En el ordenamiento jurídico español destacan dos preceptos del texto refundido de la Ley Concursal [Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo]:
- Por un lado el Art. 219. Regla de la preferencia: 1. En caso de subasta, el juez, mediante auto, podrá acordar la adjudicación al oferente cuya oferta no difiera en más del quince por ciento de la oferta superior cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores. 2. Esta regla se aplicará también a las ofertas de personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa o laboral.
- Y, por otro, el Art. 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. (…) 3. La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada.
Según el profesor inglés Michael Poole, estos rescates comenzaron a ser bastante habituales en la década de los años 70 en Estados Unidos en empresas que desarrollaban actividades tradicionales y atravesaban graves dificultades financieras. Al principio, las "compras" llevadas a cabo por sus trabajadores tuvieron un éxito considerable pero el optimismo inicial dio paso, a menudo, a la desilusión y, sorprendentemente, a pocos cambios en los patrones de control dentro de la empresa [POOLE, M. The Origins of Economic Democracy. Profit Sharing and Employee Shareholding Schemes. Londres: Routledge, 2017].
Veamos un par de reconocidos ejemplos internacionales de nuestro entorno europeo e iberoamericano:
- En Italia fue muy elogiada su «Legge Marcora» [Ley nº 49, de 27 de febrero de 1985 (Provvedimenti per il credito alla cooperazione e misure urgenti a salvaguardia dei livelli di occupazione)] por crear un fondo destinado a salvaguardar el empleo mediante la formación de cooperativas entre los empleados de empresas inmersas en una crisis. Esta normativa la desarrolló un Decreto ministerial de 4 de diciembre de 2014 [Istituzione nuovo regime aiuto per la nascita e lo sviluppo di società cooperative di piccola e media dimensione (Nuova Marcora)] para establecer un régimen de ayudas específico destinado a promover el nacimiento y desarrollo de empresas cooperativas.
- Y, en Argentina, desde el año 2000, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ya ha guiado a más de 400 empresas recuperadas; denominación mucho más adecuada que el anglicismo WKO que engloba a toda empresa bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformada como cooperativa de trabajo y proveniente de una empresa anterior que por quiebra, vaciamiento, abandono empresario u otras causas hayan llevado a su cierre y puesta en marcha por sus antiguos trabajadores. Y añade: Las Empresas Recuperadas son una expresión de la Economía Social, Solidaria y Popular, que en tanto sostienen fuentes de trabajo de forma autogestionada y generan espacios comunitarios de acceso a derechos, resultan sujetos de un especial acompañamiento en el que deben hacer parte Estado, Universidades, Bancos y demás instituciones de la comunidad en general (*).
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