lunes, 7 de marzo de 2022

El Tratado de la Carta de la Energía

Al explicar la evolución histórica de la OSCE ya tuvimos ocasión de comentar que, tras la caída del muro de Berlín, la desintegración de la antigua Unión Soviética y las guerras que desangraron los Balcanes se aceleró el proceso para mejorar la seguridad en el Viejo Continente y promover tanto la cooperación económica como la buena gobernanza en una región que, en gran medida, abarcaba la mayor parte del hemisferio Norte; de modo que, el 21 de noviembre de 1990, la vieja Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), que se clausuró en Helsinki (Finlandia) el 1 de agosto de 1975, decidió reinventarse con la "Carta de París", que se adoptó en la capital francesa. En ese contexto, teniendo como referencia la mencionada Carta de París para una Nueva Europa y el Documento Final de la Conferencia de La Haya (Países Bajos) sobre la Carta Europea de la Energía, de 17 de diciembre de 1991 –que se adoptó a iniciativa de Ruud Lubbers, Primer Ministro neerlandes, para catalizar y acelerar la cooperación con Europa del Este y la extinta URSS– justo tres años más tarde, el 17 de diciembre de 1994, se firmó en Lisboa (Portugal) el Tratado sobre la Carta de la Energía [Energy Charter Treaty] con el que las Partes Contratantes se comprometieron a hacer todo lo posible para facilitar el acceso a los mercados internacionales en las condiciones normales del comercio y, en general, para conseguir un mercado abierto y competitivo de materias y productos energéticos, estableciendo un marco legal para fomentar la cooperación a largo plazo en el campo de la energía, basado en la consecución de complementariedades y beneficios mutuos, con arreglo a los objetivos y principios expresados en la Carta. Entró en vigor el 16 de abril de 1998.

La guía que explica el contenido de este Tratado de la Carta de la Energía (TCE) enumera algunos de los hitos que supuso este convenio de 1994 al ser el primer acuerdo económico que unió a todas las antiguas repúblicas soviéticas, los países de Europa Central y Oriental y los Estados miembros de las Comunidades Europeas con otros países europeos de la OCDE, Japón y Australia. Asimismo, el TCE fue el primer acuerdo vinculante de protección multilateral de la inversión; el primer acuerdo multilateral que abarcó tanto la protección de la inversión como el comercio; la primera aplicación de reglas de tránsito a las redes de energía; y el primer tratado multilateral que estableció como regla general la solución vinculante de las controversias internacionales (Arts. 26 a 28) entre un inversor y una parte contratante y entre éstas.

Para lograr sus fines, el TCE estableció la Conferencia sobre la Carta de la Energía (Art. 34), constituida por representantes de todos los países participantes –cincuenta y cuatro estados a la hora de redactar esta entrada, de Afganistán a Yemen e incluyendo a la Unión Europea y la Euratom (Decisión del Consejo y de la Comisión de 23 de septiembre de 1997 relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados)– para facilitar la coordinación de medidas generales y aplicar los principios del tratado, alentar los esfuerzos de cooperación tendentes a facilitar y promover las reformas según criterios de mercado y modernizar los sectores de la energía en los países de economía en transición. Tanto la Conferencia como su Secretaría (Art. 35) tienen su sede en el Boulevard de la Woluwe, en Bruselas (Bélgica).

T.S. Kittelsen | La central eléctrica de Svelgfoss (1908)

Según los profesores Sodupe y Benito: El TCE representa un tratado multilateral único. Nunca con anterioridad habían intervenido tantos participantes en la elaboración de un acuerdo internacional que abarcara aspectos muy diversos de todo un sector económico, en este caso de uno tan vital como el de la energía [SODUPE, K. & BENITO, E. “Los problemas energéticos en la Unión Europea a la luz del Tratado sobre la Carta de la Energía”. En: Anuario español de derecho internacional, nº 16, 2000, p. 430].

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