sábado, 22 de enero de 2011

Florbela (Lobo) Espanca

En 1919, fue la primera mujer que se matriculó en la Universidad de Lisboa para estudiar Derecho. Su vida –breve pero muy intensa– habría sido un magnífico guión para una de esas películas que las televisiones programan en la sobremesa de los fines de semana, pero esta interesante mujer no vino al mundo en California o Chicago sino en la amurallada ciudad de Vila Viçosa (Alentejo, Portugal) el 8 de diciembre de 1894 y su biografía ha pasado de puntillas para el gran público. A finales del siglo XIX, la criada Antónia Lobo se enamoró de su jefe -casado- e iniciaron una relación que terminó con el nacimiento de Florbela. A pesar de que la inscribieron en el registro sin padre conocido y que Joao Espanca no le dio sus apellidos hasta mucho tiempo después de su trágica muerte; la niña tuvo una infancia feliz incluso cuando murió su madre en 1908 y su padre decidió hacerse cargo de ella, criándola junto a su primera mujer, Mariana; su otro hijo, también ilegítimo, Apeles, y su segunda esposa. En todo momento, las dos madrastras siempre le demostraron mucho cariño y nunca pasó por apuros económicos.

Con tan sólo 9 años, Florbela escribió su primer poema –A Vida e a Morte– e inició una carrera literaria que la convertiría en una de las poetisas más reconocidas de las letras portuguesas y en una gran activista a favor de los Derechos de la mujer. En palabras de quienes han estudiado su obra: Su poesía es un modelo de alarmante brutalismo emocional. Los sentimientos expresados con visceral urgencia en el más crudo realismo. El sufrimiento al desnudo viste, conmueve y asola a quien la lee.

El 8 de diciembre de 1913 se casó por primera vez y, poco después de matricularse en Derecho, perdió el niño que esperaba y comenzó a mostrar síntomas de desequilibrio mental. En 1922 se volvió a casar y, de nuevo, perdió un bebé; se divorció y contrajo terceras nupcias con el médico Mário Lage, en 1925.

La muerte de Apeles, su hermanastro, que se suicidó en 1927 estrellando su hidroavión contra el Tajo, le afectó profundamente. De poco sirvió que estuviera preparando los originales de Charneca en flor; las buenas noticias que le llegaban de la editorial no pudieron contrarrestar el diagnóstico de un edema pulmonar que agravó su neurosis. Al final, en 1930 y después de varios intentos fallidos, otro 8 de diciembre –coincidiendo con su cumpleaños– la poetisa que quiso amar perdidamente; amar sólo por amar consiguió suicidarse ingiriendo dos tubos de somníferos.

Florbela Espanca –apellido que en portugués significa golpear con un bastón– se convirtió en una más de la extensa lista de escritoras que decidieron poner fin a sus vidas: desde la poetisa griega Safo hasta la inglesa Virginia Wolf, pasando por Alfonsina Storni, Marina Tsvetaeva, Anne Gray Harvey, María Polydouri, Sylvia Plath, Alejandra Pizarnik, Mercedes Carranza, Emilia Cornejo…

miércoles, 19 de enero de 2011

El origen del jurado

El origen de que los ciudadanos participen en la administración de la justicia –que no deja de ser el fin último del jurado– se remonta a los tiempos de la Grecia clásica, cuando en función del delito que se enjuiciara podían formarse jurados (dikastai) de hasta 1.500 miembros, elegidos al azar -por medio de un curioso sistema (el cleroterion)- entre los atenienses mayores de 30 años que no tuvieran deudas pendientes con el Estado. Los juicios se celebraban delante de un reloj de agua formado por dos recipientes de terracota (una clepsidra; muy similar a los relojes de arena) y las partes solo podían intervenir durante los aproximadamente seis minutos que tardaba en vaciarse el vaso superior, llenando el inferior. Como entonces las decisiones se tomaban por mayorías, el sistema de los jurados atenienses recibió muchas críticas porque eran fácilmente manipulables.

Roma copió aquel sistema –con sus defectos– y lo utilizó desde la República hasta finales del Imperio. En concreto, entre los siglos II a.C. y II d. C. en la capital del imperio hubo un tribunal llamado Quaestiones perpetuae en el que el juez sólo dirigía el debate, con voz pero sin voto, y la sentencia la dictaba un jurado de ciudadanos.

Fue en la Edad Media cuando Carlomagno utilizó a personas bajo juramento –de ahí que les llamemos jurados– para certificar algunos actos públicos. A partir de entonces, los normandos exportaron esta figura a Gran Bretaña donde el rey Juan sin Tierra reconoció que los nobles fuesen juzgados por sus iguales en su Carta Magna, de 1215. Posteriormente, con la Carta de Derechos de 1688, en Inglaterra se distinguió entre el jurado de acusación o Grand Jury (en cuántas películas habremos oído decir la frase de “lo llevan ante el Gran Jurado”) formado por 24 miembros que valoraban si se abría o no un proceso penal; y, en caso afirmativo, si continuaba la causa contra el acusado, el enjuiciamiento se realizaba ya en un segundo jurado, de calificación o Petit Jury, con 12 miembros. Hoy en día, en Gran Bretaña sólo existe este segundo jurado, pero su modelo anglosajón del siglo XVII fue el que llegó a los Estados Unidos, donde se mantiene –con particularidades específicas en cada uno de sus 50 estados– y es el que resulta tan popular gracias al cine y la literatura (la segunda sección del Art. III de la Constitución estadounidense de 1787 dispone que: Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley; de ahí que sean tan habituales los procesos que se juzgan con esta institución).

Mientras tanto, en la Europa continental, había tal profusión de leyes, tan mal ordenadas y obsoletas en tiempos del Antiguo Régimen que –en realidad– los jueces resolvían cada proceso arbitrariamente, siguiendo su propio criterio (que podía ser justo o completamente parcial) en un sistema procesal inquisitivo que se veía agravado porque los jueces eran un grupo muy cerrado integrado por personalidades de la nobleza que se legaban el cargo en herencia de padres a hijos. Con ese precedente es lógico que los revolucionarios franceses no confiaran en la Justicia de unos jueces todopoderosos e implantaran los jurados para que aquéllos se limitaran a ser la boca de la justicia; así se ganó en seguridad jurídica y se establecieron los principios de legalidad e igualdad. Los franceses adaptaron el jurado británico a sus necesidades: prefirieron un jurado único (no doble), elegido por sorteo (no por designación) y que el veredicto se adoptara por mayoría (no por unanimidad). De Francia, el modelo de jurado que surgió de la Revolución, se extendió por toda la Europa continental.

lunes, 17 de enero de 2011

Gaudí y el juicio por «La Pedrera»

En 1984, la UNESCO incluyó tres obras de Gaudí –el Palacio y el Parque Güell y la Casa Milà– entre los bienes considerados Patrimonio Mundial porque la obra de Antoni Gaudí representa una creatividad excepcional que ha contribuido al desarrollo de la arquitectura de finales del siglo XIX y principios del XX; posteriormente, en 2005, aquella lista se amplió a la cripta de la Colonia Güell, la Sagrada Familia, la Casa Batlló y la Casa Vicens. Hoy en día nadie pone en duda la genialidad de este artista nacido en el Campo de Tarragona –aún se debate si en Reus o en Riudoms– pero, en su época, llegó a ser calificado de revolucionario, atrevido e incluso loco.

A principios del siglo XX, muchos empresarios catalanes que se habían enriquecido con el comercio y la industria textil, se convirtieron en verdaderos mecenas de los artistas, como le ocurrió a Eusebi Güell con Gaudí. El joven arquitecto, famoso por su cuidado aspecto, tipo dandy, empezó a diseñar algunos proyectos para los Güell antes de participar en la Manzana de la discordia, en la confluencia de las calles Consejo de Ciento y Aragón con el Paseo de Gracia, donde se reunió la obra de tres de los mejores arquitectos modernistas de la época: Puig i Cadafalch, que diseñó la Casa Amatller; Doménech i Montaner, autor de la Casa Lleó Morera, y el propio Gaudí.


En 1905, el industrial Josep Batlló confió al arquitecto de los Güell la remodelación de su finca en el Paseo de Gracia, pidiéndole una idea atrevida que Antoni convirtió en la espectacular Casa Batlló. Hasta entonces, nadie había visto nunca un edificio como aquel: una fachada verde azulada, con discos de cerámica a modo de escamas, pequeños balcones y un tejado similar a la espalda de un dragón. El resultado fue tan sorprendente que, a finales de aquel mismo año, otro industrial, Pere Milà –dueño de un solar de 1.000 m² muy cercano, en la esquina del Paseo de Gracia con la calle Provenza– le propuso construir un edificio que, desde el principio, estuvo rodeado de numerosos desencuentros entre el arquitecto y su promotor que acabarían resolviendo en los tribunales.

La Casa Milà –conocida como La Pedrera (cantera, en catalán)– es un edificio singular de oficinas, cinco plantas, desván y azotea, construido con bloques de piedra que 12 peones cortaban y pulían a pie de obra e izaban, a continuación, con la que se considera la primera grúa que se utilizó en España.

Las dificultades surgieron primero con el Ayuntamiento –una columna se apoyaba sobre la acera, el edificio sobrepasó la altura permitida, etc.– pero el arquitecto logró resolverlas; algo que no consiguió con el industrial. Gaudí había proyectado para la fachada un grupo de tres esculturas, con la Virgen y dos arcángeles, pero en aquellas fechas se extendió por Barcelona una ola de disturbios –la Semana Trágica de 1909– y Milà se negó a colocar una imagen religiosa en la fachada de su casa por temor a que la muchedumbre la incendiara pensando que era una iglesia y eso, a pesar de que ya se había instalado el complejo sistema para anclar las figuras.

Certificado de finalización de las obras

Gaudí, que por aquel entonces ya se dedicaba en cuerpo y alma a la Sagrada Familia, se desentendió del proyecto de La Pedrera hasta que Pere Milà se negó a abonarle sus honorarios y el arquitecto lo denunció. En 1916 y con la ayuda de un intérprete, porque Antoni sólo hablaba en catalán, un tribunal le dio la razón y el industrial se vio obligado a hipotecar su famosa casa nueva para poder entregarle 105.000 pesetas –una fortuna para aquel entonces– que el arquitecto acabó donando al jesuita Ignasi Casanovas para que realizara obras de caridad.

Diez años más tarde, aquel genio que encontró su propio lugar en la religión, murió atropellado por un tranvía. Vestía de forma tan mísera que en el hospital tardaron un par de días en reconocer quién era.

La misión diplomática permanente más antigua del mundo

Muchos pueblos de la antigüedad –desde China hasta el Imperio Romano– emplearon mensajeros con fines que, hoy en día, podríamos calificar de diplomáticos; por ejemplo, el geógrafo griego Megástenes (ca. 350-290 a.C.) fue embajador de Seleuco I Nicátor -rey macedonio de Babilonia, general de Alejandro Magno y fundador del Imperio Seléucida- ante la corte del primer emperador indio Chandragupta Maurya -abuelo del rey Ashoka- en Pataliputra, actual Patna (India), hacia el año 320 a.C.; pero, el desarrollo de ese sutil arte de las relaciones entre Estados se lo debemos a las repúblicas italianas del Renacimiento y, especialmente, a Venecia que durante los siglos XIV y XV tendió una eficaz red de informadores por todo el Mediterráneo. Aun así, quien estableció la primera embajada no fue el Dux de Venecia sino el rey Fernando el Católico. La legación española ante la Santa Sede –abierta en 1480– es la representación diplomática más antigua del mundo siendo su primer embajador [¿el soriano?] don Gonzalo de Beteta, caballero de la Orden de Santiago. Desde mediados del siglo XVII ocupa el Palazzo di Spagna en uno de los rincones más hermosos y artísticos de toda Roma: La Plaza de España, junto a la escalinata que asciende a la iglesia de la Trinidad del Monte. En su interior, aún se conservan numerosas obras de arte como la escalera de Borromini o diversos bustos de Bernini.

Entre los resultados políticos de esta actividad diplomática destacan el apoyo papal a la Reconquista de Granada, el repartimiento del Nuevo Mundo entre España y Portugal a través de la "Bula Inter Caetera" en 1493, la Liga Santa para la lucha contra el Turco que culmina en la victoria de Lepanto en 1571, etc. (*).

Asimismo, el embajador español ante la Santa Sede ostenta otros privilegios en relación a su importante cargo; por ejemplo: es el representante ante la Soberana Orden Militar de Malta y cuenta con el derecho a conocer el nombramiento de los nuevos obispos con quince días de antelación antes de que ya sea vox populi. 

jueves, 13 de enero de 2011

San Ivo: el abogado de los pobres

Al pasar por la casa de un hombre rico, un mendigo que se acercó a oler lo que estaban preparando en la cocina, fue descubierto por el dueño de la casona que, sin mediar palabra, lo llevó ante el juez de su localidad y lo denunció por oler su comida. El caso era bastante insólito pero aquel juez tenía fama de justo así que escuchó lo que las partes tenían que decir y dictó su mejor sentencia: condenó al mendigo a depositar sobre el estrado una moneda de oro. Todo lo que tenía. El rico, satisfecho, escuchaba el tintineo de la moneda en la madera cuando el juez añadió: Si he condenado a este hombre por oler tu estofado, tú te conformarás con escuchar la indemnización; y le devolvió su moneda al pobre. Esta curiosa anécdota ocurrió a finales del siglo XIII en Tréguier, una pequeña ciudad de Bretaña, en la actual Francia, que por aquel entonces era un ducado independiente al margen de las continuas luchas entre sus vecinos ingleses y franceses.

En cuanto al juez, se llamaba Yves de Hélori y había nacido el 17 de octubre de 1253 en Kermatin, una aldea cercana al lugar donde años más tarde ejercería la magistratura. Con tan sólo 14 años, sus padres lo enviaron a estudiar a la nueva Institución de Enseñanza Superior de París, fundada por Robert de Sorbon en 1257 (y que, en su honor, era conocida como La Sorbona).

El maître Yves concluyó sus estudios jurídicos en la otra gran universidad francesa de la época, Orleáns, de donde regresó a su tierra para ejercer como juez eclesiástico en Rennes, la capital bretona. Años más tarde, el juez, que ya profesaba la orden de san Francisco de Asís, se trasladó a las proximidades de Tréguier, donde compaginó la magistratura con sus labores de presbítero, ganándose el sobrenombre de abogado de los pobres por defenderlos de forma gratuita. Renunció a su cargo de oficial y se dedicó exclusivamente a defender a los pobres y a predicar el Evangelio hasta su muerte el 19 de mayo de 1303 en Louannec. Tras un larguísimo proceso de canonización y en plena guerra de los cien años, Clemente VI lo canonizó el 19 de mayo de 1347 en Aviñón.

Actualmente, san Ivo es el patrón de los juristas de media Europa, Canadá y Estados Unidos. En España –con la excepción del Colegio de Abogados de Zaragoza (el único que además de ser Ilustre, es Real)– nuestra abogacía prefirió a un santo de la tierra, san Raimundo de Peñafort, festejándolo cada 7 de enero.

miércoles, 12 de enero de 2011

Los presidentes repitentes

A la hora de redactar esta entrada, desde que se celebraron las primeras elecciones democráticas –el 15 de junio de 1977– España ha tenido seis Presidentes del Gobierno: Adolfo Suárez (1976/1981), Leopoldo Calvo Sotelo (1981/1982), Felipe González (1982/1996), José María Aznar (1996/2004), José Luis Rodríguez Zapatero (2004/2011) y Mariano Rajoy (2011/actualidad). Excepto Calvo Sotelo y el actual Jefe de Gobierno, los demás llegaron a ser reelegidos para dos e incluso tres mandatos (caso de Felipe González) porque en España no existe ningún límite para que un Jefe de Gobierno pueda volver a presentarse a la reelección (algo habitual en nuestro entorno europeo; recordemos los largos gobiernos de Margaret Thatcher, François Mitterrand, Silvio Berlusconi o Helmut Kohl al frente del Reino Unido, Francia, Italia o Alemania, respectivamente); sin embargo, este principio se ha convertido en un verdadero asunto de Estado y en un quebradero de cabeza político para muchos países, especialmente, en Iberoamérica.

Aún tenemos muy reciente la situación del ex presidente colombiano, Álvaro Uribe. La Constitución Política de Colombia, de 1991, es muy clara a este respecto: Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos periodos (Art. 197). Uribe quiso convocar un referéndum para modificar este apartado de su Carta Magna, y poder optar a un tercer mandato, pero la Corte Constitucional de su país le denegó esta posibilidad. Por un lado, esta decisión dice mucho de la capacidad del tribunal colombiano –uno de sus magistrados afirmó que No se trata de meras irregularidades formales, sino de violaciones sustanciales al principio democrático– y, por otro, es gratificante que en Iberoamérica haya algún país donde sí que exista una perfecta delimitación entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial para no romper, como dicen por allá, el balance de poderes.

El problema es que ese deseo de perpetuarse en la Jefatura del Gobierno –con la habitual excusa de no haber tenido tiempo suficiente para desarrollar todo su programa político y de reformas– es demasiado habitual entre los regímenes más populistas de Sudamérica que no dudan en reformar las Constituciones que se opongan a sus deseos: el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez fue –sin duda– el mejor exponente de esta tendencia, pero no ha sido el único tentado por el poder: Alberto Fujimori, en Perú; Fernando Cardoso, en Brasil; Carlos Menem, en Argentina; Rafael Correa, en Ecuador; o Evo Morales, en Bolivia, son buenos ejemplos de este planteamiento en el que la silla presidencial recuerda demasiado a un trono absolutista. Ya lo dijo Simón Bolívar a principios del siglo XIX, si el que está en el poder se acostumbra a mandar, el pueblo se acostumbra a obedecerlo. Al otro lado del Atlántico, a esta clase de políticos se les llama repitentes y, con su afán de perpetuarse en el cargo, a costa de modificar las leyes o la propia Carta Magna, hacen bueno el comentario del obispo nicaragüense, Monseñor Mata, cuando dijo que la triste realidad es que para los gobernantes, la Constitución es papel higiénico.

En el extremo contrario, también encontramos algunos ejemplos de constituciones al estilo colombiano donde se aplica el principio de no reelección (al menos, inmediata): Guatemala (Art. 184), México (Art. 83) o Perú (Art. 112).

lunes, 10 de enero de 2011

¿Cuántas jurisdicciones existen?

El poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se denomina jurisdicción; esa fuerza, se ejerce en toda España –es única–pero para que la puedan llevar a cabo correctamente, todos los asuntos que llegan a los juzgados y tribunales se van agrupando por materias, por mera organización, en cuatro grandes jurisdicciones ordinarias y una especial. las primeras son: 1) Jurisdicción penal: incluye todos los delitos del ámbito criminal (homicidios, robos, narcotráfico, terrorismo, etc.) y representa casi el 75% de los asuntos que ingresan en los tribunales españoles; 2) Jurisdicción civil: afecta a los asuntos civiles (nacionalidad, domicilio, propiedad, hipotecas, etc.) y a cuestiones relativas a familia, tráfico y derecho mercantil (compraventa, comercio, consumo, etc.); 3) Jurisdicción contencioso-administrativa: se refiere a los conflictos en los que interviene cualquier administración pública (sea local, autonómica o nacional); y 4) Jurisdicción social: abarca los conflictos laborales (trabajo) y de la Seguridad Social.

Por lo que se refiere a la jurisdicción especial es la castrense que se menciona en la Constitución –Art. 117.5 CE– limitándose al ámbito de los delitos militares aunque podría llegar a aplicarse a la sociedad civil en caso de que se declarara el estado de sitio (Art. 116 CE), no el de alarma (como se ha dicho con el tema de los controladores aéreos).

Junto a esas cinco jurisdicciones, gracias a los acuerdos firmados entre España y la Santa Sede (concordato), se reconocen efectos civiles a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos (cuando, por ejemplo, el Tribunal de la Rota declara la nulidad de un matrimonio celebrado por la iglesia, se puede acudir a un juzgado de primera instancia para solicitar al juez que esa resolución también tenga efectos civiles). Es la jurisdicción eclesiástica (o canónica) que juzga los delitos eclesiásticos.

No debemos olvidar que esta organización por jurisdicciones es la que existe, hoy en día, en España pero no ocurre lo mismo en otros países: en Portugal, la organização judiciária se estructura tan sólo entorno a dos únicas jurisdicciones: civil (civil, penal, familia, menores, trabajo, comercio, etc.) y administrativa (fiscal y contencioso-administrativa); de igual forma, tienen también dos jurisdicciones en Francia (judicial y administrativa) e Italia [ordinaria (civil y penal) y especial (administrativa, militar y Tribunal de Cuentas)]. En el extremo contrario, Alemania tiene cinco jurisdicciones: ordinaria (civil y penal), laboral, contencioso-administrativa, económico-administrativa y social. Y, por mencionar un ejemplo iberoamericano, en Colombia, la estructura de la rama judicial se organiza en cuatro grandes jurisdicciones: ordinaria (civil, laboral, penal, agraria, familia y ejecución de penas), contencioso administrativo, constitucional y especiales (jurisdicción indígena).

NB: Durante la dictadura del general Franco, en España llegamos a contar con veinticinco jurisdicciones especiales; por ejemplo, una juzgaba tan solo los delitos de masonería y comunismo.
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