Aunque ambos centros, UIMP y UNED, coinciden en sus especiales características, como establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la segunda disposición adicional de esa misma norma, el legislador español contempló que la UNED impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores.
Su desarrollo reglamentario se produjo mediante el derogado Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, que aprobó los Estatutos de esta institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones; dejando sin vigor sus anteriores normas institucionales básicas aprobadas por el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio.
En la siguiente década, el Ministerio de la Presidencia adoptó los posteriores Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre; que se modificaron por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre). Hoy en día se regulan en el Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, con el objeto de adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, [del Sistema Universitario] cumpliendo así el imperativo legal de adaptación normativa en ella contenido. (...) Su disposición adicional primera contiene una previsión específica sobre la UNED, en los siguientes términos: «1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad. 2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (...).
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