viernes, 17 de diciembre de 2010

Hay cuatro ritos religiosos válidos para casarse

Puede que te sorprenda saber que, hasta 1870, en España, sólo se reconocía la existencia de un único matrimonio: el que se celebraba por la iglesia católica. A raíz de la Constitución de 1869, la Gaceta de Madrid –antecedente del actual BOE– publicó la Ley de Matrimonio Civil que reguló los efectos civiles con respecto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes (Art. 2); de forma que, en los cinco años que estuvo en vigor, no se reconocieron efectos civiles a las bodas canónicas. Los dos ritos tuvieron que esperar al primer Código Civil español, de 1889, para que pudieran convivir ambos matrimonios.

Desde un punto de vista constitucional, la Carta Magna española de 1978 reguló esta institución en el Art. 32: 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Nuestra Constitución siguió la línea iniciada por otras leyes fundamentales anteriores: Alemania (Art. 6: Ehe), Italia (Art. 29: Matrimonio) o Portugal (Art. 36: Casamento).


Como consecuencia de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (Art. 16 CE), dos años más tarde, se aprobó la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa donde se estableció que La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende (…) el derecho de toda persona a (…) celebrar sus ritos matrimoniales [Art. 2.1.b)].

Olga Sachaloff | Una boda (1919)

Hoy en día, desde un punto de vista religioso, en España son válidos los enlaces celebrados según los ritos católico, evangélico, musulmán o judío; es decir, los matrimonios religiosos que celebren aquellas confesiones inscritas y reconocidas por el Estado. Aun así, excepto los matrimonios católicos, los demás van a necesitar –en distintos momentos de su celebración y con diversos efectos– un certificado de capacidad matrimonial que se tramita en el Registro Civil.

William Hogarth | El contrato de boda (ca. 1743)

PD:
La disposición transitoria quinta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria en atención al pluralismo religioso existente en la sociedad española, y teniendo en cuenta que al día de hoy han sido reconocidas con la declaración de notorio arraigo, se contempla en el Código Civil a estos colectivos el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles, equiparándose al resto de confesiones que ya disfrutaban de esta realidad.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

La justicia del Xiezhi

En 2004, la UNESCO incluyó las tumbas de trece emperadores de la dinastía Ming –cerca de Pekín– en su lista del Patrimonio de la Humanidad; valorando la armoniosa integración de esta arquitectura funeraria con la naturaleza de su entorno –siguiendo los criterios de la geomancia china, el conocido feng shui– y que los mausoleos imperiales representaban la cultura tradicional que durante cinco siglos dominó esta parte del mundo.

Uno de los elementos más singulares de este complejo fúnebre es el denominado Camino divino o Paseo de las almas; una avenida flanqueada por 12 grandes estatuas humanas –que representan a ministros, generales y funcionarios– y otras 24 de animales –leones, elefantes, camellos, caballos, etc.– talladas, cada una, en bloques únicos de piedra, en 1435. Entre estas esculturas se encuentran varias representaciones del xiezhi, el animal mitológico que simboliza la justicia en China.

Como suele ocurrir con estas criaturas de fábula, los artistas han esculpido a la bestia adoptando diversas formas imaginarias –como dragón, unicornio o perro escupefuego– pero la más tradicional es la que lo representa como una cabra que tiene la habilidad de distinguir entre lo que está bien y lo que está mal; la virtud y el engaño.

Así es como se describe en uno de los textos jurídicos chinos más importantes, el Tang yin pi shih; una recopilación de 72 pares de procesos civiles y penales celebrados en toda China entre los años 300 a.C. y 1100 d.C. En sus páginas, esta cabra aparece cuando se acusa erróneamente a una persona en un juicio, indicando quién es el inocente con sus pezuñas –o, a veces, señalándolo con un único cuerno– y mordiendo al culpable.

Durante las dos últimas dinastías chinas –de los emperadores Ming y Ching– los funcionarios civiles del Gobierno debían llevar la insignia de este animal para ser justos y el último emperador, Pu Yi, tuvo esta estatua frente a su despacho para no olvidar que debía ser estricto y equánime a la hora de tratar los asuntos de Estado.

Más al este, en Corea, el xiezhi recibe el nombre de haechi (o haetae, según las transcripciones fonéticas) y es tan popular que en una encuesta que encargó el Ayuntamiento de Seúl se eligió a este animal legendario –el tradicional guardián amigable de la dinastía Joseon (siglos XIV a XX)– como símbolo de la capital surcoreana.

¿Qué son las enmiendas?

Gracias a las novelas de John Grisham y a las películas de Hollywood, nunca nos extrañamos de que los protagonistas de una historia judicial se acojan a alguna de las famosas enmiendas; por ejemplo, en El cliente (The client), el personaje de Mark Sway, un niño de once años que, por azares del destino, averigua dónde ha escondido la mafia el cadáver de un senador, decide acogerse a la quinta enmienda y no testificar. En El jurado (Runaway Jury), el argumento gira en torno a una mujer que demanda a los fabricantes del arma con la que mataron a su marido; un proceso en el que la defensa apela a la segunda enmienda, la que establece el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

Pero, en realidad ¿qué son esas enmiendas?

Literalmente, una enmienda es una variación de algo. En el caso de los Estados Unidos, debemos retroceder hasta finales del siglo XVIII para encontrar su origen: El 4 de julio de 1776, las 13 colonias que poseía Gran Bretaña en la Costa Este norteamericana firmaron su declaración de independencia de la metrópoli. A partir de ese momento, de Virginia a Georgia, cada una de ellas intentó coordinarse con las demás con el objetivo de crear una única nación pero se logró muy poco; por ese motivo, delegados de los Estados que, con el tiempo, representarían a las 13 barras de la bandera estadounidense, se reunieron en la Convención de Filadelfia (Pensilvania), el 17 de septiembre de 1787, para sentar las bases a fin de formar una unión más perfecta; para conseguirlo, establecieron un Gobierno federal más fuerte y equilibrado, dividido en tres poderes y redactaron una Constitución –la primera que se escribió en el mundo– que tuvo que ser refrendada por cada uno de los trece primeros Estados de la Unión; un proceso que concluyó en 1789.

Aquel texto –cuyo preámbulo comienza con la famosa frase de Nosotros, el pueblo (We, the People)– se modificó dos años más tarde, cuando los Estados decidieron incluir en la Constitución la Carta de Derechos (Bill of Rights) formada por 10 enmiendas al texto original. De ahí que cualquier modificación de la Carta Magna estadounidense se denomine de esta forma: enmienda (amendment).

Entre las 10 primeras destacan las libertades de prensa, religiosa y de portar armas. Desde entonces, se han aprobado otras 17 –27 en total– que incluyen desde la prohibición de la esclavitud (13ª enmienda) hasta el voto femenino (19ª). La última se introdujo en 1992 y se refiere a que ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los senadores y representantes tendrá efectos hasta después de que se haya realizado una elección de representantes.

Como curiosidad, la XVIII enmienda -de 16 de enero de 1919- que prohibía la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas; es la única que ha sido derogada por otra enmienda, la XXI, de 5 de diciembre de 1923: Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

martes, 14 de diciembre de 2010

Los efectos de la rebatiña de África

Dice Tomás Mestre al final de la introducción a su libro África como conflicto (Cuadernos para el diálogo, Madrid, 1968): "Tal fue el mayor reparto del mundo desde el Tratado de Tordesillas (...)". Se refiere, naturalmente, al reparto que se hizo de África en la Conferencia de Berlín (1884-1885). En el primer párrafo dedicado al período colonial asegura: "Vimos cómo casi todas las potencias que se arrojaron sobre el continente africano, algunas a su pesar, lo hicieron para evitar verse excluidas de él o, de llegar tarde, situarse mal" (...). "El reparto de África -citando el libro Breve historia de África, de Roland Olivier y J. D. Fage- fue esencialmente el resultado de la aparición, sobre el suelo africano, de una o dos potencias que no habían mostrado previamente interés por el continente. Fue precisamente esto lo que desequilibró la balanza de poder e influencia existente y provocó un estado de histeria internacional en el que todas las potencias se precipitaron para reclamar cierta soberanía política y regatearon apasionadamente entre sí por el reconocimiento en esta o aquella región" [1]. A esta situación se le denomina, la rebatiña de África.

Con más de 2.500 grupos étnicos, y lenguas correspondientes, confinados en fronteras arbitrarias y artificiales (...) el Estado heredado de la colonización se caracteriza por la ausencia total de conciencia nacional y por la dependencia del exterior [2]. Recordemos que al finalizar la II Guerra Mundial, sólo había cuatro países independientes en todo el continente (los únicos que pudieron participar en la creación de la ONU):
  • Etiopía: Excepto el breve periodo de ocupación italiana (1936/1941), la antigua Abisinia fue la única nación africana que estuvo al margen del proceso colonizador europeo y siempre ha sido independiente; desde el remoto reino de Axum en el siglo II a.C., aunque la tradición suele remontarse a Menelik I –hijo de los míticos reyes Salomón de Israel y Makeda de Saba (siglo X a.C.)– como primer antepasado de los negus (monarcas) etíopes.
  • Sudáfrica: Diez años después del fin de la segunda guerra de los bóer, el 31 de mayo de 1910 se creó la Unión Sudafricana de las antiguas colonias británicas del Cabo y Natal y de los estados libres de Orange y Transvaal.
  • Egipto: Con una historia cuatro veces milenaria, el país del Nilo obtuvo su independencia de Gran Bretaña en 1922, aunque buena parte de su vida siguió intervenida por la ex potencia colonial hasta que finalizó la II Guerra Mundial.
  • Y Liberia: En 1820 la American Colonization Society fue adquiriendo tierras a las tribus locales de la Costa del Pimentón para establecer a los esclavos que se iban liberando en los EE.UU.


A mediados del siglo XX comenzaron a lograr su independencia otros estados del África musulmana –como Túnez, Libia o Marruecos– pero quizá fue la de Ghana –en 1957– el punto de inflexión para que este proceso se extendiera imparable por todo el continente hasta culminar –por el momento– con el nacimiento de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011; y, por ahora, porque actualmente algunos países africanos todavía se cuestionan su propia viabilidad [por los conflictos de Darfur (Sudán), Katanga (República Democrática del Congo), Ogadén (Etiopía), Casamanza (Senegal) o Somalilandia y la Tierra de Punt (Somalia), etc.] con el riesgo de fraccionarse y debilitar el frágil equilibrio del continente debido, fundamentalmente, a dos grandes problemas:
  1. En primer lugar, la inestabilidad de algunas fronteras trazadas sobre el mapa por la estrategia política de las antiguas potencias coloniales que no tuvieron en cuenta ni la historia ni la opinión de sus habitantes. Su origen se remonta a la Conferencia de Berlín, celebrada entre noviembre de 1884 y febrero de 1885, donde el canciller alemán Otto von Bismarck convocó a las 14 grandes potencias de finales del XIX para negociar la rebatiña de África; estableciendo la libertad de navegación y comercio en los ríos Congo y Níger, el derecho a colonizar el interior de un territorio a partir de su costa o la ocupación efectiva para poder ejercer los derechos de posesión. En 1964 la antigua Organización para la Unidad Africana llegó a establecer el principio de la intangibilidad de los límites heredados de la descolonización para tratar de evitar los conflictos en la delimitación territorial (Libia-Chad, Camerún-Nigeria, Burkina Faso-Malí, Marruecos-Argelia, etc.) al afirmar que debían respetarse las fronteras existentes en el momento de su independencia.
  2. En segundo lugar, y como consecuencia de aquel reparto, en muchos países africanos se obligó a convivir bajo una misma nación a etnias diferentes e incluso antagónicas, como sucedió en Ruanda con el genocidio de casi un millón de tutsis por parte de los hutus; probablemente, el caso más conocido, pero los enfrentamientos étnicos se han dado –y se dan– entre los guji y los borena (Etiopía), musgum y kotoko (Camerún), guere y dioula (Costa de Marfil), hausa y yoruba (Nigeria), etc. Sólo en Ghana conviven ocho grandes tribus, se hablan más de 100 idiomas y se practican numerosas religiones. Un verdadero polvorín que, en muchos países, se prende cuando el líder que llega al poder –después de un golpe de Estado, en la mayoría de los casos– pertenece a una determinada tribu e instaura una dictadura que castiga con violencia a los demás grupos étnicos, culturales, políticos o religiosos para mayor gloria de su etnia y, lamentablemente, de si mismo. De ahí que a muchos gobiernos africanos se les haya denominado cleptocracias: el Gobierno basado en el robo y en la institucionalización de un régimen corrupto que actúa con total impunidad. Sirva como imagen la entronización de Bokassa I, emperador de Centroáfrica, en 1977, sentado en un trono con un águila de oro de 4 metros de altura.
Con estos precedentes, la Unión Africana –heredera de la antigua OUA, donde está integrado todo el continente– tiene previsto que su Parlamento Panafricano de Johannesburgo deje de ser un órgano consultivo y pueda dictar sus primeras leyes a finales de esta década. Aun así, son muchos los problemas a los que tienen que enfrentarse: conflictos armados, sanidad, inmigración, derechos humanos... o, simplemente, los derivados del avance del cambio climático: cuando el Sáhel se desertice, los habitantes que viven en este borde situado bajo el Sáhara, tendrán que emigrar.

Citas: [1] GONZÁLEZ CALVO, G. África. La tercera colonización. Madrid: Mundo Negro, 2008, pp. 25 y 26. [2] KABUNDA BADI, M. "Relaciones internacionales africanas y relaciones interafricanas en la era de la globalización". En: AA.VV. África en el horizonte. Madrid: Catarata, 2006, p. 75.

Los juicios por brujería de Salem

El proceso que acabó con la vida de 19 personas en Massachussets, entre los meses de mayo y octubre de 1692, es uno de los episodios más tristes de la historia judicial de los Estados Unidos. Ocurrió en un pequeño pueblo llamado Salem; en la Costa Este norteamericana, a 25 km al norte de Boston. Un lugar que no se recuerda por la inmejorable situación de su puerto –fundado por una cofradía de pescadores en el invierno de 1623– ni por el pintoresco estilo de su arquitectura colonial, sino por los juicios por brujería que atemorizaron a toda la comarca durante seis meses cuando nadie estaba a salvo de morir ahorcado o aplastado por un montón de rocas si una de las niñas del pueblo decía tu nombre y te acusaba de pactar con el diablo.

A finales del siglo XVII, la vida de aquellos colonos era muy dura: tenían que sobrevivir a la inclemencia de los inviernos, al contagio de la viruela y a los ataques de los indios, sin otras normas que las que dictara el rey Guillermo de Inglaterra desde la lejana metrópoli; por ese motivo, no es de extrañar que la gente hallara consuelo en la fe. El problema llegó cuando su estricta lectura e interpretación de la Biblia cegó sus sentidos y cualquier lógica, aferrando sus decisiones a las convicciones más puritanas.

En ese contexto, los inocentes juegos de Tituba –la esclava antillana del reverendo– basados en sus propias creencias y ritos fueron la espoleta que detonó la convivencia de los vecinos. Mientras les veía el futuro a las niñas, la hija y la sobrina del reverendo Parris cayeron en un estado de trance que sólo se interrumpía por convulsiones y gritos incoherentes. Pronto, la histeria se contagió a las demás niñas del pueblo que acabaron confesando la práctica de magia negra, algo que entonces se castigaba con la pena de muerte.

Aquellas niñas, convertidas de la noche a la mañana en el epicentro del pueblo, empezaron a acusar a todas las personas que les caían mal, a quienes envidiaban o, simplemente, a los que sus padres miraban con recelo porque no pertenecían al clan de los poderosos Putnam, llevando al cadalso a 19 condenados por un Tribunal que les enjuició basándose, exclusivamente, en los testimonios de aquellas niñas poseídas y en lo que entonces se denominaron evidencias espectrales –los testigos sabían la verdad porque se la contaban los fantasmas o el propio demonio– hasta que, finalmente, se impuso la cordura y el Tribunal se disolvió por mediación del Gobernador de Massachussets poniendo en libertad, sin cargos, a más de 150 detenidos y sospechosos señalados por la histeria colectiva, incluyendo al rector de la Universidad de Harvard y a la propia esposa del Gobernador Phips. Curiosamente, la esclava que –sin quererlo– originó el escándalo con sus ritos de vudú, fue una de las pocas que se libró de la horca al reconocer bajo tortura, durante el interrogatorio, que era bruja.

El proceso que iniciaron los descendientes de aquellas personas injustamente condenadas, para lograr su rehabilitación, concluyó el 31 de octubre de 2001 –es decir, más de 300 años después de que finalizaran los juicios de Salem y, casualidades de la vida, la noche de Halloween– cuando el Gobierno del Estado de Massachusetts exhoneró a las 5 últimas víctimas: Bridget Bishop, Susannah Martin, Alice Parker, Wilmot Redd y Margaret Scott.

En los años 50, el dramaturgo Arthur Miller se basó en aquella historia para criticar la moderna caza de brujas emprendida por el senador McCarthy en Las brujas de Salem; una obra que fue adaptada al cine en la película El crisol, de 1996, con Daniel Day-Lewis y Winona Ryder.

lunes, 13 de diciembre de 2010

¿Qué es el delito de abigeato?

En aquellos países donde la ganadería mantiene una importante presencia –como Chile, México o Argentina– es habitual que sus códigos penales castiguen específicamente el abigeato; un delito que, en Nicaragua, se define como el que sustrajera o se apropiare de ganado mayor, sin la voluntad de su dueño; así mismo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudasen a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor. A continuación, el legislador nicaragüense establece otras ocho categorías más para tipificar este delito: desde destazar la res hurtada (despedazarla) hasta vender cueros de res sin ser destazador público autorizado.

Más al sur, el Código Rural uruguayo castiga esta conducta (...) con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría al que diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino –los búfalos– caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.

Esta condena –hasta seis años de cárcel en Uruguay o en el Estado mexicano de Jalisco– no tiene nada que ver con las penas que se llegaron a imponer a los abigeos en siglos anteriores. En 1705, el Concejo municipal de la Villa y Corte de Madrid publicó un edicto sobre estas fechorías en el que se exhorta a los Corregidores y Ministros de Justicia para que les traten como enemigos del público bienestar (...) y les impongan los castigos más severos porque no hay rebaño de ganados seguro, siendo (…) frecuentísimo el delito de abigeato.

Aquellos castigos se referían a los previstos, desde el siglo XIII, en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio donde los abigeos –también llamados bandoleros, cuatreros o montoneros, según la tradición de cada lugar– eran condenados a la pena de muerte pues (...) hay una manera de ladrones que se trabajan más de furtar bestias ó ganados, que otras cosas: è por ende decimos, que si contra alguno fuere probado tal yerro como éste, si fuere home que lo haya usado de facer, debe morir.

En pleno siglo XXI, hoy en día, el robo de ganado continúa siendo una cuestión tan importante en Iberoamérica que en la encuesta nicaragüense sobre problemática nacional realizada en 2006, el abigeato figuró en quinto lugar, como un delito incastigable; en otros países, como en la región chilena de La Araucanía (…) los animales robados son transportados hasta la frontera con Argentina para luego ser vendidos a bajo precio, motivo por el que el Gobierno de Santiago aprobó la Ley 20.090, de 2006, para sancionar con mayor castigo el abigeato y facilitar su investigación ante la gravedad de la situación que se vive en zonas rurales, debido a las enormes pérdidas que generan estos delitos (…) y donde la forma más habitual del abigeato consiste en el faenamiento del animal en el lugar donde se comete el delito, ya que así se aprovechan sus partes más valiosas y se facilita la huída.

sábado, 11 de diciembre de 2010

La famosa Ley de Murphy

Resulta curioso que una de las leyes más famosas de todo el mundo no tenga nada que ver con el Derecho sino con la Física. El archiconocido Si algo puede salir mal, saldrá mal es el origen de la Ley de Murphy y de una filosofía que se ha hecho muy popular con el paso del tiempo, dando lugar a una interminable variedad de chascarrillos: la tostada siempre se cae al suelo por el lado untado de mantequilla, cuando tienes prisa todos los semáforos están en rojo y te encuentras con más conocidos y siempre que lavas el coche, tiendes la ropa o limpias los cristales se pone a llover.

En realidad, el famoso Sr. Murphy se llamaba Edward A. Murphy y trabajaba como ingeniero en una base de las fuerzas aéreas norteamericanas cuando formuló la famosa ley en 1949, mientras investigaba con muñecos y chimpancés, montados en cohetes, la capacidad de resistencia a una rápida desaceleración (fuerzas g). Uno de sus compañeros del laboratorio, el jefe de proyecto George Nichols, tenía la costumbre de apuntar en una libreta las frases más curiosas de sus compañeros calificándolas de leyes junto al apellido de quien la pronunciaba. Cuando la prueba del cohete falló porque un ayudante colocó mal los sensores, Murphy exclamó aquello de If anything can go wrong, it will que Nichols anotó como Ley de Murphy y que saltó a la fama en una conferencia del profesor John Paul Stapp, cuando se declaró firme creyente de este principio que desde entonces se ha aplicado a todo lo que sale mal en nuestra vida.
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