viernes, 25 de marzo de 2022

El régimen jurídico de la UNED

Si la seña de identidad de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) es que se trata de un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades; la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una universidad pública de ámbito estatal que fue creada por el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros. La mera lectura de este reglamento destila cierto encanto añejo, en plena era digital, cuando afirma que: La Universidad Nacional de Educación a Distancia impartirá enseñanzas a trávés de la radio, la televisión, las cintas magnetofónicas y videomagnéticas y cualquier otro medio análogo. Su propuesta aún se remonta un año antes, al breve Decreto 1106/1971, de 6 de mayo, por el que se creó una Comisión Gestora para el establecimiento de la modalidad de enseñanza universitaria a distancia, ampliando las posibilldades de acceso a la educcación universitaria e institucionalizando, dentro del sistema educativo, un método de enseñanza experimentado ya con fruto en otros países.

Aunque ambos centros, UIMP y UNED, coinciden en sus especiales características, como establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la segunda disposición adicional de esa misma norma, el legislador español contempló que la UNED impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores.

Su desarrollo reglamentario se produjo mediante el derogado Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, que aprobó los Estatutos de esta institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones; dejando sin vigor sus anteriores normas institucionales básicas aprobadas por el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio

En la siguiente década, el Ministerio de la Presidencia adoptó los posteriores Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre; que se modificaron por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre). Hoy en día se regulan en el Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, con el objeto de adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, [del Sistema Universitario] cumpliendo así el imperativo legal de adaptación normativa en ella contenido. (...) Su disposición adicional primera contiene una previsión específica sobre la UNED, en los siguientes términos: «1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (...).

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