miércoles, 25 de marzo de 2015

El estatuto de combatiente y de prisionero de guerra

En el ámbito de los conflictos armados internacionales -que enfrentan a dos o más Estados y se regulan en el Protocolo Adicional I [PA I] de los Convenios de Ginebra [CdG], de 1977- la I Sección del Título III establece las tres grandes normas fundamentales que deben regir los métodos y medios de guerra (Art. 35): 1. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. 2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. 3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. A continuación, la II Sección establece cuál es el estatuto de los combatientes y los prisioneros de guerra.

En primer lugar, conviene definir a quién se considera combatiente. Según el Art. 43, los miembros de las Fuerzas Armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el Art. 33 del III Convenio de Ginebra) son combatientes; es decir, todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte (Art. 43.1) son combatientes. Pero, durante un conflicto, además del ejército, la noción de “Fuerzas Armadas” también comprende a: 1) Los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio [los milicianos y la resistencia (Art. 4 del III CdG)]; 2) Los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto; 3) La población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra [insurgentes]; y 4) Las fuerzas policiales (organización paramilitar o servicio armado encargado de hacer respetar el orden), siempre y cuando se haya notificado a las otras Partes en conflicto, como señaló Jean de Preux, asesor jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja. Todos estos combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades (Art. 43.2 PA I).

A partir de este concepto se puede afirmar que todo combatiente que caiga en poder de una Parte adversa será prisionero de guerra (Art. 44) y se le aplicará la protección otorgada por el III Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 1949; pero en un conflicto armado internacional intervienen muchas otras personas: unas van a tener derecho al estatuto de combatiente (los denominados combatientes legítimos: cualquiera de los mencionados hasta ahora) mientras que otras no tendrán derecho a ese estatuto (los combatientes ilegítimos) como sucede con los espías (Art. 46 PA I: el miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto que caiga en poder de una Parte adversa mientras realice actividades de espionaje no tendrá derecho al estatuto de prisionero de guerra y podrá ser tratado como espía), los mercenarios (Art. 47 PA I: no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra), los francotiradores y los saboteadores.

También se considera que son prisioneros de guerra [PoW, por su acrónimo anglosajón] a quienes, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad (Art. 4.A.4 III CdG).

Finalmente, en cuanto a los conflictos armados no internacionales -aquellos que enfrentan a grupos armados no gubernamentales entre ellos o contra las fuerzas de un Gobierno (luchas a las que, de forma coloquial, se conoce como guerras civiles)- las personas que participen en estas hostilidades y sean detenidas, serán procesadas de acuerdo con lo que prevea el Derecho Penal de ese país y no se les aplicarán las disposiciones del estatuto de prisionero de guerra, exclusivo para los conflictos armados internacionales.

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