viernes, 11 de marzo de 2022

Los procesos medievales castellanos contra las plagas de langostas

En la Edad Media, la doctrina sobre los animales elaborada por los autores católicos oscilaba entre el pensamiento de san Francisco de Asís, para quien el ser humano no se da a sí mismo el nombre de animal racional, señor de la naturaleza, rey de todos los seres de la creación, sino que se concibe como hermano de todas las cosas y siervo humildísimo de cada criatura [1]; y los planteamientos de santo Tomás de Aquino: (…) es evidente que ninguna operación del alma del bruto puede prescindir del cuerpo. Y de esto necesariamente se deduce que el alma del bruto muere con el cuerpo [2]. En ese contexto, el investigador colombiano Molina Roa considera que: (…) Los debates respecto de la capacidad de entendimiento de los animales, su sensibilidad, su responsabilidad en el mundo de los humanos y ante la justicia divina, fueron alentados por el impulso integrador y hegemónico de la iglesia católica, que a través de sus teólogos buscaba explicaciones precisas acerca de la naturaleza y el papel de los seres vivos dentro del orden divino a la luz de las sagradas escrituras. Sin embargo, las discusiones teológicas y filosóficas no impidieron que en la Edad Media se considerara a los animales seres vivos con capacidad para responder por sus acciones, y se llevaran a cabo gran número de causas judiciales en su contra [3].

En su opinión: Los juicios a los animales fueron un verdadero despliegue de formas jurídicas y ritos judiciales perfectamente ejecutadosdonde se buscaba determinar la culpabilidad o inocencia de un animal que había sido acusado de un crimen grave, ya fuera de manera individual como asesino de hombres o niños, o de manera colectiva cuando los acusados eran ratones, langostas, hormigas o pulgones que habían destruido alguna cosecha o amenazaban con acabar viñedos, trigales y otras plantaciones (…). Sorprende la exactitud y meticulosidad con que fueron instruidos dichos juicios, y el enorme respeto a las formalidades de los procesos, ya fueran de orden civil o penal, pues se aplicaban de la misma manera como si los acusados fueran seres humanos [3].

Uno de esos procesos tuvo lugar en Valladolid ya a comienzos de la Edad Moderna en tiempos del emperador Carlos I, cuando una plaga de langostas azotó el sur de la capital pucelana, afectando especialmente al entorno de la confluencia del Pisuerga con el río Duero, en los lugares y alquería de la Puente de Duero y Viana [de Cega]. Antonio Caro, procurador del Concejo, Justicia y Regidores demandó a fray Antonio de Valladolid como procurador ad litem de la langosta por comer el pan é el vino y yerbas en perjuicio de los cristianos, ante el juez y provisor Antonio de Isla, pidiendo que se procediera contra el animal.

De acuerdo con el investigador Sanz Larroca: (…) cuando las autoridades eclesiásticas decidieron formar un proceso en una abadía de la ciudad. Del pleito, tan sólo se conserva, aparte de los datos personales de algunos de los que intervinieron, la demanda del fiscal y la defensa del abogado de la langosta. El fiscal solicitará del juez encargado del caso la obligación de que las langostas abandonen el lugar, con apercibimiento de excomulgarlas, debido a los efectos negativos que conllevaba su presencia. Entre ellos, destacaba la destrucción de pan, vino y hierbas, lo que creaba enormes dificultades para el mantenimiento de las gentes, el pago de diezmos y primicias, las limosnas a los pobres y la celebración de sacrificios (misas) a Dios.

Sin embargo, la parte más interesante del texto corresponde a los fundamentos que utiliza el abogado de la langosta. Sucintamente, pueden dividirse en dos grandes apartados:

  1. Falta de jurisdicción del juez encargado del proceso. En primer lugar, la langosta no es súbdita de ninguna jurisdicción temporal o espiritual, al no ser humana. En segundo, si alguna jurisdicción pudiera corresponderle, ésta no sería la espiritual, porque ni es racional ni es cristiana. Pero si, por alguna causa estuviera bajo jurisdicción espiritual, no sería ésta la del juez de la abadía vallisoletana, sino la del tribunal de Dios, ya que la langosta es enviada directamente por Él contra los hombres por sus pecados. Y en tercer lugar, si no estuviera bajo jurisdicción espiritual, estaría bajo la temporal, siendo la justicia real la que corresponde, al hallarse la plaga en tierra de realengo.
  2. Elementos erróneos en la demanda del fiscal. El primero era que la demanda no va contra un ser racional, por lo que es supersticiosa y contraria a la doctrina católica y a la opinión de gran número de autores. El segundo, si en lugares tan civilizados como Valladolid, se produce un proceso como éste, es lógico pensar que en lugares remotos y más atrasados [se dan ejemplos en las montañas de] (Galicia, Asturias) se hayan realizado este tipo de actos, por lo que es fundamental castigar rigurosamente a los promotores del proceso, para evitar su repetición en el futuro. El tercer elemento consistía en que la langosta ha llegado a Valladolid por la voluntad de Dios, debido a los pecados de los hombres. Frente a este hecho, no cabe resistirse, y sí aceptarlo, y suplicarle piedad y el cese de su ira. Por ello, las autoridades eclesiásticas deben amonestar a sus fieles, exhortándoles a que reconozcan la voluntad divina y los pecados realizados, lleven a cabo oraciones, ayunos y vigilias y tengan el propósito de no ofender más a Dios. Además, se pueden utilizar exorcismos.

Finalmente, el abogado defensor establece tres conclusiones al respecto. Primera, el juez de la causa debe declararse incompetente en la misma, trasladándola a un juez seglar o al tribunal de Dios. Segunda, la superstición guía, sin duda, el uso de la excomunión y proceso judicial. Y tercera, hay que estar en absoluta disconformidad con la continuidad del proceso [4].

Abadía de Santa María Real de Párraces (Segovia)

Por aquel tiempo, en Castilla también alcanzó una gran notoriedad el pleito que se desarrolló en la Abadía de Santa María Real de Párraces (actual provincia de Segovia) en 1650, causando tal estrago que los labradores de algunos lugares pensaron en abandonar sus casas y familias. Así lo contó el beato Julían Zarco Cuevas en 1932: Pusiéronse en ejecución los remedios acostumbrados en urgencias semejantes, saliendo a coger la langosta hombres, mujeres y niños, soterrándola en grandes hoyas y quemándola en hogueras; mas viendo que de nada aprovechaban las diligencias y esfuerzos humanos, acudióse a los exorcismos que la Iglesia tiene y emplea para tamañas calamidades. Todo obtuvo idéntico negativo resultado, y, contemplándose abocados al hambre y miseria común, echaron mano del último y extremo recurso: se excomulgó a la langosta para que en el plazo de veinticuatro horas abandonara los lugares y campos infestados. Pero antes de proceder a la excomunión, se les formó pleito, ajustándolo a términos de derecho, y se les nombró tribunal competente, con fiscal y procurador, los cuales habían de acusar y defender a los nocivos animalejos ante el vicario de Santa María de Párraces, fray Pedro de la Trinidad, juez de la causa, en nombre y veces del reverendísimo padre fray Nicolás de Madrid, a la sazón prior de San Lorenzo el Real de El Escorial, y abad de Párraces, cabeza espiritual de los pueblos atribulados [5].

Citas: [1] BOFF, L. San Francisco de Asís: ternura y vigor. Santander: Sal Terrae, 1982, pp. 62 y 63. [2] DE AQUINO, T. Suma contra gentiles. Cap. LXXXII del Libro II (1264). [3] MOLINA ROA, J. A. Los derechos de los animales. De la cosificación a la zoopolítica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018, pp. 70 a 73. [4] SANZ LARROCA, J. C. “Excomuniones y procesos judiciales contra seres irracionales en la España del siglo XVII”. En: Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, nº 22, 2009, pp. 50 a 52. [5] ZARCO CUEVAS, J. “Pleito que se puso en la Abadía de Párraces para el exterminio de la langosta. Año de 1650”. En: Boletín de la Real Academia de la Historia, 1932, tomo 100, pp. 21 y 22. Pinacografía: Soso Kumsiashvili | Langosta (s/f). Victor Molev | Langostas (2004).

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