martes, 30 de julio de 2013

Psicopatologías jurídicas (III): el delirio querulante

Una de las primeras entradas que tuvo este blog se dedicó a la querulancia [(…) la creencia del sujeto de que está siendo objeto de una conspiración, es engañado, espiado, seguido, envenenado, calumniado maliciosamente, perseguido u obstruido en la consecuencia de sus metas a largo plazo. Pequeñas trivialidades pueden ser exageradas y convertidas en el núcleo de un sistema delirante (…) alguna injusticia que debe ser remediada mediante un acción legal («paranoia querulante»), y la persona afectada puede enzarzarse en repetidos intentos por obtener satisfacción apelando a los tribunales y a otras instituciones gubernamentales (SAN 3274/2013, de 10 de julio)]; hoy retomamos este delirio porque si, habitualmente, la jurisprudencia española suele referirse a ella de forma indirecta, en el marco de la personalidad histriónica, manipuladora, retadora y querulante de un demandado, una pionera sentencia se ha planteado esta psicopatología jurídica como el asunto central de un proceso judicial.

El 30 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja) desestimó la demanda de incapacidad que la Fiscalía había presentado contra una mujer que, según el diagnóstico de dos peritos forenses, padecía esquizofrenia paranoide y, por ese motivo, precisaba una adecuada supervisión para control del tratamiento médico pautado y para interponer demandas, escritos o reclamaciones ante la Administración pues persisten sus ideas de perjuicio, que distorsionan su apreciación de la realidad y mediatizan su conducta. El Ministerio Fiscal se mostró en desacuerdo con aquel fallo e interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja. Su posterior sentencia [SAP LO 84/2013, de 26 de febrero] es, probablemente, una de las mejores resoluciones que se han dictado en España sobre la querulancia.

Tras recordar la declaración efectuada por las médico-forenses [(…) la Sra. XXX "parte de una base errónea; distorsiona la realidad; le crea mucha ansiedad la ideación de perjuicio, y entonces vuelve a litigar”, y "cada vez le ocasiona más ansiedad, más papeleo, más agobio”. Reiteran que Doña XXX "tiene un trastorno de esquizofrenia paranoide”, "un delirio de perjuicio..." y "actúa así para defenderse querulando”, y que "siempre va a ser una querulante patológica”, lo que ocasiona que sufra, aunque "para el resto de la vida es válida, autónoma y puede actuar con normalidad”]; la fundamentación jurídica establece que la demandada presenta un delirio que hace que su vida esté centrada en el contenido querulante que focaliza su actividad, ya que, de cualquier cuestión hace una interpretación errónea para incorporarlo y enriquecer su sistema delirante; pero, tal alteración no significa que estén abolidas las funciones psíquicas, y fuera de tal contenido puede tener un funcionamiento normal. Sin embargo, el trastorno, la enfermedad que padece, de carácter crónico, permanente, determina que precise un control de las actividades que se desprenden de su contenido delirante, así como del seguimiento adecuado del tratamiento psiquiátrico que precisa.

(…) Constatado que son muchos los escritos, quejas, denuncias, y reclamaciones presentados por Doña XXX, más allá de responder al libre ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar, o de su derecho al acceso a la tutela judicial, vienen condicionados por el delirio de perjuicio que padece, siendo que esa actividad le ocupa buena parte de su quehacer diario, de su vida, lo que, correlativamente, le obliga a hacer dejación de otras facetas de su vida que pudieran enriquecerla. Por ello, la demandada debe ser protegida esencialmente de sí misma, poniendo freno a una actividad excesiva, y en general estéril, que le merma el ejercicio de otras actividades, ocupándole una parte importante de su vida, impidiéndole desarrollar otras facetas.

(…) Conforme a lo expuesto, hemos de concluir que la enfermedad que padece Doña XXX, tiene entidad suficiente para constituir causa de incapacitación, ex Art. 200 del Código Civil, por ser enfermedad persistente de carácter psíquico que le impide gobernarse a si misma, en el área de actuaciones relacionadas con el delirio que padece, por lo que procede una incapacitación limitada a esa parcela de actuación afectada por su delirio querulante, privándole de capacidad de obrar en los pleitos jurisdiccionales y las reclamaciones administrativas, nombrándole un curador para completar su capacidad, y que garantizará, además, que siga el tratamiento psiquiátrico conforme indique el profesional o profesionales que la asistan

De acuerdo con su fundamentación, el fallo estimó finalmente la demanda de incapacitación solicitada por el Ministerio Fiscal y declaró parcialmente incapaz a Doña XXX (…) en cuanto a dirigirse de cualquier forma a las distintas administraciones y concretamente para toda gestión relativa a comunicar, reclamar, demandar, recurrir, denunciar o querellarse, ante funcionarios públicos, autoridades e instituciones públicas de toda índole, administrativas o judiciales.

3 comentarios:

  1. son muchas las injusticias que hay en logroño,sin ir mas lejos tenemos a la administracion de asuntos sociales en relacion a menores.SI porque se llevan a niños de sus colegios,los separan de sus familias,les hacen vivir un infierno,por no hacer bien su trabajo.y encima les hacen pasar por un proceso judicial a las familias con mas mentiras infundadas,informes falsos,saltandose a la torera la ley del menor proteccion del menor y derechos de aqui de la rioja,contal de llenarse los bolsillos.yo le he vivido y mis hijos,mi marido,mi familia nos hicieron vivir 14 meses de infierno,nos sometieron a maltrato institucional,abuso de poder,secuestro institucional,maltrato a unos menores....y mucho mas.PERO GANE Y TUVIERON QUE DEVOLVERME A MIS HIJOS.UN SALUDO Y VASTA YA DE INJUSTICIAS.

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  2. Mi hermana esta paranoica con que unos abogados quieran quitarnos parte de la casa, ya que engaron a mi padre que es adulto mayor para que firmara un contrato¿creen que argumentar dicho trastorno en mi hermana, asi como psique debilitada en mi padre ayude a cancelar un contrato doloso, y viciado?

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  3. Buenos días Adrián; me temo que la respuesta a tu pregunta debes buscarla en un abogado que os asesore jurídicamente de acuerdo con las circunstancias del caso. Que vaya todo bien. Carlos

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