viernes, 27 de agosto de 2021

La Comisión General de las Comunidades Autónomas

Cuando se reformó el Reglamento del Senado, el 11 de enero de 1994, su preámbulo se refirió al origen de esta Comisión: En el orden del día del Pleno del Senado convocado para el día 27 de abril de 1993, que no llegó a celebrarse por la disolución de las Cortes Generales, figuraba el Dictamen del día 12 de abril, de la Comisión de Reglamento del Senado sobre «la propuesta de reforma del Reglamento del Senado en lo que atiende a la potenciación de su función territorial». Esta propuesta de reforma obedecía al mandato del Pleno por la aprobación unánime de la moción suscrita el día 12 de diciembre de 1989 para alcanzar «la formulación de una propuesta consensuada de reforma del Reglamento de la Cámara, en orden a potenciar de forma más satisfactoria sus funciones de representación territorial». Era el resultado del trabajo realizado por la Ponencia constituida en el seno de la Comisión de Reglamento durante la IV Legislatura.

Es decir, desde 1989, la Cámara Alta venía trabajando en la reforma de su Reglamento para que el Senado potenciara su función territorial de acuerdo con el desarrollo del Estado de las Autonomías; pero la reforma no se aprobó hasta la V Legislatura cuando los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Senado, Catalán en el Senado de Convergencia i Unió, Coalición Canaria del Senado y Mixto, deseando potenciar el carácter de Cámara Territorial, han considerado conveniente actualizar el resultado de aquellos trabajos, de modo que ya durante esta legislatura la Comisión General de las Comunidades Autónomas pueda ejercer funciones territoriales con el alcance previsto en la propuesta decaída por la disolución de las Cortes Generales.

Como consecuencia, en su sesión del 11 de enero de 1994, el Pleno de la Cámara Alta aprobó la Reforma del Reglamento del Senado que estableció la Comisión General de las Comunidades Autónomas, dentro de sus comisiones permanentes de carácter legislativo.


Hoy en día, el Texto refundido del Reglamento del Senado –norma superior del ordenamiento parlamentario que contiene las reglas de organización y funcionamiento de la Cámara Alta y que fue aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del 3 de mayo de 1994– regula esta Comisión en los Arts. 55 a 56.bis.9.

El primero de dichos preceptos establece la composición de su Mesa: estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, observándose para su elección las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa del Senado; a continuación, el primero de los Arts. 56 enumera la veintena de funciones que desarrolla esta Comisión: desde iniciar cuantos trámites informativos, de estudio o de seguimiento considere oportunos sobre materias de naturaleza autonómica, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas hasta proponer a los poderes públicos recomendaciones sobre cuestiones de su competencia.


Como balance, tras dos décadas de funcionamiento, la letrada de las Cortes Generales, María López Moreno de Cala, considera que: (…) Desde la creación de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, ha sido una constante la apelación desde la oposición a la reducida actividad de la misma, incompatible con el carácter que se le atribuye de Comisión más representativa de la Cámara de representación territorial. La consolidación de esta tendencia ha evidenciado, año tras año, el fracaso de esta vía para articular el debate sobre cuestiones territoriales en la segunda Cámara, que se sigue reconduciendo preferentemente a cada una de las Comisiones específicas por razón de la materia. (…) el mismo formato de la Comisión desincentiva la celebración en su seno de este tipo de debates, con una duración muy superior a las comparecencias ordinarias en Comisión, debido a la presencia de representantes de todas las Comunidades Autónomas, junto a los Portavoces de la propia Comisión. (…) Mucho se ha dicho desde la aprobación de la Constitución española de 1978 acerca de la necesaria reforma del Senado. Son pocos los que se atreven a negar su necesidad. No obstante, la práctica política y parlamentaria parece demostrar, Legislatura tras Legislatura, que falta una verdadera voluntad de reforzar la posición constitucional del Senado [LÓPEZ MORENO DE CALA, M. “La Comisión General de las Comunidades Autónomas y la reforma del Senado”. En: Revista de las Cortes Generales, nº 103, 2018, pp. 700 y 705].

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