejo de Seguridad de la ONU: (…) se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. Desde entonces, son muchas las propuestas que –como el Consenso de Ezulwini– han planteado, sin éxito, reformar aquella composición que perpetúa a las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial.

lunes, 15 de febrero de 2021

Los convenios que regulan los ríos internacionales de España

El Art. 1 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, define las «aguas transfronterizas» como las aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o más Estados; en el caso de las aguas transfronterizas que desembocan directamente en el mar, el límite de dichas aguas lo constituye una línea recta trazada a través de sus respectivas desembocaduras entre puntos de la línea de bajamar de sus orillas. Si reducimos ese ámbito tan genérico a otro más concreto, el relativo a los ríos internacionales –es decir, aquel curso de agua que atraviesa dos o más estados (DEJ)– España comparte cauces fluviales con Portugal en las cinco cuencas hidrográficas de los ríos Duero (en portugués: Douro), Tajo (Tejo), Limia (Lima), Miño (Minho) y Guadiana que incluye al Chanza (Chança); y con Francia, de menor longitud e importancia que los hispanolusos, por el curso de los ríos Bidasoa (en francés: Bidassoa) y Garona (Garonne).

Como consecuencia, las autoridades de Madrid han firmado diversos acuerdos bilaterales con los gobiernos de Lisboa y París, respectivamente:

1) PORTUGAL: el Convenio para regular el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del río Duero de 11 de agosto de 1927 fue anulado por el primero de los denominados «Convenios de 1964 y 1968», en referencia al Convenio entre España y Portugal para regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos internacionales del río Duero y de sus afluentes firmado el 16 de julio de 1964 y el Convenio entre España y Portugal para regular el uso y el aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana. Chanza y sus afluentes, firmado el 29 de mayo de 1968. Actualmente, este ámbito se regula en el «Convenio de Albufeira» –nombre coloquial con el que se conoce al Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998– incluido en el marco más amplio del Tratado de Amistad y Cooperación entre Portugal y España de 22 de noviembre de 1977. De acuerdo con su Art. 2, el objeto del «Convenio de Albufeira» (revisado por un protocolo hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008) es definir el marco de cooperación entre las Partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana. Para lograr esos objetivos, el acuerdo instituyó la «Conferencia de las Partes» y la «Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio».


2) FRANCIA
: la desembocadura del río Bidasoa siempre ha representado un papel muy simbólico en las relaciones hispanofrancesas como muestra el hecho de que la Isla de los Faisanes –un islote fluvial de este río, sin conexiones terrestres con ambas orillas y cuya soberanía es un peculiar condominio semestral (seis meses de cada año forma parte de la República Francesa y siguiente semestre del Reino de España)– acogió la firma del Tratado de los Pirineos el 7 de noviembre de 1659. Hoy en día, este cauce internacional se regula en el Convenio relativo a la Pesca en el Bidasoa y Bahía de Higuer hecho en Madrid el 14 de julio de 1959, que vino a recopilar otras disposiciones anteriores de 1879, 1886, 1888, 1894, 1908, 1924, 1952 y 1957 (proliferación de acuerdos que demuestra la existencia de los llamados “problemas del Bidasoa”). Por el otro extremo de la frontera pirenaica discurre el río Garona; su marco legal se contempla en el Convenio relativo al aprovechamiento del curso superior del Garona hecho en París el 29 de julio de 1963. Por último, ambas naciones han suscrito el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006, con el fin de coordinar de la mejor manera posible las medidas tomadas en las cuencas hidrográficas situadas por ambos lados de la frontera entre los dos países; adaptándose a los términos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 que establece el marco para una política comunitaria en el ámbito del agua (en el argot comunitario: DMA).

viernes, 12 de febrero de 2021

¿Qué es el Fondo Común para los Productos Básicos?

El Convenio constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB) se firmó en Ginebra (Suiza) el 27 de junio de 1980 con un doble objetivo: a) Servir de instrumento fundamental para alcanzar los objetivos acordados del Programa Integrado para los Productos Básicos, enunciados en la Resolución 93 (LV) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; y b) Facilitar la celebración y el funcionamiento de convenios o acuerdos internacionales de productos básicos, en particular con respecto a los productos de especial interés para los países en desarrollo. España publicó su Instrumento de Ratificación en el BOE de 17 de noviembre de 1989 (ese mismo año el FCPB entró en vigor y su primer proyecto se aprobó en 1991).

El Fondo –más conocido por sus siglas en inglés: CFC (Common Fund for Commodities)– se autodefine como una institución financiera intergubernamental y autónoma (autonomous intergovernmental financial institution) que se negoció en el marco de la mencionada Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo [United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD)], creada a su vez por la Asamblea General de la ONU en 1964. El CFC cuenta actualmente con 101 Estados miembros y 9 Miembros institucionales (entre ellos, la Unión Europea, la Unión Africana, la ECOWAS, la SADC o el CARICOM). 

El Art. 19 de su convenio constitutivo dispone que la estructura del CFC tiene tres órganos: un Consejo de Gobernadores (Governing Council) que concentra todas las facultades del Fondo (cada miembro nombra un gobernador y sus decisiones, siempre que se pueda, se tomarán sin votación; es decir, por consenso); una Junta Ejecutiva (Executive Board) integrada por 28 directores ejecutivos que se responsabiliza de dirigir las operaciones del Fondo; y un Director Gerente (Managing Director) –desde finales de 2019, el embajador bangladesí Sheikh Mohammed Belal– que dirige, bajo la supervisión de los otros dos órganos, los asuntos ordinarios del Fondo (todo ello con el apoyo de los funcionarios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones). Asimismo, existe un Comité Consultivo (Consultative Committee) establecido por el Consejo de Gobernadores que está integrado por nueve expertos independientes que actúan como órgano consultivo de carácter técnico y económico.


El CFC tiene su sede en Ámsterdam (Países Bajos). Desde allí, impulsa el desarrollo sostenible del sector, a través de la financiación de proyectos que generen una mejoría en la situación social, económica y ambiental de los productores de productos básicos y de la sociedad en general. Uno de esos proyectos, por ejemplo, ha sido financiado con 120.000 dólares en Colombia para que la empresa SANAM pueda adquirir maquinaria, equipos e instalaciones con los que incrementar la producción de miel y harina de café que aprovechan los residuos de los cafetales como materia prima porque conservan sus elevados niveles de antioxidantes, proteínas y minerales. Este proyecto colombiano genera empleos en una zona rural, supone un incremento de los ingresos para más de 3.500 agricultores y tiene un impacto medioambiental muy positivo al evitar que los desechos del café acaben contaminando los ríos sin ningún tipo de tratamiento.


PD: como curiosidad, el Art. 1 del Convenio constitutivo del CFC de 1980 incluye una veintena de definiciones pero no explica qué debemos entender por «Productos Básicos». En el ámbito comunitario, la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos sí comienza definiendo ambos conceptos como: los productos agroalimentarios, los productos básicos agrícolas, los metales, los minerales y los productos energéticos, utilizados como material de base en el proceso industrial, ya sea procesados, no procesados o reciclados, como los residuos.

Para ser conscientes de su trascendencia, esa misma disposición de la eurocámara señala que, al menos, el 50% de los ingresos por exportación de 95 de 141 países en desarrollo proceden de la exportación de productos básicos.
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