lunes, 13 de diciembre de 2010

¿Qué es el delito de abigeato?

En aquellos países donde la ganadería mantiene una importante presencia –como Chile, México o Argentina– es habitual que sus códigos penales castiguen específicamente el abigeato; un delito que, en Nicaragua, se define como el que sustrajera o se apropiare de ganado mayor, sin la voluntad de su dueño; así mismo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudasen a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor. A continuación, el legislador nicaragüense establece otras ocho categorías más para tipificar este delito: desde destazar la res hurtada (despedazarla) hasta vender cueros de res sin ser destazador público autorizado.

Más al sur, el Código Rural uruguayo castiga esta conducta (...) con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría al que diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino –los búfalos– caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.

Esta condena –hasta seis años de cárcel en Uruguay o en el Estado mexicano de Jalisco– no tiene nada que ver con las penas que se llegaron a imponer a los abigeos en siglos anteriores. En 1705, el Concejo municipal de la Villa y Corte de Madrid publicó un edicto sobre estas fechorías en el que se exhorta a los Corregidores y Ministros de Justicia para que les traten como enemigos del público bienestar (...) y les impongan los castigos más severos porque no hay rebaño de ganados seguro, siendo (…) frecuentísimo el delito de abigeato.

Aquellos castigos se referían a los previstos, desde el siglo XIII, en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio donde los abigeos –también llamados bandoleros, cuatreros o montoneros, según la tradición de cada lugar– eran condenados a la pena de muerte pues (...) hay una manera de ladrones que se trabajan más de furtar bestias ó ganados, que otras cosas: è por ende decimos, que si contra alguno fuere probado tal yerro como éste, si fuere home que lo haya usado de facer, debe morir.

En pleno siglo XXI, hoy en día, el robo de ganado continúa siendo una cuestión tan importante en Iberoamérica que en la encuesta nicaragüense sobre problemática nacional realizada en 2006, el abigeato figuró en quinto lugar, como un delito incastigable; en otros países, como en la región chilena de La Araucanía (…) los animales robados son transportados hasta la frontera con Argentina para luego ser vendidos a bajo precio, motivo por el que el Gobierno de Santiago aprobó la Ley 20.090, de 2006, para sancionar con mayor castigo el abigeato y facilitar su investigación ante la gravedad de la situación que se vive en zonas rurales, debido a las enormes pérdidas que generan estos delitos (…) y donde la forma más habitual del abigeato consiste en el faenamiento del animal en el lugar donde se comete el delito, ya que así se aprovechan sus partes más valiosas y se facilita la huída.

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