miércoles, 11 de enero de 2017

Medioambiente (XXVI): las licencias FLEGT contra la tala ilegal

La Comisión Europea comenzó a preocuparse por el creciente problema de las talas ilegales y el comercio asociado a esta práctica tras la Conferencia Ministerial sobre aplicación de leyes forestales que se celebró en Indonesia, en septiembre de 2001. En abril del año siguiente, celebró un taller internacional en Bruselas con expertos de los principales países productores y exportadores de madera, las industrias madereras, la sociedad civil y otras partes implicadas, dentro del proceso de preparación de un Plan de Acción, que también se basó en la Comunicación “Hacia una asociación global en favor del desarrollo sostenible”, de 13 de febrero de 2002, y en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002). Con esos precedentes, el 21 de mayo de 2003, el ejecutivo comunitario adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales [más conocida por sus iniciales en inglés: Forest Law Enforcement, Governance and Trade (FLEGT)] - Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», en la que solicitó la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria [los Voluntary Partnership Agreements o VPA] con los países productores de madera, todo ello con el objetivo último de conseguir una gestión forestal sostenible.

Según la Comisión: la tala de árboles se considera clandestina cuando contraviene las leyes nacionales. La propia naturaleza clandestina de la acción dificulta la estimación de su cuantía y valor en relación con el comercio mundial de productos forestales (estimado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en 150 MM€ anuales), pero existen importantes indicios que apuntan a un serio problema en constante crecimiento. El Banco Mundial, en la revisión anual de su política forestal mundial correspondiente a 1999, decía: “En muchos países, la tala clandestina es similar en volumen a la producción legal. En otros, sobrepasa ampliamente la tala legal de árboles”. La explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos los bosques, está relacionada estrechamente con la corrupción y la delincuencia organizada. En algunos países con grandes bosques, la corrupción, alimentada por los beneficios de la tala clandestina, se ha extendido de tal manera que amenaza al Estado de Derecho, los principios democráticos y el respeto de los derechos humanos. En algunos casos, la explotación ilegal de los bosques está asociada igualmente a conflictos violentos. Los beneficios de la explotación ilegal de los bosques (y de otros recursos naturales) se usan a menudo para financiar y prolongar dichos conflictos.


Con el Plan FLEGT se creó un sistema de licencias para garantizar que en la Unión Europea sólo entre madera que haya sido talada legalmente, de conformidad con la legislación nacional del país productor –por regla general, naciones en vías de desarrollo– de modo que tampoco se impida su legítimo comercio. Como consecuencia, las importaciones europeas están sometidas a un sistema de controles e inspecciones que garantizan la legalidad tanto de la tala como de su exportación. Todo este proceso de licencias se reguló en el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (los requisitos de su Art. 5, con las normas de desarrollo del sistema de importaciones de productos de la madera, los estableció el Reglamento (CE) nº 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008); asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, modificó sus anexos I y III.


Desde entonces, la Unión Europea ha firmado diversos acuerdos de asociación voluntaria (VPA) con países productores de madera para aplicar el plan de acción FLEGT; por ejemplo, el último ha sido, la Decisión (UE) 2025/1976 del Consejo, de 8 de julio de 2025, relativa a la terminación del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT); pero existen acuerdos similares con Costa de Marfil, Indonesia, República Centroafricana, Camerún o la República del Congo.

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