miércoles, 7 de febrero de 2018

“Topless”, derecho de información y derecho de imagen

Los hechos por los que se siguió el proceso y que deben darse por probados son los siguientes, de acuerdo con la sentencia 3056/2014, de 17 de julio, del Tribunal Supremo: en las páginas 30 a 34 del número 1.521 de la revista Interviú, correspondiente a la semana del 20 al 26 de junio de 2005, se publicó un reportaje a dos columnas, bajo el título "Felicidad. De la calle a la playa", ilustrado con nueve fotografías de la actriz española Dª Felicidad. En ocho de las fotografías aparecía la Sra. Felicidad, desde distintos ángulos y en diferentes posturas, en top-less en una playa de Ibiza en la que se encontraba por razones ajenas a su actividad profesional y en compañía de unas amigas. La portada de la revista incorporaba a gran tamaño otra fotografía más de la actriz en top-less en la misma playa; y luego en la página 7 de la revista, dedicada a sumario, se reproducía una de las ocho fotografías en top-less que conformaban el reportaje del interior. Las fotografías que reproducen la imagen física de Dª Felicidad en top-less fueron publicadas también en la página web que la revista Interviú tenía en Internet. La captación y publicación de dichas fotografías lo fueron sin el consentimiento de la Sra. Felicidad.
 
La actriz formuló demanda de juicio ordinario de protección del derecho fundamental a la propia imagen contra el autor del reportaje y la publicación, en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que falló –parcialmente– a su favor el 3 de septiembre de 2007, declarando que la divulgación de aquellas fotografías en top-less, constituían una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, ordenando en consecuencia la retirada de tales fotografías de la página web de la revista y condenando a los demandados a abonar de forma solidaria a la demandante en concepto de daños morales la cantidad de 70.000 euros (…). Para ello se basó la juzgadora de primera instancia en que las fotografías se habían captado en el ámbito de la vida privada de la demandante, tomando el sol en una playa junto a unas amigas, vida privada que a lo largo de los años había preservado del conocimiento público; en que el interés real del reportaje fotográfico era mostrar el cuerpo de la demandante, y este hecho basado en la mera curiosidad de ver su cuerpo no podía considerarse un interés público merecedor de la protección constitucional; y en que la demandante no había consentido la publicación y difusión de las fotografías.
 
La resolución de la primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 14 de mayo de 2008, desestimando el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia e imponiendo las costas del recurso y de la impugnación a las partes que respectivamente los formularon. En su fallo señaló que el derecho de los medios de comunicación a tomar imágenes de personas de proyección pública, y a publicarlas, aun captándolas en lugares abiertos al público, no es absoluto e ilimitado sino que debe establecerse en función del hecho noticiable que, en el caso enjuiciado, no existía.
 
Contra la sentencia de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo articulándolo, entre otros motivos, en la doctrina jurisprudencial que sostenía la no exigencia del requisito del interés informativo de la publicación; y la sala de lo civil de nuestro Alto Tribunal les dio la razón el 25 de febrero de 2011 por la que casó y declaró sin valor ni efecto alguno la sentencia recurrida.
 
Agotada esta vía, la actriz interpuso recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional que dictó su fallo el 10 de febrero de 2014.
 
Nuestro órgano de garantías analizó el caso concreto y afirmó que las fotografías de la demandante, publicadas sin su consentimiento por el medio de comunicación y que versaban sobre la representación del aspecto físico de aquella, vulneraban el derecho a su imagen, puntualizando que "[no] satisfacen objetivamente la finalidad de formación de la opinión pública. Se mueven en el terreno del mero entretenimiento y de la satisfacción de la curiosidad intrascendente de cierto público. En definitiva, la contribución del concreto reportaje publicado a un debate de interés general o a la formación de la opinión pública es nula". (…) El reportaje no hace referencia a noticia alguna relativa a la actividad profesional de la actora o hecho alguno que sea de interés público, sino que la representan en escenas de su tiempo libre, en actividades de carácter puramente privado, tomando el sol y paseando con amigas, en la playa".
 
Sentado lo anterior, descartando el interés público del reportaje, el Tribunal Constitucional concluyó que las fotografías publicadas carecían de la relevancia pública necesaria para que la revista pudiera ampararse en el derecho fundamental a comunicar libremente información. Por ello, ni la proyección pública de la recurrente ni la circunstancia de que las imágenes se captaran en un lugar abierto al público le debieron privar de su derecho a la propia imagen; declarando la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo impugnada en el proceso de amparo.

 
Como consecuencia, al haberse anulado totalmente su sentencia, el Tribunal Supremo tuvo que dictar otra –la mencionada STS 3056/2014, de 17 de julio [ECLI:ES:TS:2014:3056]– ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, conforme al Art. 123.1 de la Constitución, que declara que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, y al Art. 5.1 LOPJ , que impone a los jueces y tribunales interpretar y aplicar "las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".
 
Todo este didáctico juicio que se inició en el verano de 2005 cuando se publicaron las imágenes de la actriz en topless hasta que el Tribunal Supremo tuvo que rectificar su criterio por decisión del Constitucional, nueve años más tarde, representan un excelente ejercicio, por un lado, para ver cómo deben ponderarse los derechos fundamentales que estaban en juego –en este caso: la imagen y la libertad de información– y, por otro, para conocer la estructura judicial de España.

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