viernes, 10 de junio de 2022

Normas efímeras (VI): la anulación del Reglamento de la Carrera Diplomática

El preámbulo del Reglamento de la Carrera Diplomática [Real Decreto 638/2014, de 25 de julio] vinculó su aprobación con la anterior Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que se promulgó con objeto de regular la acción exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. Como consecuencia de aquella novedad legislativa de tanta significación, el legislador español decidió derogar expresamente, entre otras disposiciones, el Decreto de 15 de julio 1955, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que prácticamente no resultaba aplicable, así como el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

En aquel momento, el nuevo Reglamento de la Carrera Diplomática definió el Cuerpo y sus funciones (Art. 2), estableció los procedimientos de ingreso (Art. 3), las categorías (Art. 4) y ascenso (Arts. 5 a 13) y las formas de provisión de puestos de trabajo en el extranjero (Arts. 14 a 25). Reguló la Junta de la Carrera Diplomática (Arts. 26 a 29), la provisión de puestos de libre designación en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Arts. 30 a 35); así como el régimen de los Jefes de Misión Diplomática (Arts. 36 a 44) y la formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática (Arts. 45 a 48). Asimismo, sus disposiciones adicionales trataron de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior (primera); del uniforme (segunda); y de que las medidas incluidas en el Reglamento no suponían incremento de gasto público (tercera). Por último, las dos disposiciones transitorias se dedicaron a establecer un régimen transitorio del procedimiento de ascenso a la categoría de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase y de la presentación de candidaturas para ocupar una Jefatura de Misión, respectivamente.

Aquella nueva reglamentación entró en vigor el 15 de agosto de 2014 y estuvo vigente tres años y medio hasta que fue anulada por la sentencia 3894/2017, de 6 de noviembre, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX), una de las organizaciones sindicales con mayor representatividad dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el que el demandante sostuvo la falta de negociación del contenido del Reglamento con ninguna de las organizaciones sindicales legitimadas, por lo que –en su opinión– se dictó en infracción de los Arts. 34 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público y del Art. 28 de la Constitución.


Para los magistrados del Alto Tribunal, la negociación contemplada por el Estatuto Básico del Empleado es un derecho de las organizaciones sindicales y no cuestión de invitación más o menos informal. (…) Es decir, hace falta que "se haya ofrecido a los representantes de los funcionarios, a través de un debate realizado en condiciones de igualdad y realmente contradictorio, la posibilidad de participar en el proceso de formación de la decisión administrativa que esté legalmente sujeta a la necesidad de dicha negociación". (…) En definitiva, la omisión de la negociación requerida por el artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, determina la nulidad del Real Decreto sin que sea ya preciso entrar en el examen de los demás motivos de la demanda; de modo que el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró la nulidad del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Carrera Diplomática; e, indirectamente, esa anulación supuso que la normativa que este había derogado volviera a entrar en vigor… hasta ahora.

¿Fue un caso puntual o existen otros ejemplos de sentencias del Tribunal Supremo que hayan declarado la nulidad de un Reglamento por su disconformidad con el ordenamiento jurídico? No son habituales pero, por ejemplo, podemos citar, entre otros, estos tres supuestos:

  • El Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre; disposición anulada por la STS 1573/2018, de 26 de abril.
  • El Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se reguló la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista; anulado por la STS 5372/2016, de 12 de diciembre.
  • O el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado; que se declaró nulo por la STS 4780/2012, de 6 de julio, por no ser ajustado a Derecho.

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